Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Industria y
Energía, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según
la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio,
y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado, previa aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, ha dispuesto:
Convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se
relacionan en los anexos I y I.bis de esta Orden, el cual, de acuerdo
con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios,
y se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado
por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y
a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la
Administración General del Estado, podrán participar en el presente
concurso:
Exclusivamente los funcionarios de carrera en situación
administrativa de servicio activo o en cualquier otra con derecho a
reserva de puesto, que estén destinados, con carácter definitivo
o provisional (incluida la Comisión de Servicios), o tengan reserva
de puesto en los Servicios Centrales de cualquier Ministerio o
de sus organismos autónomos excluyendo la Jefatura General de
Tráfico.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado, de los Cuerpos y Escalas
clasificados dentro de los grupos B, C y D, comprendidos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los
requisitos que se indican para cada puesto en los anexos I y I.bis
de esta Orden.
Podrán solicitarse, por orden de preferencia, los puestos que
se incluyen en los citados anexos, siempre que reúnan los
requisitos establecidos en el mismo, con independencia del grado
personal consolidado o del nivel del puesto que se estuviera
desempeñado.
Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso
podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el
anexo I.bis, siempre que los mismos resulten vacantes como
consecuencia de la resolución del concurso.
Segunda. 1. Podrán participar en el presente concurso, en
aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:
1.1 Funcionarios con dos años de permanencia desde la toma
de posesión de su último puesto de trabajo como destino definitivo.
1.2 Funcionarios que, aun no cumpliendo el requisito
señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo en el ámbito
de este Ministerio de Industria y Energía.
1.3 Los funcionarios, que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos durante el período de
excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de
este Ministerio de Industria y Energía.
1.4 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto
de trabajo obtenido por concurso o libre designación o aquellos
cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de
servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia a efecto de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Ministerio, salvo los que se hallen en Comisión de Servicios,
estarán obligados a participar en el presente concurso solicitando
como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por
reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto
los funcionarios, que hayan reingresado al servicio activo por
adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional, a que se refiere el
presente punto, que no participen serán destinados a las vacantes,
que resulten después de atender las solicitudes del resto de los
concursantes.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán
instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los
puestos solicitados que no suponga una modificacíon exhorbitante en
el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el
dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto en concreto.
Cuarta. La valoración de los méritos para los puestos de
trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos específicos:
1.1 Se valorarán los méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto que se determinan en los anexos
I y I.bis de esta convocatoria hasta un máximo de diez puntos.
1.2 La Comisión de Valoración primará, en aquellas plazas
de adscripción indistinta a los grupos C/D y B/C la pertenencia
al grupo superior con un punto.
2. Grado personal consolidado: Por la posesión de grado
personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos,
según los siguientes criterios:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un
punto.
3. Valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse
teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo
de cada nivel.
3.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un
máximo de tres puntos según el criterio siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.
3.2 Por la experiencia en el desempeño durante los últimos
cinco años de puestos de trabajo de contenido técnico similar
al del puesto solicitado, se concederán hasta un máximo de tres
puntos.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se
valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento
expresamente incluidos en esta convocatoria que deberán versar sobre
materias directamente relacionadas con las fuciones propias de
los puestos de trabajo convocados.
4.1 Por la participación o superación como alumnos de los
cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya
expedido diploma o certificado de asistencia o, en su defecto,
certificación de aprovechamiento, se otorgará hasta 0,5 puntos
por cada curso, con un máximo de tres puntos.
4.2 Por la imparticipación de cursos de formación y
perfeccionamiento se otorgará hasta 0,75 por cada uno, con un máximo
de tres puntos.
Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos por el INAP y por el Ministerio de Industria y Energía
en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia
o certificado de aprovechamiento, siempre que versen sobre
materias directamente relacionadas con las funciones propias de los
puestos de trabajo.
No obstante lo anterior, el resto de los cursos que hayan sido
impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados
en el primer párrafo podrán ser valorados si reúnen los mismos
requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa
presentada.
5. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada
año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
Quinta. 1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera
y segunda y los méritos indicados en los apartados 2, 3, 4 y 5
de la base cuarta deberán ser acreditados por certificado en copia
del modelo que figura como anexo II a esta Orden, que deberá
ser expedido por la Subdirección General competente en materia
de personal de los departamentos ministeriales o por las
Secretarías Generales u órganos similares de los organismos autónomos,
si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales, en
los términos que determina el artículo 11 del Real Decreto
2169/1984, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de
7 de diciembre).
3. Los méritos específicos a que hace referencia el
apartado 1 de la base cuarta serán acreditados documentalemente por
los concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio.
4. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores,
la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las
aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados.
Sexta. Caso de estar interesados en las vacantes, que se
anuncian para un mismo municipio, dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distitos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su
petición por razones de convivencia familiar al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición
del otro funcionario.
Séptima. 1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio y ajustadas al modelo
publicado como anexo III a esta Orden, se presentarán en el
Registro General (paseo de la Castellana, 160) en el plazo de quince
días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o en
cualesquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la
ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II citado
en el apartado 1 de la base quinta y de los documentos que
considere necesarios el solicitante para acreditar los restantes méritos,
tal como se indica en el apartado 3 de la base sexta.
Octava. 1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el
baremo de la base cuarta.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden
establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate, se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número
de orden obtenido en el proceso selectivo.
3. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse
los puestos de trabajo convocados será de ocho puntos.
4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el punto
anterior, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de
una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
Novena. Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración compuesta por:
Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos o
persona en quien delegue.
Vocales: Dos funcionarios, que podrán variar, en
representación del Departamento o Subdirección del CIEMAT al que
pertenecen los puestos convocados.
Un representante de la Subdirección General de Recursos
Humanos del Ministerio de Industria y Energía.
Secretario: Un Jefe de Unidad o Jefe de Servicio de la
Subdirección General de Recursos Humanos.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito del Departamento
tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos
designados por la autoridad convocante previa solicitud de la Comisión,
los cuales actuarán, con voz pero sin voto, en calidad de Asesores.
Por resolución de la Subsecretaría se efectuará el
nombramiento de los participantes en la Comisión de Valoración.
Décima. 1. Los traslados, que se deriven de la resolución
del presente concurso, tendrán la consideración de voluntarios
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de los gastos
de viaje.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto
cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso
con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá
optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo
obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás
Departamentos en cuyos concursos participó dentro del plazo de
tres días.
Undécima. 1. La presente convocatoria se resolverá por
Orden del Ministerio de Industria y Energía en un plazo máximo
de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la
finalización de presentación de instancias. La Resolución del concurso
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar
necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de
origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o
Comunidad Autónoma, localidad y nivel del puesto de origen
desempeñado por el funcionario o, en su caso, la situación administrativa
de procedencia.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas
hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuvieran la
vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el
apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación de la resolución del concurso.
Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcinario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la
Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio.
Asimismo, el Subsecretario de este Ministerio, donde ha
obtenido nuevo destino el funcinario, podrá conceder una prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el
destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado
por razones justificadas.
6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencia del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para las Administraciones Públicas podrá aplazar la
fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta base.
7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
Duodécima. Los destinos adjudicados serán comunicados a
las Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a
que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o a la Dirección
General de la Función Pública en el caso de los Cuerpos o Escalas
dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
Decimotercera. La presente convocatoria y los actos
derivados de la misma podrán ser impugnados ante el Juzgado Central
de lo Contencioso-Administrativo de acuerdo con lo previsto en
el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 11 de
noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 16), el
Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 42337 a 42346).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid