La Orden de 13 de junio de 1994 (publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" el día 13 de julio de 1994), establece las bases generales
reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección General
de Relaciones Culturales y Científicas, conforme al Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para
la concesión de subvenciones públicas, y señala en sus artículos2y4
la preceptiva convocatoria pública, para subvenciones, mediante
resolución. En consecuencia, esta Secretaría de Estado procede a publicar la
siguiente convocatoria:
Primero. Convocatoria, ámbito de aplicación y crédito aaplicar. Se
convocan subvenciones y ayudas para desarrollar actividades culturales
y artísticas en el exterior, que se realicen durante 1999 y que tengan
como objeto la difusión de la cultura española en el extranjero, por parte
de profesionales individuales, grupos, compañías y cualesquiera otras
personas jurídicas, según indica el artículo 1, punto 2, de la Orden de 13
de junio de 1994.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 2225/1993 y en la Orden
de 13 de junio de 1994, la concesión de las subvenciones se realizará
conforme a criterios de concurrencia competitiva.
Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos
habilitados al efecto, del presupuesto de la Dirección General de Relaciones
Culturales y Científicas, en el concepto 12.03.134B.483. Esta convocatoria
queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en
el ejercicio de 1999. Siendo el crédito máximo a aplicar por importe de
126.576.000 pesetas.
Segundo. Requisitos para solicitarsubvención. Podrán ser
beneficiarios de las subvenciones y ayudas de la presente convocatoria, aquellas
personas físicas o jurídicas, de cualquier nacionalidad, que reúnan las
siguientes condiciones:
a) Tener capacidad de obrar.
b) Poseer una trayectoria artística y profesional suficientemente
acreditada, mediante la aportación de currículum, dossier de prensa y, en
su caso, publicaciones.
c) Las personas jurídicas deberán acreditar que su objeto cumple
con los objetivos y fines propios de la presente convocatoria.
d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
A efectos de la acreditación del cumplimiento de estos requisitos, los
solicitantes deberán aportar, por duplicado, copia auténtica de los
documentos que a continuación se detallan:
a) Documento nacional de identidad o equivalente.
b) Acreditación del número de identificación fiscal.
c) Acreditación del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas
correspondiente, mediante justificante del alta y, en su caso, del último
recibo de dicho Impuesto.
d) En el caso de personas jurídicas, copia de sus Estatutos y de su
escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente
inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible
conforme a la legislación comercial aplicable. Si no lo fuere, copia de la
escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto
fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad,
inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
e) Certificaciones administrativas referidas a los doce meses
inmediatamente anteriores a la solicitud de las mismas, expedidas por las
administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y de la Tesorería General o Territorial de la Seguridad Social.
Cuando los interesados no estén obligados a la presentación de tales
documentos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración
responsable.
Tercero.Publicidad. La relación de las subvenciones y ayudas
concedidas objeto de esta convocatoria, se publicará mediante Resolución
firmada por el Director general de Relaciones Culturales y Científicas,
por delegación del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y
para Iberoamérica, en el "Boletín Oficial del Estado".
Cuarto. Condiciones de laconcesión. Las condiciones de la
concesión, según establece la Orden de 13 de junio de 1994, son las siguientes:
1. Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria
deberán utilizarse exclusivamente para la realización de los fines para los que
fueron concedidas y acreditada su realización documentalmente.
2. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier subvención
concedida por otras administraciones o entes públicos o privados de
carácter nacional o internacional, siempre y cuando el importe total de las
concedidas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario, el cual estará obligado a comunicar todas las subvenciones
obtenidas para la misma actividad.
3. El beneficiario deberá someterse a cuantas medidas de
comprobación estime oportuno esta Dirección General y a las de control financiero
que correspondan a la Intervención General de la Administración del
Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
4. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hacer constar en
los elementos publicitarios o de difusión de la actividad, el hecho de estar
subvencionados por la Dirección General de Relaciones Culturales y
Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Quinto. Criterios devaloración. El procedimiento para la valoración
de las solicitudes de subvención es el siguiente:
Las solicitudes serán estudiadas por los Servicios de la Dirección
General de Relaciones Culturales y Científicas, que podrá recabar cuanta
información especializada considere oportuna a instituciones o expertos
relacionados con la actividad objeto de subvención. En cualquier caso la
valoración tendrá en consideración:
1. El interés específico del proyecto o actividad para los que se solicita
la subvención.
2. La difusión que pueda lograr la actividad.
3. La trayectoria profesional del solicitante.
4. La propuesta de financiación externa si la hubiese.
5. La participación organizativa de otras instituciones de suficiente
prestigio.
6. El presupuesto detallado de la actividad.
Sexto.Justificación. La justificación de la actividad, según establece
la Orden de 13 de junio de 1994, se realizará, en el plazo máximo de
tres meses contados a partir de la fecha en la que termine la actividad
objeto de subvención. El beneficiario deberá acreditar ante la Dirección
General de Relaciones Culturales y Científicas la realización de la misma,
mediante la aportación de certificados de la entidad organizadora, dossier
de prensa si lo hubiera o certificado de la representación diplomática
española del lugar donde se efectuó la actividad.
Séptimo. Pago de lassubvenciones. El pago de las subvenciones y
ayudas se iniciará, por la Dirección General de Relaciones Culturales y
Científicas conforme establece la Orden de 13 de junio de 1994, una vez
justificada la realización de la actividad tal como se indica en el punto
sexto de la presente convocatoria.
Octavo. Medidas degarantía. Conforme establece el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General Presupuestaria ("Boletín Oficial del Estado"
número 234, de 29 de septiembre de 1988), artículo 81, apartados 6, 8
y 9, y de acuerdo con la Orden de 13 de junio de 1994, se establece como
medida de garantía de los intereses públicos la revisión de las subvenciones
por los siguientes motivos:
a) Por cualquier alteración de las condiciones de los solicitantes
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Por la obtención recurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, cuya cuantía supere el coste total de la actividad a desarrollar
por el beneficiario.
c) Por el incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue
concedida.
d) Por incumplimiento de la obligación de la justificación.
e) Por obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas
para ello.
f) Por incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios
con motivo de la concesión de la subvención.
Procederá el reintegro de principal e intereses en aquellos casos en
que, con posterioridad al pago, se constate la concurrencia de cualquiera
de los supuestos anteriores.
Noveno. Solicitudes yplazos. Las subvenciones y ayudas se
solicitarán en el impreso oficial, que facilita la Dirección General de Relaciones
Culturales y Científicas, y que figura como anexo 1 de esta Resolución.
El plazo de presentación de solicitudes queda abierto al día siguiente
de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
y finalizará el día 30 de agosto de 1999.
Cada solicitud individualizada, además del plazo anteriormente
expuesto, deberá dirigirse a la Dirección General de Relaciones Culturales y
Científicas con una antelación mínima de sesenta días antes de realizar la
actividad cuya subvención se pretende.
La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad
con el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décimo. La resolución de concesión de las subvenciones agotará la
vía administrativa y será recurrible ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido
en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para todos los extremos no previstos en la presente convocatoria, se
aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en los artículos 81 y 82 de
la Ley General Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, y en la Orden de 13 de junio de 1994.
Madrid, 4 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado, P. D. F.
(Resolución de 23 de marzo de 1998), el Director general de Relaciones
Culturales y Científicas, Antonio Núñez García-Saúco.
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