Contido non dispoñible en galego
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera)
de la Audiencia Nacional, el recurso número 03/0000437/1996, interpuesto
por don Victoriano Lucio Revilla, sobre sanción disciplinaria, por la que
se impuso al recurrente la sanción de veinte días de suspensión de
funciones, como autor disciplinariamente responsable de una falta grave, la
citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la
Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 9 de junio de 1998, cuya
parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos estimar y estimamos el presente recurso
número 437/1996, interpuesto por don Victoriano Lucio Revilla, en su propio
nombre y derecho, contra la resolución del Ministerio de Justicia e Interior
(Dirección General de Asuntos Penitenciarios) de fecha 21 de diciembre
de 1995 descrita en el primer fundamento de derecho, dejando sin efecto
la sanción impuesta en la resolución recurrida al haberse extinguido por
prescripción la falta disciplinaria objeto de la misma, condenando a la
Administración demandada a reponer a don Victoriano Lucio Revilla en
su situación jurídica individualizada, eliminando de su hoja de servicios
la sanción de veinte días de suspensión de funciones que le fue impuesta.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios
términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de agosto de 1998.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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