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Documento BOE-A-1999-13384

Resolución de 14 de mayo de 1999, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas a instituciones o entidades privadas, sin finalidad de lucro para llevar a cabo proyectos archivísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1999, páginas 23059 a 23061 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13384

TEXTO ORIGINAL

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y reciente Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el punto 6.º de la Orden de 6 de febrero de 1992, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos («Boletín Oficial del Estado» del 21), a propuesta del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas a instituciones o entidades privadas sin finalidad de lucro para llevar a cabo proyectos archivísticos de ámbito nacional que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestro rico Patrimonio Documental, en tanto testimonio único del proceso histórico de vertebración de un Estado y de una cultura española y de su proyección internacional.

Segundo. Imputación presupuestaria.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.14.452A.486 del programa «Archivos», del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura y su importe será como máximo de 13.688.000 de pesetas.

Tercero. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las instituciones o entidades privadas, sin ánimo de lucro, que presenten Proyectos Archivísticos sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional.

Quinto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes:

1.1 Modelo y presentación de solicitudes.‒Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo de la presente Resolución.

Las solicitudes, dirigidas al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, podrán ser presentadas en el Registro Auxiliar de Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

1.2 Plazo de presentación.‒El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

2.1 Documentación administrativa: Original o fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente, estatutos y documentos bastantes en derecho que justifiquen el que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos estatutos, le confiera la representación de la sociedad a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y representación.

Además se presentará la siguiente documentación de la institución o entidad privada: Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

Original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social:

a) Alta y, en su caso último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

b) Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

2.2 Documentación específica:

1. Memoria de las actividades realizadas en materia cultural.

2. Memoria detallada del proyecto archivístico para el que se solicita la subvención o ayuda, en la que se justifique la necesidad y la aplicación de la misma.

3. Presupuesto en el que se desglosen y detallen los ingresos y gastos que exija el proyecto presentado. No deberá figurar como ingreso la cuantía de la subvención o ayuda que se solicita.

4. Declaración de las subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas para la realización de la misma actividad.

5. Cualquier otro hecho o circunstancia que, a juicio del peticionario, justifique la pertenencia de la subvención o ayuda solicitada.

3. Subsanación de errores. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. Estudio y evaluación. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de asesoramiento y evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de los Archivos Estatales.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

Vocales: Cuatro vocales nombrados por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación podrá recabar el dictamen de los expertos que considere oportuno para valorar la calidad de los proyectos presentados.

Los vocales que no perciban remuneraciones fijas ni periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en su caso los gastos de locomoción y alojamiento.

Serán funciones de la Comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar la cuantía.

En lo no previsto en la presente Resolución la Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Órgano competente para la resolución: El Secretario de Estado de Cultura.

Séptimo. Criterios generales de valoración.

Para la concesión de estas ayudas se valorará la concurrencia de todas o algunas de las siguientes circunstancias:

a) La adecuación del Proyecto Archivístico al objeto y la finalidad de esta convocatoria.

b) El interés que poseen los fondos documentales objeto del Proyecto Archivístico para el que se solicita la ayuda.

c) La importancia en el ámbito cultural de la actividad que realiza la institución solicitante.

d) La proporción respecto a la ayuda solicitada de los medios económicos con que cuenta el peticionario para realizar el proyecto.

El importe de las ayudas será establecido en función del número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y de la cuantía que para aquéllas se establecen en el punto segundo

Octavo. Resolución.

1. La Comisión de Asesoramiento y Evaluación, al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta de resolución a la vista de todo lo actuado.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

2. La Resolución del Secretario de Estado de Cultura por la que se resuelve la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la ayuda.

3. La resolución que se dicte, en la que se harán constar los beneficiarios y el importe concedido, se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo pondrá fin a la vía administrativa.

Noveno. Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la ayuda nunca podrá, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad prevista por el solicitante.

Décimo. Pago de las ayudas concedidas y justificación de su finalidad.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar el Proyecto Archivístico subvencionable en el plazo declarado en la solicitud contado a partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución por la que se hace pública la concesión.

El pago de la ayuda se hará efectivo por la cantidad concedida, una vez dictada y publicada la Resolución de concesión de la ayuda en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo declarado por el beneficiario para la terminación del proyecto, el beneficiario deberá justificarlo ante la Subdirección General de los Archivos Estatales presentando una memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas y, facturas, en su caso.

Undécimo. Fiscalización.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Duodécimo. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.

1. Los adjudicatarios de la ayuda quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria). Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de mayo de 1999.‒El Secretario de Estado, Miguel Ángel Cortés Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Libro, Archivos y Bibliotecas.

ANEXO

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