El centro denominado «Cristo Rey» tenía suscrito concierto educativo para cuatro unidades de Educación Primaria, dos unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y dos apoyos a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales (una para Educación Primaria y una para Educación Secundaria Obligatoria), en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de Centros docentes privados para el curso 1997/1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro para tres unidades de Educación Primaria, tres unidades de Educación Secundaria Obligatoria (dos para primer ciclo y una para tercer curso) y dos apoyos a la integración (una para Educación Primaria y una para Educación Secundaria Obligatoria), por evolución de la matrícula.
De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Inspección de Educación/Dirección Provincial, una vez analizados los datos de escolarización del actual curso 1998/1999, teniendo en cuenta que no tiene en funcionamiento la unidad de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, se ha comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y no habiendo formulado alegación alguna al respecto, en el plazo legalmente establecido,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la disminución de una unidad concertada al Centro «Cristo Rey», sito en carretera de Orón, 28, de Miranda de Ebro (Burgos), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:
3: Educación Primaria.
2: Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
1: Apoyo a la Integración para Educación Primaria.
1: Apoyo a la Integración para Educación Secundaria Obligatoria.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Burgos y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 15 de enero de 1999.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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