Por Resolución de 13 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 26 de junio) se hacía pública la convocatoria para la concesión de
ayudas a entidades sin fines de lucro para la construcción de inmuebles
para su uso como Colegio Mayor Universitario, con cargo al Servicio 06,
capítulo 7, programa 423 B, concepto 782, del Presupuesto de Gastos del
Departamento.
De conformidad con lo establecido en el apartado octavo de la
convocatoria, la Comisión de Evaluación encargada de la instrucción del
procedimiento ha elevado la correspondiente propuesta motivada de concesión
de las ayudas a los proyectos que se señalan en la presente Resolución,
haciendo constar que los proyectos propuestos reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la resolución de
convocatoria, ha resuelto:
Primero.-Conceder las siguientes ayudas a:
Fundación Universidad Carlos III: 200.000.000 de pesetas.
Universidad Politécnica de Cataluña: 100.000.000 de pesetas.
Universidad de Salamanca: 60.000.000 de pesetas.
Fundación Pedrera de Orihuela: 40.000.000 de pesetas.
Los fundamentos de esta Resolución se encuentran en las actas de
la Comisión de Evaluación que obran en el expediente.
Segundo.-Las cuantías de las ayudas se abonarán con cargo al Servicio
06, capítulo 7, programa 423 B, concepto 782, del Presupuesto de Gastos
del Departamento para 1999.
Tercero.-El pago de estas ayudas se realizará una vez publicada la
resolución de concesión y tras la constitución por los beneficiarios de
un aval en la Caja General de Depósitos del 2 por 100 de la cantidad
obtenida.
Cuarto.-Los organismos perceptores de las ayudas habrán de realizar
las correspondientes inversiones en el plazo máximo de dieciocho meses
desde la notificación de esta resolución.
Quinto.-Las ayudas quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.
De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro
de los tres meses siguientes a la terminación de los proyectos, de la siguiente
forma:
Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a rendición
de cuentas al Tribunal de Cuentas.
Con justificantes originales, los no sujetos a este requisito.
Sexto.-Los beneficiarios a estas ayudas quedan obligados a cumplir
las obligaciones señaladas en el apartado decimotercero de la Resolución
de 13 de mayo de 1999, de convocatoria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme lo establecido
en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar
desde el siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo
46.1 de la citada Ley, previa comunicación a que se refiere el artículo
110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 11 de octubre de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge
Fernández Díaz.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid