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Documento BOE-A-1999-14364

Resolución de 13 de mayo de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la primera modificación no sustancial de la aprobación del modelo de una célula de carga marca «Sensocar», modelo DCO3, a favor de «Sensocar, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1999, páginas 24706 a 24706 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-14364

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa «Sensocar, Sociedad Anónima», domiciliada en la calle Sant Gaietà, número 121, 08221 Terrassa, en solicitud de la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo número 97-02.20, de una célula de carga marca «Sensocar», modelo DCO3, fabricada y comercializada por «Sensocar, Sociedad Anónima», aprobada por Resolución de esta Dirección General de 31 de diciembre de 1997.

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, con referencia 99005924,

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo;el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988, por la que se aprueba la norma metrológica de células de carga, ha resuelto:

Primero.

Conceder la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo número 97-02.20 a favor de la entidad «Sensocar, Sociedad Anónima», de una célula de carga marca «Sensecar», modelo DCO3, donde se cambia el número máximo de escalones, n ≤ nmax = 6.000.

Segundo.

Esta modificación no sustancial de la aprobación de modelo se efectúa con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de 31 de diciembre de 1997, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando células de carga, según el modelo aprobado por dicha Resolución.

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a esta primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución, llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de características que las que constan en la Resolución de aprobación de modelo de 31 de diciembre de 1997.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación no sustancial de modelo a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico del certificado de modificación no sustancial de modelo.

Quinto.

Esta modificación no sustancial de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación de modelo de 31 de diciembre de 1997.

Sexto.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad o titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial la oportuna prórroga de esta aprobación de modelo, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde el día después de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 13 de mayo de 1999.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara. 

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