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Documento BOE-A-1999-13385

Resolución de 31 de mayo de 1999, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan ayudas de desplazamiento para los alumnos de ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior que realicen durante el curso 1998-1999 prácticas obligatorias en empresas.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1999, páginas 23062 a 23064 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13385

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 15 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio) por la que se convocan becas y ayudas de carácter general, para estudios universitarios y medios para el curso 1998-1999 recoge, entre los posibles componentes de las becas, una ayuda para los gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio del alumno y el centro de trabajo en el que realice las prácticas profesionales. No obstante, nada contiene dicha disposición respecto del régimen y cuantías de estas ayudas, así como de los requisitos exigibles para su obtención, autorizando, expresamente, en la disposición final primera, a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para determinar la cuantía, destinatarios, procedimiento y demás condiciones para la concesión a los alumnos que realizan prácticas en centros de trabajo de las mencionadas ayudas de desplazamiento.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones y de procedimiento y, haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final primera de la Orden de 15 de junio de 1998, he resuelto:

Primero.

Convocar ayudas de desplazamiento para los alumnos de ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior que realicen durante el curso 1998-1999 prácticas obligatorias en empresas.

Segundo.

1. Podrán optar a estas ayudas los alumnos que ostenten la condición de becarios de la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación y Cultura del curso 1997-1998 ó 1998-1999, aprobadas por Orden de 30 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio), y 15 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), respectivamente.

2. Será requisito indispensable para obtener esta ayuda realizar durante el curso 1998-1999 prácticas en empresas con una duración mínima de 300 horas.

Tercero.

1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Resolución ascenderá a:

25.000 pesetas para aquellos alumnos que realicen más de 300 horas de prácticas.

50.000 pesetas para aquellos alumnos que realicen más de 400 horas de prácticas.

2. Las ayudas que se convocan por la presente Resolución serán compatibles con cualquier modalidad de ayuda que haya podido recibir el alumno al amparo de la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación y Cultura. No obstante lo anterior, para los alumnos que cursen ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior de dos cursos de duración, estas ayudas serán incompatibles con la ayuda de desplazamiento de la citada convocatoria, con excepción de quienes hayan recibido cantidades inferiores que se completarán hasta 25.000 ó 50.000 pesetas respectivamente en función de lo dispuesto en el apartado anterior.

Las presentes ayudas serán financiadas con cargo al crédito 18.11.423A.483 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura.

Cuarto.

Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y deseen obtener una de estas ayudas, podrán dirigir su solicitud hasta el 30 de noviembre de 1999 inclusive, en el modelo de impreso oficial que se acompaña como anexo, en el centro docente donde estén matriculados en el curso 1998-1999 o lo hayan estado en el 1997-1998.

También podrán presentarse las solicitudes en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

Los centros docentes certificarán el cumplimiento de la prestación de las prácticas y remitirán las solicitudes de todos los alumnos una vez cumplimentadas, hasta el 15 de julio de 1999, a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura u órgano equivalente en las Comunidades Autónomas.

Sexto.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

2. El estudio y selección de ayudas se efectuará por las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil a que se refiere la Orden de 15 de junio de 1998 por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para estudios universitarios y medios para el curso académico 1998-1999. Dichas Comisiones valorarán las instancias y formularán la propuesta de concesión y cursarán las denegaciones de ayudas que en cada caso correspondan.

3. En los Servicios Territoriales dependientes de Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de educación, las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por los órganos que la Comunidad Autónoma determine.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a estos órganos o a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, en su caso. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

Séptimo.

En el plazo de tres meses, desde el plazo de finalización de presentación de solicitudes, la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa resolverá motivadamente el procedimiento y ordenará la publicación de la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial y órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Educación.

Los alumnos que resulten adjudicatarios recibirán la oportuna comunicación y los que no resulten adjudicados recibirán la notificación de la denegación de la ayuda solicitada.

Octavo.

La resolución de concesión y denegación de las ayudas pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Ministro de Educación y Cultura, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Noveno.

Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente Resolución.

Décimo.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

Undécimo.

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Duodécimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 1999.–El Secretario general, Roberto Mur Montero.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio.

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