Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección, esta
Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de
25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto
122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el
Real Decreto 64/1984, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto
111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio
Histórico Español, acuerda:
1.º Incoar procedimiento para la declaración del Escudo de la
Inquisición, en San Bartolomé de Pinares (Ávila), como bien de interés cultural
con categoría de bien mueble, según la descripción que se publica como
anexo a la presente Resolución.
2.º Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con la
legislación vigente.
3.º Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial de
Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notifique al Registro
General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Valladolid, 14 de octubre de 1999.-El Director general, Javier Toquero
Mateo.
ANEXO
Descripción
El escudo se halla en un edificio de dos alturas de la calle de la Virgen,
en la localidad de San Bartolomé de Pinares, provincia de Ávila. Se sitúa
al exterior, en la fachada, entre el dintel de un balcón del segundo piso
y la cumbrera de dos aguas del tejado de la casa.
Queda empotrado en un marco cuadrangular, granítico y moldurado.
Constituye una sola pieza o bloque de un material más blando y claro
-quizá arenisca o incluso alabrastro-, formando un cuadro del que
sobresale, labrado en relieve y a modo de medallón, el escudo propiamente
dicho. Éste presenta forma circular, evidente signo de su titularidad
eclesiástica. En efecto, y sin duda alguna, corresponde al emblema utilizado
por el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición o Tribunal de la Fe,
aunque con alguna singularidad. Está concebido a modo de tres planos
circulares concéntricos de menor a mayor relieve. El más externo y hundido
constituye una orla con la leyenda: "Exurge domine, et judica causam
tuam" (Ven Señor, y sé Juez de Tu Casa), palabras iniciales del salmo
73,22 de la Biblia Vulgata y utilizadas siempre como lema del mencionado
Tribunal.
El siguiente plano, más saliente, con hojarascas laterales o quizás un
olivo o una zarza en llamas, viene timbrado de corona real, en su parte
inferior se observan las cuentas de un rosario, con la cruz colgante,
circunscrito en un escudete (de lóbulos alternos blancos y negros)
perteneciente a la Orden de Predicadores.
En el plano central, bordeados de moldura circular, campean los
inequívocos distintivos inquisitoriales: A ambos lados de una cruz sobre peana
los símbolos de la piedad (una rama de olivo) y de la justicia (una espada
desnuda). Sobre ambos brazos de la cruz aparecen grabadas la letra T
(izquierda) y la letra V (derecha).
Además, en los ángulos inferiores del cuadrado donde se incluye el
escudo se grabaron, en el izquierdo, unas presuntas iniciales de alguna
persona (D.J.L.F.) y en el derecho una rotunda fecha (1800). En este caso,
la D y la J son prácticamente iguales a la utilizadas en el salmo.
La factura general del escudo, difícil de precisar, no parece ser muy
anterior a la de 1800, la labra del escudo y el burilado de las letras junto
a la fecha, aparentan ser coetáneos.
La fecha de 1800, en la que se colocó o labró el escudo, nos sitúa
en una época de muy baja actividad inquisitorial. El Santo Oficio, como
institución de la Iglesia, pasaba por críticos momentos. De hecho, la
supresión definitiva llegó el 15 de julio de 1834. Aunque seguían existiendo
diversos comisarios que actuaban de forma puntual, había un comisario
general para todo el reino, y otros que, bajo la dependencia de éste, residían
en las poblaciones más importantes, para entender en las materias a que
se extendía la jurisdicción inquisitorial.
La existencia de una casa destinada a vivienda de un comisario del
Santo Oficio en San Bartolomé de Pinares, en principio pequeña y sumisa,
parece poco probable, salvo que circunstancias graves obligaran a ello.
Y de haber ocurrido así, alguna memoria histórica o documental hubiese
quedado de aquéllo, inclusive en la tradición oral.
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