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Documento BOE-A-1999-14495

Orden de 4 de junio de 1999 por la que se modifica la autorización del Centro de Educación Secundaria «Asunción Cuestablanca», de Madrid, por ampliación de una unidad en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria e implantación del Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1999, páginas 24914 a 24914 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-14495

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del centro docente privado de Educación Secundaria «Asunción Cuestablanca», domiciliado en la avenida de Burgos, kilómetro 11,800, de Madrid, en relación con la modificación de la autorización del mencionado centro, por ampliación de una unidad en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria e implantación del Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas.

Por todo ello, el Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Asunción Cuestablanca», de Madrid, que queda configurado del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Asunción Cuestablanca».

Titular: Religiosas de la Asunción.

Domicilio: Avenida de Burgos, kilómetro 11,800.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: 15 unidades y 441 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Nuturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad: Nueve unidades y 315 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Grado Superior:

Administración y Finanzas: Capacidad: Dos grupos y 40 puestos escolares.

Segundo.

En relación con el ciclo formativo, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Tercero.

Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo formativo de Grado Superior, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Centro), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Cuarto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de junio de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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