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Documento BOE-A-1999-3086

Circular 2/1999, de 26 de enero, a entidades de crédito, sobre modificación de la Circular 4/1991, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1999, páginas 5593 a 5600 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1999-3086
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1999/01/26/2

TEXTO ORIGINAL

La Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en el apartado 11 de la disposición adicional decimoquinta, modificó el apartado 2 del artículo 194 de la Ley de Sociedades Anónimas, que regula el tratamiento del fondo de comercio, aumentando de diez a veinte años el límite máximo para su amortización. Por tanto, procede modificar en la Circular 4/1991 las normas que regulan el plazo de amortización del fondo de comercio, para adaptarse a la nueva regulación de carácter general.

La reciente crisis internacional ha puesto en evidencia las carencias existentes en la información disponible en el Banco de España, tanto en los estados individuales como en los consolidados, sobre la actividad que realizan las entidades con residentes de otros países y el riesgo-país que asumen. Esta circunstancia, unida a los compromisos que tiene asumidos el Banco de España para suministrar al Banco de Pagos Internacional información sobre actividad por países, motiva que se proponga modificar y ampliar la información existente sobre esta actividad.

Por último, la gran presencia de nuestros bancos en América Latina obliga a completar la información sobre el balance de sus filiales financieras en el extranjero.

Por todo ello, el Banco de España, en uso de las facultades que le otorga la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1989, por la que se desarrolla el artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, vistos los informes preceptivos y oídos los sectores interesados, ha dispuesto:

Norma única.

Se modifican, como sigue, las normas y anejos de la Circular 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros:

Norma vigésima primera: Se realizan las siguientes modificaciones:

En la letra c) del apartado 3 se sustituye el último párrafo por el siguiente:

«El fondo de comercio de consolidación se amortizará de acuerdo con un plan sistemático, que no podrá ser creciente ni exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos para la sociedad, con el límite máximo de veinte años. Cuando la amortización supere los cinco años, deberá recogerse en la memoria la oportuna justificación, indicando los importes de los ingresos que previsiblemente va a generar dicho activo durante su período de amortización. No obstante, tal amortización deberá acelerarse si existieran dudas razonables sobre la efectividad del fondo de comercio.»

En el primer párrafo de la letra c) del apartado 7 se sustituye la expresión «linealmente, en la misma» por «e informará en la memoria en la».

Norma vigésima octava: En el primer párrafo del apartado 7 se sustituye la referencia a «diez años» por «veinte años», y se añade, a continuación de «deberá recogerse en la memoria la oportuna justificación», la expresión «, indicando los ingresos que previsiblemente va a generar dicho activo durante su período de amortización».

Norma trigésima: En el segundo párrafo del apartado 5, se sustituye la referencia a «diez años» por «veinte años», y se añade, después de la expresión «de acuerdo con un plan sistemático», el inciso «, que no podrá ser creciente,», y, a continuación de «deberá recogerse en la memoria la oportuna justificación», la expresión «, indicando los ingresos que previsiblemente va a generar dicho activo durante su período de amortización».

Norma cuadragésima primera: Se realizan las siguientes modificaciones:

El apartado 1 se modifica como sigue:

El estado T.12 pasa a denominarse «Actividad clasificada por países».

Se suprime el estado S.1.

El estado S.2 pasa a ser el estado S.1.

El apartado 7 se sustituye por el siguiente texto:

«7. En los estados T.11 y T.12, los riesgos y pasivos se clasificarán por países, tomando por referencia, en los activos, el país donde residan los obligados, directos o finales, al pago; en los demás riesgos, los titulares, directos o finales; y en los pasivos, los titulares de las cuentas.

En la partida ‘‘Activos por valoración de derivados financieros’’ del estado T.12 se incluirá la suma, sin efectuar compensaciones, del valor estimado de mercado de todas las operaciones de futuro, según se definen en la norma 34.4 de la Circular 4/1991, que presenten saldo favorable para la entidad a la fecha del estado, con independencia de que su importe se haya registrado o no en el activo del balance.

Estos estados sólo serán obligatorios para las entidades que tengan sucursales en el extranjero, o cuyos riesgos, directos o finales, o pasivos con no residentes en España sean equivalentes, al menos, a 5 millones de euros. No obstante lo anterior, la parte tercera del estado T.12 la deberán rendir las entidades que, aunque no alcancen el volumen de actividad anterior, tengan riesgos en países no clasificados en el grupo 1 a efectos de riesgo-país.»

Se suprime el apartado 8.

El apartado 12 se pone como segundo párrafo del apartado 6.

El apartado 13 pasa a ser el apartado 8.

Norma cuadragésima séptima: Se realizan las siguientes modificaciones:

El apartado 1 se modifica como sigue:

En el primer párrafo se suprime la expresión «antes de finalizar el mes siguiente a las fechas a que aquéllos han de referirse».

El estado C.10 pasa a ser el estado C.11.

Se incluye el estado «C.10 Actividad consolidada clasificada por países», con periodicidad trimestral. Se añade al final el siguiente párrafo:

«Los estados C.1 y C.3 se deben rendir al Banco de España antes de finalizar el mes siguiente a la fecha a la que se refieran, y los restantes estados, antes del día 10 del segundo mes siguiente a dicha fecha.»

Se incluye un apartado 7 con el siguiente texto:

«7. En el estado C.10, los riesgos y pasivos se clasificarán por países, tomando por referencia, en los activos, el país donde residan los obligados, directos o finales, al pago; en los demás riesgos, los titulares, directos o finales; y en los pasivos, los titulares de las cuentas.

En la partida ‘‘Activos por valoración de derivados financieros’’ de este estado se incluirá la suma, sin efectuar compensaciones, del valor estimado de mercado de todas las operaciones de futuro, según se definen en la norma 34.4 de la Circular 4/1991, contratadas con terceros por el grupo consolidable, que presenten saldo favorable para el grupo a la fecha del estado, con independencia de que se hayan registrado o no en el activo del balance consolidado.

Este estado sólo será obligatorio para los grupos que tengan entidades dependientes o sucursales en el extranjero, o cuyos riesgos, directos o finales, o pasivos en los estados consolidados con no residentes en España sean equivalentes, al menos, a 5 millones de euros. No obstante lo anterior, la parte tercera del estado C.10 la deberán rendir las entidades que, aunque no alcancen el volumen de actividad anterior, tengan riesgos en países no clasificados en el grupo 1 a efectos de riesgo-país.»

Anejo I. Se realizan las siguientes modificaciones:

En el estado T.10 se suprime la segunda parte, y la tercera parte pasa a ser la segunda parte.

El estado T.12 se sustituye por el que se incluye como anejo a esta Circular.

Se suprime el estado S.1.

El estado S.2 pasa a ser el estado S.1.

Anejo VII. Se realizan las siguientes modificaciones: El estado C.9-1 se modifica como sigue:

El eje horizontal se sustituye por: «ENTIDAD....», con el siguiente desglose: «Balance entidad (a)», «Ajustes de armonización (b)» y «Resto ajustes y eliminaciones (c)»; y «TOTAL», con el siguiente detalle: «Balance agregado», «Ajustes de armonización (b)», «Resto ajustes y eliminaciones (c)» y «Balance consolidado».

La partida 8 del pasivo se desglosa en:

«8.1 Fondos de insolvencias.

8.2 Fondos de riesgo-país.

8.3 Otros fondos.»

La partida 13 del pasivo se desglosa en:

«13.1 Reservas de revalorización.

13.2 Otras reservas.»

Al final del eje vertical se añade una PRO-MEMORIA, con el siguiente contenido:

PRO-MEMORIA:

Total activo en moneda local (d).

Total pasivo en moneda local (d).

Recursos propios computables (e):

Básicos. Otros.

Recursos propios mínimos exigibles (e).

Código entidad que declara recursos propios al supervisor (e).

El estado C.9-2 se modifica como sigue:

El eje horizontal se sustituye por: «ENTIDAD....», con el siguiente desglose: «PyG entidad (a)», «Ajustes de armonización (b)» y «Resto ajustes y eliminaciones (c)»; y «TOTAL», con el siguiente detalle: «PyG agregado», «Ajustes de armonización (b)», «Resto ajustes y eliminaciones (c)» y «PyG consolidado».

Al final de las NOTAS se añade:

«(d) Por moneda local se entiende, a efectos de este estado, la moneda del país en el que tenga su sede la entidad

(e) Esta información únicamente se rendirá de las entidades financieras extranjeras que deban cumplir unos requerimientos mínimos de recursos propios ante el organismo encargado de su supervisión. Los datos coincidirán con los que comuniquen a dicho organismo. Las entidades que, a efectos del cálculo de recursos propios, se integren en algún subgrupo indicarán exclusivamente el código de la entidad en la que estén incluidas.»

El estado C.10 pasa ser el estado C.11.

Se incorpora el estado C.10 que se adjunta como anejo a esta Circular.

Disposición transitoria única.

Los plazos establecidos para amortización del fondo de comercio serán de aplicación a las cuentas anuales, individuales y consolidadas, correspondientes a 31 de diciembre de 1998, sin modificar las amortizaciones efectuadas en ejercicios anteriores.

Entrada en vigor.

La presente Circular entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, las modificaciones introducidas por la norma única en las normas cuadragésima primera y cuadragésima séptima de la Circular 4/1991, salvo lo relativo al plazo de presentación de los estados consolidados, así como en los anejos I y VII, se aplicarán por primera vez en los estados correspondientes a 31 de diciembre de 1999.

Madrid, 26 de enero de 1999.–El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.

ESTADO T.12-1
Actividad clasificada por países (Negocios Totales)

Parte primera: Actividad total con los residentes de cada país según obligado directo al pago

Código país u organismo internacional

ACTIVIDAD LOCAL:

1. En moneda local del país:

1.1 Activos financieros:

1.1.1 Acciones y participaciones.

1.1.2 Resto:

Administraciones Públicas.

Entidades de crédito y bancos centrales.

Resto de sectores.

1.2 Pasivos financieros.

1.3 Posición interbancaria neta.

1.4 Otros riesgos.

2. En moneda distinta de la local del país:

2.1 Activos financieros:

2.1.1 Acciones y participaciones.

2.1.2 Resto:

Administraciones Públicas.

Entidades de crédito y bancos centrales.

Resto de sectores.

2.2 Pasivos financieros.

2.3 Posición interbancaria neta.

ACTIVIDAD DISTINTA DE LA LOCAL:

3. En moneda local del país:

3.1 Activos financieros:

3.1.1 Acciones y participaciones.

3.1.2 Resto:

Administraciones Públicas.

Entidades de crédito y bancos centrales.

Resto de sectores.

3.2 Pasivos financieros.

3.3 Posición interbancaria neta.

4. En moneda distinta de la local del país:

4.1 Activos financieros:

4.1.1 Acciones y participaciones.

4.1.2 Resto:

Administraciones Públicas.

Entidades de crédito y bancos centrales.

Resto de sectores.

4.2 Pasivos financieros.

4.3 Posición interbancaria neta.

PRO-MEMORIA:

5. Actividad total:

5.1 Acciones y participaciones en entidades de crédito:

Del que: Actividad internacional.

Código país u organismo internacional.

5.2 Activos por valoración de derivados financieros:

Del que: Actividad internacional.

5.3 Activos dudosos.

5.4 Otros riesgos dudosos.

5.5 Fondo de insolvencias.

Nota: Se pondrá una columna para cada país u organismo internacional para el que se tengan datos, otra para discrepancias estadísticas y otra para el total general.

ESTADO T.12-2
Actividad clasificada por países (Negocios Totales)

Parte segunda: Actividad internacional con los residentes en cada país

Código país u organismo internacional

6. Actividad internacional según obligado directo al pago:

6.1 Activos financieros:

6.1.1 Según plazo remanente hasta el vencimiento:

Hasta un año.

Más de uno y hasta dos años.

Más de dos años.

6.1.2 Según sector de contrapartida:

Administraciones Públicas.

Entidades de crédito y bancos centrales:

Del que: Sucursales de entidades de crédito con oficina central en otro país.

Resto de sectores.

6.2 Otros riesgos:

6.2.1 Pasivos contingentes.

6.2.2 Compromisos contingentes.

7. Reclasificaciones entre países:

7.1 Riesgos imputables a otros países (incluido España):

7.1.1 Activos financieros.

7.1.2 Otros riesgos.

7.2 Riesgos asumidos en otros países:

7.2.1 Activos financieros.

7.2.2 Otros riesgos.

8. Actividad internacional según obligado final al pago:

8.1 Activos financieros:

8.1.1 Según plazo remanente hasta el vencimiento:

Hasta un año.

Más de un año.

8.1.2 Según sector de contrapartida:

Administraciones Públicas.

Entidades de crédito y bancos centrales.

Resto de sectores.

Código país u organismo internacional.

8.2 Otros riesgos:

8.2.1 Pasivos contingentes.

8.2.2 Compromisos contingentes.

9. Pro-memoria:

9.1 Entidades de crédito dependientes de entidades de otros países:

9.1.1 Según país de residencia de la dependiente.

9.1.2 Según país de residencia de la dominante.

9.2 Activos financieros y otros riesgos garantizados por CESCE.

Nota: Se pondrá una columna para cada país u organismo internacional para el que se tengan datos, otra para discrepancias estadísticas y otra para el total general.

ESTADO T.12-3
Actividad clasificada por países (Negocios totales)

Parte tercera: Información relativa a riesgo provisionable por riesgo-país

Código país u organismo internacional

10. Actividad internacional según obligado final al pago.

11. Riesgos no provisionables por riesgo-país:

11.1 Prefinanciación y crédito comercial.

11.2 Resto.

12. Base de la provisión por riesgo-país:

12.1 Activos financieros.

12.2 Otros riesgos.

13. Fondos de riesgo-país.

PRO-MEMORIA:

14. Actividad intragrupo sujeta a riesgo-país:

14.1 Activos financieros.

14.2 Otros riesgos.

15. Grupo de clasificación a efectos riesgo-país.

16. Fecha de clasificación en el grupo.

Nota: Se pondrá una columna para cada país u organismo internacional para el que se tengan datos, otra para discrepancias estadísticas y otra para el total general.

ESTADO C.10-1
Actividad consolidada clasificada por países

Parte primera: Actividad total con los residentes de cada país según obligado directo al pago

Código país u organismo internacional

ACTIVIDAD LOCAL:

1. En moneda local del país:

1.1 Activos financieros:

1.1.1 Acciones y participaciones.

1.1.2 Resto:

Administraciones Públicas.

Entidades de crédito y bancos centrales.

Resto de sectores.

1.2 Pasivos financieros.

1.3 Posición interbancaria neta.

1.4 Otros riesgos.

2. En moneda distinta de la local del país:

2.1 Activos financieros:

2.1.1 Acciones y participaciones.

2.1.2 Resto:

Administraciones Públicas.

Entidades de crédito y bancos centrales.

Resto de sectores.

2.2 Pasivos financieros.

2.3 Posición interbancaria neta.

ACTIVIDAD DISTINTA DE LA LOCAL:

3. En moneda local del país:

3.1 Activos financieros:

3.1.1 Acciones y participaciones.

3.1.2 Resto:

Administraciones Públicas.

Entidades de crédito y bancos centrales.

Resto de sectores.

3.2 Pasivos financieros.

3.3 Posición interbancaria neta.

4. En moneda distinta de la local del país:

4.1 Activos financieros:

4.1.1 Acciones y participaciones.

4.1.2 Resto:

Administraciones Públicas.

Entidades de crédito y bancos centrales.

Resto de sectores.

4.2 Pasivos financieros.

4.3 Posición interbancaria neta.

PRO-MEMORIA:

5. Actividad total:

5.1 Acciones y participaciones en entidades de crédito:

Del que: Actividad internacional.

Código país u organismo internacional.

5.2 Activos por valoración de derivados financieros:

Del que: Actividad internacional.

5.3 Activos dudosos.

5.4 Otros riesgos dudosos.

5.5 Fondo de insolvencias.

Nota: Se pondrá una columna para cada país u organismo internacional para el que se tengan datos, otra para discrepancias estadísticas y otra para el total general.

ESTADO C.10-2
Actividad consolidada clasificada por países

Parte segunda: Actividad internacional con los residentes en cada país

Código país u organismo internacional

6. Actividad internacional según obligado directo al pago:

6.1 Activos financieros:

6.1.1 Según plazo remanente hasta el vencimiento:

Hasta un año.

Más de uno y hasta dos años.

Más de dos años.

6.1.2 Según sector de contrapartida:

Administraciones Públicas.

Entidades de crédito y bancos centrales:

Del que: Sucursales de entidades de crédito con oficina central en otro país.

Resto de sectores.

6.2 Otros riesgos:

6.2.1 Pasivos contingentes.

6.2.2 Compromisos contingentes.

7. Reclasificaciones entre países:

7.1 Riesgos imputables a otros países (incluido España):

7.1.1 Activos financieros.

7.1.2 Otros riesgos.

7.2 Riesgos asumidos en otros países:

7.2.1 Activos financieros.

7.2.2 Otros riesgos.

8. Actividad internacional según obligado final al pago:

8.1 Activos financieros:

8.1.1 Según plazo remanente hasta el vencimiento:

Hasta un año.

Más de un año.

8.1.2 Según sector de contrapartida:

Administraciones Públicas.

Entidades de crédito y bancos centrales.

Resto de sectores.

Código país u organismo internacional.

8.2 Otros riesgos:

8.2.1 Pasivos contingentes.

8.2.2 Compromisos contingentes.

9. Pro-memoria:

9.1 Entidades de crédito dependientes de entidades de otros países:

9.1.1 Según país de residencia de la dependiente.

9.1.2 Según país de residencia de la dominante.

9.2 Activos financieros y otros riesgos garantizados por CESCE.

Nota: Se pondrá una columna para cada país u organismo internacional para el que se tengan datos, otra para discrepancias estadísticas y otra para el total general.

ESTADO C.10-3
Actividad consolidada clasificada por países

Parte tercera: Información relativa a riesgo provisionable por riesgo-país

Código país u organismo internacional

10. Actividad internacional según obligado final al pago.

11. Riesgos no provisionables por riesgo-país:

11.1 Prefinanciación y crédito comercial.

11.2 Resto.

12. Actividad intragrupo sujeta a riesgo-país:

12.1 Activos financieros.

12.2 Otros riesgos.

13. Base de la provisión por riesgo-país:

13.1 Activos financieros.

13.2 Otros riesgos.

14. Fondos de riesgo-país.

PRO-MEMORIA:

15. Grupo de clasificación a efectos riesgo-país.

16. Fecha de clasificación en el grupo.

Nota: Se pondrá una columna para cada país u organismo internacional para el que se tengan datos, otra para discrepancias estadísticas y otra para el total general.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 26/01/1999
  • Fecha de publicación: 06/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/1999
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 6 de febrero de 1999.
Referencias anteriores
  • MODIFICA las normas 21, 28, 30, 41 y 47 y los anejos I y VII de la Circular 4/1991, de 14 de junio (Ref. BOE-A-1991-16487).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 31 de marzo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-9056).
  • CITA:
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades de crédito
  • Estados financieros

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