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Documento BOE-A-1996-9787

Resolución de 9 de abril de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Supremo que confirma en todas sus partes la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo, sobre sanción por importe de 200.000 pesetas por la Comisión de falta grave prevista en el artículo 141, g), de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con lo establecido en la Orden de 19 de febrero de 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 2 de mayo de 1996, páginas 15510 a 15510 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-9787

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 7529/92, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, se ha dictado sentencia, en fecha 14 de diciembre de 1995 (comunicada a este Ministerio el 11 de marzo de 1996) por la que, se desestima el citado recurso y se confirma en todas sus partes la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de marzo de 1992, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 713/91, interpuesto por «Funditubo, Sociedad Anónima», contra Resolución de 9 de febrero de 1989, de la Dirección General de Transportes Terrestres, del entonces Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, confirmada por Resolución del propio Ministerio, de fecha 4 de mayo de 1990, sobre sanción por importe de 200.000 pesetas por la comisión de falta grave prevista en el artículo 141, g), de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con lo establecido en la Orden de 19 de febrero de 1988.

La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de marzo de 1992, ahora confirmada, literalmente dice:

«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, y entrando en el fondo del recurso interpuesto por el Procurador señor Aguilar Fernández, en nombre y representación de «Funditubo, Sociedad Anónima», contra el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones; lo estimamos, y por tanto debemos declarar y declaramos no ajustadas a Derecho y nulas las Resoluciones de la Dirección General de Transportes Terrestres de 9 de febrero de 1989 y del propio Ministerio de 4 de mayo de 1990; todo ello sin costas.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 9 de abril de 1996.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general del Transporte Terrestre.

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