En el recurso contencioso-administrativo número 6.611/1992, interpuesto ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por la representación procesal del Ayuntamiento de Almonte (Huelva), contra el Real Decreto 1772/1991, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana, en fecha 30 de abril de 1998 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Almonte, representado por el Letrado don José Manuel Pacheco Ramos, contra el Real Decreto 1772/1991, de 16 de diciembre, por aparecer el mismo ajustado a Derecho, en el particular que aparece impugnado. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento, en su reunión de 16 de octubre de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 10 de diciembre de 1998.−El Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
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