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Documento BOE-A-1999-17720

Orden de 28 de julio de 1999, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba la extinción de la Fundación «New English International College», de Marbella (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1999, páginas 30620 a 30620 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-17720

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por doña Elizabeth Ann Robertson, como Presidenta de la Fundación «New English International College», de la localidad de Marbella (Málaga), en demanda de ratificación del acuerdo de extinción.

Antecedentes de hecho

Primero.

La citada Fundación se constituyó por escritura otorgada por don Jaime Alba Soto y otros el 31 de octubre de 1995, ante el Notario del ilustre Colegio de Granada, distrito de Marbella, don Constantino Madrid Navarro, denominándola Fundación «New English International College».

Segundo.

Fue inscrita y clasificada como institución benéfico-docente por Orden de fecha 19 de febrero de 1996, de la Consejería de Educación y Ciencia, conservando tal carácter al día de la fecha, siendo su fin impartir labores docentes y educativas, así como el fomento del espíritu europeo a través de la promoción y desarrollo de programas educativos y culturales.

Tercero.

Para el sostenimiento de dicha institución se dotó a la misma de un 1.000.000 de pesetas, que fueron desembolsadas en cuenta abierta a nombre de la Fundación en el «Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima», sucursal de Fuengirola, oficina principal.

Cuarto.

Doña Valerie Anne Winmill, en escrito de fecha 21 de abril de 1997, y doña Elizabeth Ann Robertson, en escritos de fechas 6 de mayo de 1998 y 26 de febrero de 1999, solicitan la ratificación al acuerdo de la Junta de Patronos de fecha 1 de enero de 1997 de extinción de la Fundación.

Quinto.

Como causa que ampara la extinción se señala la práctica inexistencia de capital o bienes propios para hacer frente a sus fines. En cuanto a los valores propiedad de la Fundación consisten actualmente en un patrimonio neto contable de 73.922 pesetas de acuerdo con el Balance referido al 31 de diciembre de 1996, puesto que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias arroja unas pérdidas acumuladas en la citada fecha de 926.078 pesetas. Por otro lado, se alega también como causa de la inviabilidad financiera el no haberse conseguido las aportaciones previstas y comprometidas inicialmente por varios patrocinadores, así como no contar con la cesión gratuita, por parte de la entidad «Nuevo Colegio Internacional de Marbella, Sociedad Anónima Laboral», de equipamiento e instalaciones de su propiedad, imprescindible para desarrollar la actividad docente. La documentación remitida por el Patronato contiene la designación de liquidadora del patrimonio resultante de la extinción, en este caso, de las 73.922 pesetas, a favor de cualquier entidad pública que persiga fines de interés general;

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Como es sabido, una fundación se caracteriza por la adscripción de un patrimonio a fin general. Patrimonio que es el soporte de la personalidad jurídica de la fundación y garantía de que la institución será apta para el cumplimiento de sus fines, y que éste debe ser lo suficientemente importante para desarrollar un programa de actividades, en consecuencia con las metas perseguidas, siendo en este caso totalmente insuficiente.

Tercero.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, por lo que procede la ratificación del acuerdo de extinción de la Fundación «New English International College», y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia resuelve:

Primero.

Aprobar el acuerdo del Patronato de la extinción de la Fundación «New English International College», de Marbella (Málaga).

Segundo.

Designar como liquidadora de la entidad a doña Valerie Anne Winmill.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes la extinción de la Fundación «New English International College» y el cese de sus actividades.

Cuarto.

En el plazo de tres meses como máximo se remitirá toda la documentación de la Fundación a este Protectorado junto con la liquidación, acompañada de los justificantes de entrega de haber líquido, para su anotación y archivo en el Registro de Fundaciones Docentes.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 28 de julio de 1999.–El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.

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