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Documento BOE-A-1999-1024

Resolución de 14 de diciembre de 1998, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Junta de Andalucía, para la ejecución de programas de cooperación internacional en países en vías de desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1999, páginas 2000 a 2001 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-1024

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Cooperación Internacional dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Marco de Colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Junta de Andalucía, para la ejecución de programas de cooperación internacional en países en vías de desarrollo, una vez que ha sido autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990. El texto del Convenio figura como anexo.

Madrid, 14 de diciembre de 1998.–El Presidente, P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

ANEXO
Convenio Marco de Colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Junta de Andalucía

En Madrid, a 27 de octubre de 1997,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Fernando María Villalonga Campos, Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante, AECI) del Ministerio de Asuntos Exteriores y como Presidente de la misma.

Y de otra, el excelentísimo señor don Gaspar Zarrías Arévalo, en nombre y representación de la Administración de la Junta de Andalucía y como Consejero de la Presidencia de la misma.

Ambas partes consideran conveniente, antes de determinar las cláusulas que han de regir este Convenio, hacer constar los siguientes

ANTECEDENTES

Que la AECI, en el ámbito de sus competencias dentro de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), tiene encomendadas, entre otras, las funciones de propiciar el crecimiento económico y el progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo, así como la de favorecer la cooperación entre éstos y los países desarrollados.

Que para la ejecución de sus fines propios, la AECI está capacitada para recabar la colaboración de diversos Departamentos y organismos de la Administración española, así como de empresas y otras entidades, con el objeto de que aporten su experiencia, medios materiales y recursos humanos y dar respuesta de esta manera a las exigencias de la cooperación.

Que la Consejería de la Presidencia, a través de su Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, tiene asumida, entre otras, la competencia de coordinación de las actuaciones que en materia de ayuda y cooperación para el desarrollo se impulsen desde la Administración de la Junta de Andalucía.

Que, al objeto de establecer el marco de referencia entre la AECI y la Administración de la Junta de Andalucía para cuantas actividades se consideraran de interés mutuo y concordante, se suscribió el 10 de marzo de 1989, en Sevilla, un Convenio Marco de Colaboración de duración indefinida.

Que, en desarrollo de aquél y en fechas 2 de octubre de 1992, 22 de julio de 1993, 17 de julio de 1994 y 28 de noviembre de 1995, se firmaron los Protocolos correspondientes a los años 1992, 1993, 1994 y 1995-1996, en los que se definieron las actuaciones a desarrollar durante dichos ejercicios por la Administración de la Junta de Andalucía y la AECI, en los sectores y países de interés.

Que por ambas partes se deja constancia de la fructífera relación habida hasta la fecha en el desarrollo del Convenio Marco de 1989.

Que la experiencia acumulada en los últimos años permite perfilar el marco de la colaboración y exige actualizar los criterios y procedimientos de trabajo.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficientes para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio Marco de Colaboración, en sustitución del hasta ahora vigente de 10 de marzo de 1989, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio Marco tiene por objeto definir el marco de colaboración entre la AECI y la Administración de la Junta de Andalucía para cuantas actividades consideren de interés mutuo y concordante en materia de cooperación internacional al desarrollo.

Segunda.

Las áreas prioritarias de actuación en las que la Administración de la Junta de Andalucía y la AECI desarrollarán las actividades de cooperación son las siguientes:

Formación y desarrollo local.

Energías renovables.

Rehabilitación residencial y urbanística. Planeamiento y equipamiento urbanístico y ordenación del territorio.

Infraestructura del transporte y del agua.

Desarrollo agrícola.

Protección del medio ambiente.

Salud pública.

Fomento de la cooperación empresarial y del autoempleo.

Cooperación universitaria.

Asuntos sociales.

Educación.

Turismo.

Los proyectos que por ambas partes se decidan ejecutar se localizarán, de manera preferente, en las siguientes áreas geográficas:

Magreb.

Centroamérica y Caribe.

Sudamérica.

Lo anterior no obsta para que en situaciones de emergencia, derivadas de catástrofes naturales o de otro tipo, y en desarrollo del presente Convenio se destinen fondos a zonas geográficas diferentes de las anteriormente previstas.

Tercera.

Los proyectos y demás actividades amparadas por este Convenio, y que deban ser financiadas con cargo al presupuesto de una u otra de las partes, requerirán la aprobación de éstas, conforme a sus respectivos procedimientos internos.

Previamente, una Comisión Mixta formada por cuatro miembros, dos de la AECI y dos de la Administración de la Junta de Andalucía, propondrá a la Presidencia de la AECI y a la Consejería de la Presidencia los proyectos que podrán ser ejecutados en desarrollo de este Convenio Marco de Colaboración. Esta Comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario, previa convocatoria de alguna de las partes.

Vistas las propuestas, las autoridades competentes de las dos Administraciones intervinientes decidirán los proyectos a ejecutar, que quedarán plasmados en un Protocolo adicional o en otro documento análogo de carácter contractual, en el que se harán constar los siguientes extremos: Proyecto, objeto, país donde se desarrolle y presupuesto, con indicación de la participación económica de cada una de las partes.

Cuarta.

Tanto la AECI como la Junta de Andalucía podrán contar, para el desarrollo de las actividades previstas, con la colaboración de otros organismos, entidades, instituciones y empresas de carácter público o privado que estén relacionados con el objeto de los proyectos y cuya cooperación técnica o económica se considere de interés para el mayor éxito de los mismos.

Quinta.

La fiscalización y control de la disposición, aplicación y adecuada justificación de los fondos presupuestarios otorgados por cada parte para el adecuado desarrollo de las actividades aprobadas en ejecución del presente Convenio Marco corresponderá a cada una de ellas, debiendo proporcionarse recíprocamente la información y documentación que sean precisas para facilitar dicha fiscalización y control.

En el caso de que los fondos aportados por ambas partes no fueran debidamente justificados en el plazo previsto, las mismas procederán al reintegro del principal e intereses.

Sexta.

El seguimiento técnico de cada uno de los proyectos corresponderá a un equipo designado por la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Consejería de la Junta de Andalucía afectada según la materia objeto del proyecto de que se trate. Y por parte de la AECI, a la Dirección General competente según el país en el que se desarrolle el proyecto.

Por su parte, los servicios de las correspondientes Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECI prestarán su apoyo logístico y administrativo al desarrollo de los proyectos.

Las funciones de seguimiento y evaluación final de cada proyecto se plasmarán en informes, a elaborar por la parte ejecutora del proyecto.

La justificación de los proyectos se realizará, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, mediante la presentación por parte del organismo responsable del seguimiento técnico de la siguiente documentación:

Memoria contable, en la que se detallarán los gastos realizados en función del presupuesto aprobado.

Memoria de evaluación del proyecto, en la que se informará del grado de cumplimiento de los objetivos previstos y se analizarán los resultados obtenidos en función de los esperados.

Séptima.

Ambas partes se comprometen a facilitarse un informe inicial de cada proyecto cuya ejecución proponga, incluyendo, al menos: Objetivo general, objetivos específicos, resultados esperados, acciones, instrumentos, cronograma, insumos materiales y humanos y presupuesto detallado. Asimismo, y a petición de una de las partes, se elaborarán informes de situación que actualicen su desarrollo.

La difusión y divulgación de las actividades realizadas en el presente Convenio se efectuará por aquella de las partes que, en su caso, se considere idónea, y, en todo caso, se hará constar la participación de ambas partes en todos los soportes del proyecto.

Si se considera conveniente por las partes, se promoverá la coedición de trabajos de divulgación sobre las materias del presente acuerdo, teniendo en cuenta, en todo caso, las normas sobre publicaciones de los organismos del Estado.

Con el objeto de asegurar una agilidad en la comunicación y transmisión de documentos, actuarán como órganos de coordinación e interlocución entre ambas partes la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior de la Consejería de la Presidencia, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, y por parte de la AECI, la Dirección General competente según el país en el que se desarrolle el proyecto. Una vez convenidas las características de cada programa y definidas las aportaciones de las partes, será el Gabinete Técnico, el órgano competente de su coordinación por parte de la AECI.

Octava.

La vigencia de este Convenio será indefinida, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos, con seis meses de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto. En todo caso, habrán de ser finalizadas con arreglo al Convenio o a sus planes operativos las acciones que estén en curso.

Novena.

El presente Convenio Marco obliga a las partes desde su firma, se regulará por lo pactado y por sus normas peculiares, aplicándose los principios de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio Marco de Colaboración, en el lugar y fecha al principio indicados.−Por la Agencia Española de Cooperación Internacional, Fernando M. Villalonga Campos.−Por la Junta de Andalucía, Gaspar Zarrías Arévalo.

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