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Documento BOE-A-1999-14496

Orden de 4 de junio de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Padre Piquer», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1999, páginas 24915 a 24915 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-14496

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Padre Piquer», tiene suscrito concierto educativo para cuatro unidades de Educación Primaria, 17 unidades de Educacion Secundaria Obligatoria (ocho para el primer ciclo y nueve para el segundo ciclo), en base a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998, por la que se resolvieron los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998/1999.

Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1999/2000, y teniendo en cuenta que el centro tiene aprobado un calendario de adaptación a las nuevas enseñanzas del sistema educativo y la evolución de la matrícula, se aprobó concierto educativo al centro, para dos unidades de Educación Primaria y 17 unidades de Educación Secundaria Obligatoria (ocho para el primer ciclo y nueve para el segundo ciclo), una menos de las solicitadas por la titularidad del mismo, considerando debía adaptarse a la configuración del centro.

Sin embargo, vista la petición de la titularidad del centro de ampliación de una unidad concertada para Educación Primaria, ya que el centro prevé que para el curso 1999/2000 pondrá en funcionamiento tres unidades de este nivel educativo, en las que se escolarizará 32 alumnos en quinto curso y 38 alumnos en sexto curso de Educación Primaria, superando, por tanto, la ratio media establecida por la Administración como requisito necesario para poder ampliar el número de unidades concertadas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro «Padre Piquer», sito en calle Cañaveral, número 96, y Geranios, número 30, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Tres de Educación Primaria.

Ocho de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Nueve de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acueda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1999/2000.

Quinto.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de junio de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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