Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera)
de la Audiencia Nacional el recurso número 3/586/1996, interpuesto por
don Ángel Clemente Rincón García-Velasco, sobre sanción disciplinaria,
la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la
Audiencia Nacional ha dictado sentencia, de 9 de julio de 1998, cuya parte
dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso
número 586/1996, interpuesto por don Ángel Clemente Rincón
García-Velasco, contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior, Secretaría
de Estado de Asuntos Penitenciarios, de 22 de marzo de 1996, por la
que se le impuso la sanción de un mes de suspensión de funciones, como
autor responsable de una falta grave del artículo 7.1.i) del Reglamento
Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero,
consistente en la ªfalta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento
de los servicios y no constituya falta muy graveº, que se confirma por
ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios
términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de octubre de 1998.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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