En el recurso contencioso-administrativo número 524/1995, interpuesto
por el representante de "Iberdrola Sociedad Anónima", "Compañía
Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima" y "Unión Eléctrica Fenosa,
Sociedad Anónima", contra Resolución de la Dirección General de la Energía
de 10 de agosto de 1994, confirmada por Orden de 11 de enero de 1995,
que resolvió el recurso ordinario interpuesto contra aquélla, se ha dictado
por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 30 de junio
de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimando el presente recurso
contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor González
Salinas, en nombre y representación de ªIberdrola, Sociedad Anónimaº,
ªCompañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónimaº y ªUnión
Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónimaº, contra la Resolución de la Dirección
General de la Energía de fecha 10 de agosto de 1994 confirmada mediante
recurso ordinario por Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha
11 de enero de 1995, debemos declarar y declaramos que las mentadas
Resoluciones se encuentran ajustadas a Derecho. No ha lugar a hace
especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia. Así,
por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en
los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien
disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se
publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, Carlos González-Bueno
Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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