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Documento BOE-A-1999-14021

Resolución de 11 de mayo de 1999, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de Fiscalización de la Sociedad Estatal «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre».

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1999, páginas 24288 a 24288 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1999-14021

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 11 de mayo de 1999, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de Fiscalización de la Sociedad Estatal «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre», acuerda:

1. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Gobierno a que tome las medidas oportunas para dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, ejercicio 1995, aprobado por el Tribunal de Cuentas.

2. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Gobierno a reformular un nuevo Plan estratégico de la Sociedad Estatal «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre», de carácter plurianual y delimitado los objetivos.

3. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Gobierno a que tome las medidas precisas para que la Sociedad Estatal «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre» diseñe un nuevo Plan estratégico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en el que se definan los objetivos en materia de producción, compra y venta de la fábrica, además de los resultados.

Este plan debería delimitar igualmente el esfuerzo puesto de la Sociedad en lo que se refiere a los costes y dedicar un apartado especial a los departamentos productivos con márgenes negativos.

4. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para que la Sociedad Estatal «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre», intensifique los controles internos en dos ámbitos de actuación. El primero el de compras de materia prima para que, teniendo en cuenta la singularidad de los materiales adquiridos, se garantice la concurrencia bastante de ofertantes.

El segundo, en el ámbito de los contratos de distribuciones y agentes en cuya selección se debe garantizar una concurrencia suficiente, además de incorporar normas interna que no permitan su exclusividad.

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 1999.‒El Presidente, Josep Sánchez i Llibre.‒El Secretario primero, José Acosta Cubero.

(En suplemento aparte se publica el informe correspondiente)

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