Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera)
de la Audiencia Nacional el recurso número 3/507/1996, interpuesto por
don Francisco Serrano Leyva, sobre sanción disciplinaria, por la que se
impuso al recurrente la sanción de tres días de suspensión de funciones
como autor de una falta grave, y la sanción también de tres días de
suspensión de funciones como autor de una falta grave, la citada Sala de
lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional
ha dictado sentencia de 23 de junio de 1998, cuya parte dispositiva dice
así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso
número 507/1996, interpusto por don Francisco Serrano Leyva, contra
la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior de 2 de noviembre de
1995, descrita en el primer fundamento de Derecho, que se confirma en
lo que afecta a este recurso por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios
términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de octubre de 1998.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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