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Documento BOE-A-1996-8081

Orden de 25 de marzo de 1996 por la que se adaptan por octava vez al progreso técnico los anexos del Real Decreto 349/1988 de 15 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Productos Cosméticos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 1996, páginas 13275 a 13275 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-8081
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/03/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 349/1988, de 15 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 20), aprobó la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Productos Cosméticos.

La citada reglamentación se dictó en base a la legislación comunitaria, constituida por la Directiva 76/768/CEE y posteriores modificaciones que se refieren a la aproximación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas relativas a la composición, etiquetado y envasado de los productos cosméticos, así como las adaptaciones de sus anexos al progreso técnico.

En el momento presente, habiéndose producido una nueva adaptación al progreso técnico de la Directiva Marco de Cosméticos mediante la decimoctava Directiva de la Comisión 95/34/CEE de 10 de julio de 1995, se transpone ésta al derecho positivo por medio de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Los anexos del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, sobre productos cosméticos que fueron adaptados al progreso técnico por las Ordenes de 14 de marzo de 1989; de 15 de diciembre de 1989; de 19 de octubre de 1990; de 9 de noviembre de 1991; de 12 de marzo de 1993; de 10 de febrero de 1994, y de 8 de junio de 1995, cuya numeración fue modificada por el Real Decreto 475/1991, de 5 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 10), quedan modificados como sigue:

1. En el anexo II:

a) El número de orden 358 se sustituirá por el texto siguiente:

«358. Furocumarinas (p. ej. trioxisalen (a), 8-metoxipsoraleno, 5-metoxipsoraleno), excepto su contenido normal en las esencias naturales utilizadas.

En los productos de protección solar y bronceado, la concentración de furocumarinas deberá ser inferior a 1 miligramo/kilogramo.»

b) Se añadirán los números siguientes:

«412. 4-terc-butil-3-metoxi-2,6-dinitrotolueno (almizcle ambreta).

413. Cloruro de diisobutilfenoxietoxietildimetilbencilamonio (cloruro de bencetonio).

414. Células, tejidos o productos de origen humano.

415. 3,3-bis(4-hidroxifenil)ftalida (fenolftaleína (a)).»

2. En la segunda parte del anexo III: Se suprimirá el número de orden 2.

3. En el anexo V:

a) En la parte 1: Se añadirá el siguiente número de orden:

«a / b / c / d / e

10 / éster 2-etilhexílico del ácido 2-ciano-3,3-difenilacrílico (octocrileno). / 10 por 100 (expresado como ácido).»

b) En la parte 2: En los números de orden 2, 5, 6, 12, 13, 17, 25, 26, 29, 32, 33 y 34, la fecha de «30-6-1995» se sustituirá por la de «30-6-1996».

4. En la segunda parte del anexo VI:

Se suprimirá el número de orden 15.

En los números de orden 2, 16, 21, 29 y 30, la fecha de «30-6-1995» se sustituirá por la de «30-6-1996».

Segundo.-Los fabricantes y los importadores de productos cosméticos no podrán poner en el mercado a partir del 1 de julio de 1996 productos que no se ajusten a las disposiciones del apartado primero de esta Orden.

Tercero.-No podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final a partir del 1 de julio de 1997 productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el apartado primero de esta Orden.

Madrid, 25 de marzo de 1996.

AMADOR MILLAN

Ilma. Sra. Directora general de Farmacia y Productos Sanitarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/1996
  • Fecha de publicación: 11/04/1996
  • Fecha de derogación: 20/11/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-1997-23067).
Referencias anteriores
Materias
  • Cosméticos
  • Perfumería
  • Productos químicos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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