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Documento BOE-A-1999-14365

Resolución de 24 de mayo de 1999, de la Consejería de Educación y Cultura de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por la que se acuerda tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural, declarado con categoría de monumento, a favor de la iglesia de San Juan de Rabanera, en Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1999, páginas 24707 a 24707 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1999-14365

TEXTO ORIGINAL

La iglesia de San Juan de Rabanera, en Soria, fue declarada monumento por Real Orden de 29 de julio de 1929.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Procede, por tanto, adecuar la citada declaración a las prescripciones impuestas en el artículo 11.2 de la citada Ley, delimitando el entorno afectado por la declaración;

Vista la propuesta del Servicio de Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, el Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre, Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hostórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico Español, acuerda:

Primero.

Tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural, declarado con categoría de monumento, a favor de la iglesia de San Juan de Rabanera, en Soria, según la delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución, y que figura en el plano unido al expediente.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Hacer saber al Ayuntamiento de Soria que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, no podrá llevarse a cabo ningún tipo de obra en el entorno delimitado sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o, si es el caso, por la Dirección General.

Cuarto.

Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Valladolid, 24 de mayo de 1999.‒El Director general, Javier Toquero Mateo.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

Delimita al norte por la parcela 01 de la manzana catastral número 44.383, parcelas 02 y 03 de la manzana catastral número 44.386, comprendiendo patio abierto de parcela número 13 de la manzana catastral número 45.389.

Al este, cruzando por la calle San Juan de Rabanera y comprendiendo parcelas 06 y 07 de la manzana catastral número 45.381 y cruzando por calle Caballeros, por línea entre parcelas 04 y 05 de la manzana catastral número 44.374.

Limitando al sur por las parcelas 01, 02, 03 y 04 de la manzana catastral número 44.374, cruza la calle Morales del Espino, y sigue por el límite norte de la parcela 6 de la manzana catastral número 44.380, y recogiendo parcelas 03, 04 y 05 de la manzana catastral número 44.380.

Limitando al oeste por el cruce con la calle Caballeros, desde el límite sur hasta su cruce con la parcela 01 de la manzana catastral número 44.383, punto en que se inicia la delimitación. 

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