El Tribunal Constitucional por providencia de 27 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1.440/1999, planteado por el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, contra el artículo 101.2 de la Ley de Cataluña 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada, desde la fecha de interposición del recurso -9 de abril de1999 para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 27 de abril de 1999.-El Presidente del Tribunal Constitucional.
CRUZ VILLALÓN
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