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Documento BOE-A-1999-21391

Resolución de 11 de octubre de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se conceden ayudas a entidades sin fines de lucro para la construcción de inmuebles para su uso como Colegio Mayor Universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1999, páginas 38576 a 38577 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-21391

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 13 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

de 26 de junio) se hacía pública la convocatoria para la concesión de

ayudas a entidades sin fines de lucro para la construcción de inmuebles

para su uso como Colegio Mayor Universitario, con cargo al Servicio 06,

capítulo 7, programa 423 B, concepto 782, del Presupuesto de Gastos del

Departamento.

De conformidad con lo establecido en el apartado octavo de la

convocatoria, la Comisión de Evaluación encargada de la instrucción del

procedimiento ha elevado la correspondiente propuesta motivada de concesión

de las ayudas a los proyectos que se señalan en la presente Resolución,

haciendo constar que los proyectos propuestos reúnen todas las

condiciones exigidas en la convocatoria.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la resolución de

convocatoria, ha resuelto:

Primero.-Conceder las siguientes ayudas a:

Fundación Universidad Carlos III: 200.000.000 de pesetas.

Universidad Politécnica de Cataluña: 100.000.000 de pesetas.

Universidad de Salamanca: 60.000.000 de pesetas.

Fundación Pedrera de Orihuela: 40.000.000 de pesetas.

Los fundamentos de esta Resolución se encuentran en las actas de

la Comisión de Evaluación que obran en el expediente.

Segundo.-Las cuantías de las ayudas se abonarán con cargo al Servicio

06, capítulo 7, programa 423 B, concepto 782, del Presupuesto de Gastos

del Departamento para 1999.

Tercero.-El pago de estas ayudas se realizará una vez publicada la

resolución de concesión y tras la constitución por los beneficiarios de

un aval en la Caja General de Depósitos del 2 por 100 de la cantidad

obtenida.

Cuarto.-Los organismos perceptores de las ayudas habrán de realizar

las correspondientes inversiones en el plazo máximo de dieciocho meses

desde la notificación de esta resolución.

Quinto.-Las ayudas quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.

De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro

de los tres meses siguientes a la terminación de los proyectos, de la siguiente

forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a rendición

de cuentas al Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a este requisito.

Sexto.-Los beneficiarios a estas ayudas quedan obligados a cumplir

las obligaciones señaladas en el apartado decimotercero de la Resolución

de 13 de mayo de 1999, de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme lo establecido

en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar

desde el siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo

46.1 de la citada Ley, previa comunicación a que se refiere el artículo

110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de octubre de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge

Fernández Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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