Por acuerdos de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de 19 de mayo de 1994 y 8 de enero de 1998 y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 de octubre de 1996 se concedieron incentivos correspondientes a los expedientes que se citan en el anejo de la presente Resolución;
Resultando que en las correspondientes resoluciones individuales, que en su día fueron debidamente aceptadas, se fijaba el plazo de un año para acreditar la realización de una parte de la inversión y que habiendo transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento de dicha condición, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma;
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 28 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, y 302/1993, de 26 de febrero, y el 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto; el apartado segundo, punto 5, de la Orden de 23 de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve: Declarar a los interesados de los citados expedientes decaídos en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida, por no haber acreditado, dentro del plazo señalado, la realización de parte de la inversión.
Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a partir del día de la notificación individual.
Madrid, 23 de junio de 1999.–El Director general, Pascual Fernández Martínez.
ANEJO
Expediente | Empresa/localización |
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Zona de Promoción Económica de Canarias Provincia de Santa Cruz de Tenerife |
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TF/176/P06 | «Servicios Hoteleros de Vilaflor, Sociedad Limitada». |
Zona de Promoción Económica de Andalucía Provincia de Almería |
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AL/242/P08 | «Enclaves Turísticos y Urbanos, Sociedad Anónima» (ENTUSA). |
AL/356/P08 | «Hotel Envia Golf, Sociedad Anónima». |
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