Vista la documentación presentada por doña Elizabeth Ann Robertson,
como Presidenta de la Fundación "New English International College", de
la localidad de Marbella (Málaga), en demanda de ratificación del acuerdo
de extinción.
Antecedentes de hecho
Primero.-La citada Fundación se constituyó por escritura otorgada
por don Jaime Alba Soto y otros el 31 de octubre de 1995, ante el Notario
del ilustre Colegio de Granada, distrito de Marbella, don Constantino
Madrid Navarro, denominándola Fundación "New English International
College".
Segundo.-Fue inscrita y clasificada como institución benéfico-docente
por Orden de fecha 19 de febrero de 1996, de la Consejería de Educación
y Ciencia, conservando tal carácter al día de la fecha, siendo su fin impartir
labores docentes y educativas, así como el fomento del espíritu europeo
a través de la promoción y desarrollo de programas educativos y culturales.
Tercero.-Para el sostenimiento de dicha institución se dotó a la misma
de un 1.000.000 de pesetas, que fueron desembolsadas en cuenta abierta
a nombre de la Fundación en el "Banco Central Hispanoamericano,
Sociedad Anónima", sucursal de Fuengirola, oficina principal.
Cuarto.-Doña Valerie Anne Winmill, en escrito de fecha 21 de abril
de 1997, y doña Elizabeth Ann Robertson, en escritos de fechas 6 de mayo
de 1998 y 26 de febrero de 1999, solicitan la ratificación al acuerdo de
la Junta de Patronos de fecha 1 de enero de 1997 de extinción de la
Fundación.
Quinto.-Como causa que ampara la extinción se señala la práctica
inexistencia de capital o bienes propios para hacer frente a sus fines.
En cuanto a los valores propiedad de la Fundación consisten actualmente
en un patrimonio neto contable de 73.922 pesetas de acuerdo con el Balance
referido al 31 de diciembre de 1996, puesto que la Cuenta de Pérdidas
y Ganancias arroja unas pérdidas acumuladas en la citada fecha de 926.078
pesetas. Por otro lado, se alega también como causa de la inviabilidad
financiera el no haberse conseguido las aportaciones previstas y
comprometidas inicialmente por varios patrocinadores, así como no contar con
la cesión gratuita, por parte de la entidad "Nuevo Colegio Internacional
de Marbella, Sociedad Anónima Laboral", de equipamiento e instalaciones
de su propiedad, imprescindible para desarrollar la actividad docente.
La documentación remitida por el Patronato contiene la designación de
liquidadora del patrimonio resultante de la extinción, en este caso, de
las 73.922 pesetas, a favor de cualquier entidad pública que persiga fines
de interés general;
Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de
Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y
demás normas de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,
de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las
competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto
3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones
docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo
en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.
Segundo.-Como es sabido, una fundación se caracteriza por la
adscripción de un patrimonio a fin general. Patrimonio que es el soporte
de la personalidad jurídica de la fundación y garantía de que la institución
será apta para el cumplimiento de sus fines, y que éste debe ser lo
suficientemente importante para desarrollar un programa de actividades, en
consecuencia con las metas perseguidas, siendo en este caso totalmente
insuficiente.
Tercero.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los
requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, por lo que procede la ratificación del
acuerdo de extinción de la Fundación "New English International College", y
la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho
hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia resuelve:
Primero.-Aprobar el acuerdo del Patronato de la extinción de la
Fundación "New English International College", de Marbella (Málaga).
Segundo.-Designar como liquidadora de la entidad a doña Valerie Anne
Winmill.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes la extinción
de la Fundación "New English International College" y el cese de sus
actividades.
Cuarto.-En el plazo de tres meses como máximo se remitirá toda la
documentación de la Fundación a este Protectorado junto con la
liquidación, acompañada de los justificantes de entrega de haber líquido, para
su anotación y archivo en el Registro de Fundaciones Docentes.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a partir de su publicación,
contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998,
o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante el
excelentísimo señor Consejero de Educación y Ciencia conforme a las
disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Sevilla, 28 de julio de 1999.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.
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