Considerando que por Real Decreto de 29 de septiembre de 1919
(«Gaceta de Madrid» de 5 de octubre), se declaró monumento nacional la Iglesia
de la Sangre, de Lliria, Valencia,
Visto el informe del Servicio de Patrimonio Arquitectónico y
Medioambiental favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno
de protección y normativa de protección de este monumento;
Considerando lo que dispone la disposición transitoria primera,
apartado 2, de la Ley 4/1998, de la Generalidad Valenciana, de 11 de junio,
del Patrimonio Cultural Valenciano, sobre adaptación de las declaraciones
ya producidas, así como sus artículos 27 y 28, la Dirección General de
Patrimonio Artístico ha resuelto:
1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de
la Iglesia de la Santísima Sangre, de Lliria, Valencia, y establecer las normas
de protección referidas a la misma. Los anexos que se adjuntan a la presente
Resolución delimitan gráfica y literalmente el entorno de protección y
establecen las normas de protección que han de regirlo.
2. Seguir con la tramitación del expediente de acuerdo con las
disposiciones vigentes.
3. Dar traslado de esta Resolución al Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Lliria y hacerle saber que, de conformidad con lo que establece
el artículo 35 en relación con el 27.4 de la Ley del Patrimonio Cultural
Valenciano, cualesquiera actuaciones en esta zona deberán ser autorizadas
por la Dirección General de Patrimonio Artístico siempre con carácter
previo a su ejecución, y antes de la aprobación de otorgamiento de licencia
municipal en el caso de que ésta sea preceptiva, debiendo además notificar
el Ayuntamiento a este centro directivo simultáneamente a la notificación
al interesado de las licencias urbanísticas y de actividad concedidas que
afecten al monumentooasuentorno, conforme a lo preceptuado en el
artículo 36.4 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.
4. La incoación del presente expediente de delimitación determina
la suspensión del trámite ordinario de otorgamiento de licencias
municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad
y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al entorno que
ahora se delimita en los términos referidos en el punto anterior. En cuanto
a las ya otorgadas, deberán someterse preceptivamente a la consideración
de este centro directivo en orden a verificar su compatibilidad patrimonial
en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la presente
Resolución, pudiéndose suspender en la medida en que se revelen
incompatibles o contradictorias con las presentes normas de protección, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del Patrimonio Cultural
Valenciano.
5. Que la presente Resolución se publique en el «Diario Oficial de
la Generalidad Valenciana y en el «Boletín Oficial del Estado» y se
comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de
la Administración del Estado para su anotación preventiva.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Valencia, 16 de julio de 1999.-La Directora general, Carmen Pérez
García.
ANEXO I
1. Justificación de la delimitación propuesta
El criterio general seguido para la delimitación del entorno de
protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos
urbanos:
Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo
afectar al mismo, tanto visual como físicamente, cualquier intervención
que se realice sobre ellas.
Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que
constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier
intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones
de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano.
Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas
enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano
inmediato.
Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que, aun no
teniendo una situación de inmediatez con el BIC, afecten de forma
fundamental a la percepción del mismo.
2. Delimitación del entorno
Origen: Intersección del eje de la calle Santa Sangre con la prolongación
de la fachada recayente a la plaza Mayor de la parcela número 59 de
la manzana catastral número 65.914.
Sentido: Horario.
Línea delimitadora: Desde el origen la línea prosigue por las fachadas
de las parcelas recayentes a la plaza Mayor de la manzana catastral número
65.914 y por las recayentes a la calle del Remedio de las parcelas 81
y 82 de esta manzana para continuar por la medianera norte de la
parcela 82. Desde ésta prosigue por el eje de la calle Cura Roca, quebrándose
para volver a introducirse en esta manzana y recorrer las traseras de
las parcelas 15, 16 y 17 en dirección este. Continúa por el eje de la calle
Cura Roca en dirección norte hasta la plaza de la Santísima Trinidad
donde gira a este por la calle Juan de Austria, quebrándose para proseguir
por la trasera de la parcela número 4 de la manzana catastral número
66.929, e incorpora las parcelas números 80, 79, 77, 76, 75, 68 y 67 de
la manzana catastral número 67.922. Sigue por el eje de la calle Torre
de la Reina en dirección sur. Cruza la manzana número 66.915 por la
medianera sur de las parcelas7y22hasta el eje de la calle Colmenar
recorriéndolo; continúa por el eje de la calle Antigua hasta la plaza Villa
Antigua, envolviendo la manzana catastral número 66.912. Prosigue
en dirección sur por el eje de la calle Santa Sangre hasta el punto de
origen A.
ANEXO II
Normativa de protección de la iglesia de la Sangre de Lliria y su entorno
Monumento
Artículo 1.
Se atendrá a lo dispuesto en la sección segunda, régimen de los bienes
inmuebles de interés cultural, del capítulo III, título II de la Ley 4/1998,
de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana, del Patrimonio Cultural
Valenciano de 18 de junio de 1998), aplicable a la categoría de monumento.
Artículo 2.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con
la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la
consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá
según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural
Valenciano.
Entorno de protección
Artículo 3.
Alineaciones y alturas de la edificación de aplicación patrimonial son
las establecidas por el Plan Especial y Reforma Interior de la villa de
Lliria, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Valencia
el 25 de julio de 1994.
Artículo 4.
Los parámetros básicos de la edificación serán los regulados por el
plan especial para cada zona.
Artículo 5. Usos y actividades.
Será de aplicación patrimonial el artículo 48 del Plan Especial.
Artículo 6.
Lo no regulado por la presente normativa se precisará en la autorización
de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia preceptiva -con carácter
previo a la concesión de licencia o aprobaciónmunicipal a tenor del
artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano para cualquier
intervención, incluso las reguladas por los artículos anteriores; dicha
autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo
39.3 de la misma Ley.
ANEXO III
Delimitación gráfica
BOE núm. 197 Miércoles 18 agosto 1999 30625
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