De conformidad con el artículo 7.4 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, y como consecuencia de la oferta de sometimiento al sistema arbitral de consumo realizada por las empresas «Retevisión, Sociedad Anónima»; «Centro de Formación Vial ZZ 98 Alberto, Sociedad Limitada»; «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima»; Autoescuela «Europa»; «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima»; «Investigación Neotecnológica y Desarrollo Español, Sociedad Limitada»; «Remolques Marítimos, Sociedad Anónima»; «A. E. Ramos, Almonacid e Hidalgo, Sociedad Limitada»; «Autoescuela Aranvial, Sociedad Limitada»; «Suministros Urbasa, Sociedad Limitada»; Autoescuela «El Pinar»; «Autoescuela Cabrera, Sociedad Limitada»; Autoescuela «Siselsa Garbe»; «Noroto, Sociedad Anónima»; Autoescuela «Ramos»; Plamesur; «Juan Manuel Vicente, Sociedad Limitada», con número de inscripción en la Junta Arbitral Nacional de Consumo del 239 al 256, y «Cyberplaza, Sociedad Anónima»; «BCH-Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros»; Clínica Dental Villacañas; «Comercial Toribio, Sociedad Limitada»; «Motos Arqués, Sociedad Limitada»; «Fujitsu Sorbus, Sociedad Anónima», con número de inscripción en la Junta Arbitral Nacional de Consumo del 258 al 263, respectivamente, se les otorga a las mismas el distintivo oficial.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 27 de abril de 1999.‒El Presidente, Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano.
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