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Documento BOE-A-1999-17680

Resolución de 6 de julio de 1999, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística para la realización del Censo Agrario 1999 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1999, páginas 30533 a 30534 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-17680

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística, el Convenio de colaboración para la realización del Censo Agrario 1999 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de Colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de julio de 1999.‒La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán Conejo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística para la realización del Censo Agrario 1999, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco

La existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación al Censo Agrario de 1999 determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31.ª de la Constitución y la Comunidad Autónoma asume competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

De acuerdo con ello y con objeto de establecer la cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos para la realización del Censo Agrario de 1999 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de llevar a cabo la recogida de datos mediante cuestionarios con formato bilingüe castellano/euskera, lo que redundará en una mejor colaboración de las unidades informantes, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, de una parte y, de otra, la Directora del Instituto Vasco de Estadística, con la competencia que le atribuye la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establecen el presente Convenio de colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

1. Metodología, directorio y cuestionario.

1.1 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto Vasco de Estadística, antes del 31 de marzo de 1999, el proyecto y la metodología del Censo Agrario 1999. Asimismo enviará el material necesario para la formación del personal censal, y control de calidad de los cuestionarios, antes del 1 de mayo de 1999.

1.2 El Instituto Vasco de Estadística llevará a cabo la elaboración del Directorio de explotaciones en su Comunidad Autónoma. El Directorio constará, al menos, de los siguientes campos: NIF, nombre y apellidos o razón social del titular y dirección completa. El Directorio se remitirá, antes del 31 de marzo de 1999, al Instituto Nacional de Estadística, conforme a la estructura de registro que éste determine. El Instituto Nacional de Estadística comprobará la existencia de duplicados u omisiones con el resto del Directorio de Explotaciones nacional y remitirá al Instituto Vasco de Estadística el Directorio de Explotaciones definitivo, antes del 1 de mayo de 1999.

1.3 Se utilizará el cuestionario del Instituto Nacional de Estadística, común para todo el Estado, al que se podrá incorporar en hoja aparte preguntas dirigidas al conocimiento de determinadas características específicas que presente el sector agrario en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El formato en el País Vasco será el bilingüe castellano-euskera. El Instituto Vasco de Estadística se encargará de la traducción, impresión y tirada de los cuestionarios, previa conformidad del Instituto Nacional de Estadística al formato del cuestionario.

2. Promoción del Censo.

2.1 Ambos organismos enviarán una carta de presentación del Censo Agrario 1999, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto Vasco de Estadística, a todas las explotaciones, anunciando la forma en que se va a desarrollar el Censo Agrario 1999 en el País Vasco.

2.2 Por otro lado, ambos organismos realizarán conjuntamente la campaña de promoción que se considere idónea en el ámbito territorial del País Vasco, debiendo figurar los nombres de los dos Institutos en cualquiera de los soportes publicitarios que se utilicen.

3. Recogida de la información.

3.1 El Instituto Nacional de Estadística organizará e impartirá los cursos de formación del personal del Instituto Vasco de Estadística responsable de la formación de agentes y del control y depuración de la información censal.

3.2 El Instituto Vasco de Estadística seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal de campo que participe en la recogida de la información.

3.3 El Instituto Vasco de Estadística se responsabilizará íntegramente de la entrega y recogida de los cuestionarios de acuerdo con las normas contenidas en los Manuales del Censo y de aquellas que se deriven del curso de formación.

3.4 El período de recogida de la información será del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1999.

3.5 El Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Instituto Vasco de Estadística, establecerá el sistema de inspección y control en la forma y con los medios que juzgue convenientes. En cualquier caso, durante la recogida de la información, se efectuará el seguimiento de los trabajos con la periodicidad que entre ambos organismos se determine.

4. Depuración, grabación y validación de los cuestionarios.

4.1 El Instituto Nacional de Estadística enviará las normas de depuración manual y grabación de los cuestionarios al Instituto Vasco de Estadística, con anterioridad al 1 de octubre de 1999 en relación a la parte común de los cuestionarios.

4.2 Los datos grabados serán sometidos a un proceso automático de validación y control antes de su envío al Instituto Nacional de Estadística para su tratamiento informático. La cinta con la información grabada según el diseño del registro fijado por el Instituto Nacional de Estadística se enviará antes del día 30 de abril del año 2000, junto con un informe sobre el proceso de validación y control al que hayan sido sometidos.

4.3 Remitida la citada cinta grabada por el Instituto Vasco de Estadística al Instituto Nacional de Estadística, éste procederá a la comprobación y validación de la grabación. En un plazo de quince días se comunicará al Instituto Vasco de Estadística la aceptación o el rechazo de la cinta. En caso de no aceptarla se procederá a su devolución, indicando los motivos, y en igual plazo el Instituto Vasco de Estadística procederá a su corrección y devolución.

4.4 Finalizada esta fase, el Instituto Vasco de Estadística remitirá al Instituto Nacional de Estadística todos los cuestionarios censales.

4.5 El Instituto Nacional de Estadística devolverá al Instituto Vasco de Estadística una copia de la cinta con la información totalmente depurada y sometida al proceso de imputación automática para su explotación adicional.

5. Explotación y publicación de resultados.

5.1 El Instituto Vasco de Estadística podrá realizar la explotación y publicación de los resultados del Censo Agrario que estime convenientes, en el marco del Proyecto censal.

5.2 En las publicaciones que realice el Instituto Vasco de Estadística sobre el Censo Agrario se hará constar la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, y se enviarán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Instituto Nacional de Estadística.

5.3 Asimismo, en las publicaciones que realice el Instituto Nacional de Estadística sobre la operación objeto de este Convenio se hará constar la colaboración del Instituto Vasco de Estadística, y se remitirán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Instituto Vasco de Estadística.

5.4 En cualquier publicación que realice el Instituto Vasco de Estadística a partir de la cinta sin la comprobación definitiva del Instituto Nacional de Estadística, se hará constar el carácter provisional de los resultados obtenidos.

6. Secreto estadístico.

El Instituto Vasco de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7. Financiación.

El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sufragará los costes de la operación censal en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con los baremos establecidos para todo el Estado. Para la Comunidad Autónoma del País Vasco ello supone un total de 79.220.000 pesetas, y los costes de grabación a razón de 0,22 pesetas por pulsación grabada y verificada, con un máximo de 280 pesetas por cuestionario y un importe máximo total estimado en 12.040.000 pesetas.

Asimismo, abonará la traducción e impresión de los cuestionarios bilingües por un máximo de 2.580.000 pesetas.

El Instituto Vasco de Estadística de su propio presupuesto aportará los medios que estime necesarios para completar la operación dentro de su ámbito territorial.

Los importes correspondientes se abonarán de acuerdo con el siguiente calendario: 50 por 100 al recibir el Instituto Nacional de Estadística el último parte de recogida, y el restante 50 por 100, una vez aceptada la cinta según el procedimiento establecido en la cláusula 4.3 del Convenio.

8. Seguimiento del Convenio.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Estadísticas Industriales y Agrarias.

Jefe del Área de Estadísticas Agrarias.

Por parte del Instituto Vasco de Estadística:

Director del Instituto Vasco de Estadística.

Jefe del Área de Censos, Directorios y Trabajos de Campo.

Técnico responsable del Censo Agrario.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

9. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística objeto del mismo.

10. Competencia y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 8, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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