Suscrito entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Bienestar
Social y Sanidad, de la Ciudad de Melilla un Convenio específico para
1999 del Protocolo General de Colaboración, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que
figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de noviembre de 1999.-El Delegado del Gobierno, Gonzalo
Robles Orozco.
ANEXO
En Madrid a 28 de septiembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro
del Interior.
De otra, el excelentísimo señor don Abdehamed Mohamed Hammu,
Consejero de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla,
EXPONEN
Que el Ministerio del Interior y la Consejería de Bienestar Social y
Sanidad, de la Ciudad de Melilla suscribieron un Protocolo General de
Colaboración, de fecha 16 de junio de 1999, en materia de
drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete el Protocolo
se establecerán en un Convenio anual, en virtud de lo cual,
ACUERDAN
Primero.-Que la actuación de la Ciudad de Melilla en 1999 se concretará
en el desarrollo del programa "Proyecto de intervención en el Centro
Penitenciario de Melilla".
Segundo.-Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas financiará la realización de este programa, según el acuerdo de
la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de 15 de junio de 1999, con
un total de 4.600.000 pesetas con cargo al concepto 16.06.313-G.458, que
a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes
decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
Tercero.-Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la
Consejería de Bienestar Social y Sanidad remitirá a la Mesa de Coordinación
de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los
programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto
efectuado en la ejecución de los mismos.
Cuarto.-Que la vigencia de este Convenio se extenderá desde el día
de su firma hasta el 31 de diciembre de 1999.
Quinto.-Que en el desarrollo y aplicación de este Convenio se estará
a lo establecido en el Protocolo General de Colaboración suscrito por ambas
partes.
Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado en
el lugar y fecha arriba indicados.
El Consejero de Bienestar Social y Sanidad, Abdehamed Mohamed
Hammu.-El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.
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