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Documento BOE-A-1998-22079

Resolución de 24 de agosto de 1998, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 3/236/1996, interpuesto por doña Amalia Conde Rubio.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 1998, páginas 31481 a 31482 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-22079

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera)

de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/236/1996, interpuesto por

doña Amalia Conde Rubio, representada por el Procurador don Antonio

Andrés García-Arribas, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo

Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional,

ha dictado sentencia de 28 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva dice

así:

"Fallamos:

Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso

número 236/1996, interpuesto por la representación de doña Amalia Conde

Rubio, contra la resolución del Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría

de Estado de Asuntos Penitenciarios) de 7 de noviembre de 1995, por

la que se le impuso la sanción de treinta días de suspensión

de funciones por una falta grave del artículo 7.1.i) del Reglamento

Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente

en la ªfalta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los

servicios y no constituya falta muy graveº, y cinco sanciones de siete días

de suspensión de funciones cada una, como autora responsable de otras

tantas faltas graves del artículo 7.1.l) del citado Reglamento, consistentes

en ªel incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado

suponga un mínimo de diez horas al mesº, resolución que se confirma

por ajustarse al ordenamiento jurídico.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios

términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de agosto de 1998.-El Director general, Ángel Yuste

Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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