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Documento BOE-A-1999-13771

Orden de 7 de mayo de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil denominado «Nuestra Señora de las Mercedes» y el centro de Educación Primaria «La Sagra y Nuestra Señora de las Mercedes», sitos en Illescas (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23842 a 23842 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13771

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por la titularidad de los centros denominados «Nuestra Señora de las Mercedes» y «La Sagra y Nuestra Señora de las Mercedes», solicitando autorización para el funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y Primaria, en el domicilio de la calle Monjas, número 6, de Illescas (Toledo),

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Autorizar el funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros de los centros que a continuación se señalan:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Nuestra Señora de las Mercedes».

Persona o entidad titular: «Congregación de las Religiosas Mercedarias».

Domicilio: Calle Las Monjas, número 6.

Localidad: Illescas.

Municipio: Illescas.

Provincia: Toledo.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «La Sagra y Nuestra Señora de las Mercedes».

Persona o entidad titular: «Patronato de Promoción Cultural y Profesional La Sagra».

Domicilio: Calle Las Monjas, número 6.

Localidad: Illescas.

Municipio: Illescas.

Provincia: Toledo.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

Segundo.

Extinguir las autorizaciones concedidas en su día a los centros de Educación Infantil, sitos en la calle Cardenal Cisneros, número 2, y Educación Primaria, sito en la calle Cardenal Cisneros, número 2 y plaza General Varela, número 23, de Illescas (Toledo).

Tercero.

La Dirección Provincial del Departamento en Toledo, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.

Cuarto.

Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.

Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de mayo de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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