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Documento BOE-A-1999-3348

Orden de 15 de enero de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Antonio de Nebrija», de Cabezo de Torres (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1999, páginas 5880 a 5880 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-3348

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Antonio de Nebrija», tenía suscrito concierto educativo para siete unidades de Educación Primaria, en base a lo establecido en la Orden de 13 de marzo de 1998, por la que se resolvió el acceso al régimen de conciertos para el curso 1997-1998.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro, para doce unidades de Educación Primaria y seis unidades de Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y dos para el tercer curso), de acuerdo con su solicitud.

Analizados los datos de escolarización del actual curso escolar 1998/1999, teniendo en cuenta que tiene en funcionamiento una unidad en cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, y visto el informe de la Inspección de Educación/Dirección Provincial, procede la disminución de las tres unidades restantes.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y no habiendo formulado alegación alguna al respecto en el plazo legalmente establecido,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de tres unidades concertadas al centro «Antonio de Nebrija», sito en paraje de Casablanca, sin número, de Cabezo de Torres (Murcia), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Doce de Educación Primaria.

Dos de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Una del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Murcia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998-1999.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 15 de enero de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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