Contido non dispoñible en galego
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera)
de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/236/1996, interpuesto por
doña Amalia Conde Rubio, representada por el Procurador don Antonio
Andrés García-Arribas, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo
Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional,
ha dictado sentencia de 28 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva dice
así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso
número 236/1996, interpuesto por la representación de doña Amalia Conde
Rubio, contra la resolución del Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría
de Estado de Asuntos Penitenciarios) de 7 de noviembre de 1995, por
la que se le impuso la sanción de treinta días de suspensión
de funciones por una falta grave del artículo 7.1.i) del Reglamento
Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente
en la ªfalta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los
servicios y no constituya falta muy graveº, y cinco sanciones de siete días
de suspensión de funciones cada una, como autora responsable de otras
tantas faltas graves del artículo 7.1.l) del citado Reglamento, consistentes
en ªel incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado
suponga un mínimo de diez horas al mesº, resolución que se confirma
por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios
términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de agosto de 1998.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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