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Documento BOE-A-1996-9788

Resolución de 9 de abril de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre resolución de contrato de inquilinato por expropiación del piso segundo E, de la calle de Francisco Silvela, número 106, finca número 31, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 2 de mayo de 1996, páginas 15510 a 15510 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-9788

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 5.510/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de doña Angela Antón Alonso, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 4 de abril de 1991, en el pleito 319/1989, sobre resolución de contrato de inquilinato por expropiación -que declaró «la inadmisibilidad del presente recurso, contra la Resolución de la Dirección General de Infraestructura del Transporte, de 30 de mayo de 1988, así como contra desestimación del recurso de alzada interpuesto, mediante Resolución de 29 de marzo de 1989, inadmisibilidad por la concurrencia de la causa prevista en el apartado g), del artículo 82 de la Ley Jurisdiccional»-, se ha dictado sentencia, en fecha 4 de julio de 1995 (comunicada a este Ministerio por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 28 de febrero de 1996), cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso de apelación formalizado, por la representación procesal de doña Angela Antón Alonso, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 4 de abril de 1991, por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso número 319/1989, entablado contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 3 de abril de 1989, desestimatoria de la alzada promovida contra la de la Dirección General de Infraestructura del Transporte de 30 de mayo de 1988, que había considerado a la recurrente decaída en los derechos que en el expediente de expropiación forzosa hubiera podido tener como ocupante del piso segundo E, de la calle Francisco Silvela, número 106 (finca número 31), expropiada para la ejecución de los accesos complementarios de la estación de Chamartín, debemos revocar y revocamos la expresada sentencia, dejándola sin ningún valor ni efecto, y contrariamente rechazamos la inadmisibilidad opuesta por el defensor de la Administración y aceptada por la Sala de Primera Instancia, estimando el recurso contencioso-administrativo producido, anulando las Resoluciones administrativas impugnadas, por no ser conformes a Derecho, y declarando que en el expediente expropiatorio ha de tenerse por parte legítima a la recurrente, sin que hagamos pronunciamiento especial sobre las costas causadas en ninguna de las instancias.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 9 de abril de 1996.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Secretario general para los Servicios de Transportes.

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