Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Puleva», instituida y domiciliada en Granada, camino de Purchil, número 66.
Antecedentes de hecho
Por don Pedro Rodríguez Sánchez, en nombre y representación de la sociedad anónima Puleva, según acuerdo adoptado por la Junta general de accionistas de la compañía «Puleva, Sociedad Anónima», de 10 de marzo de 1998, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Granada don Vicente Moreno Torres, el día 9 de junio de 1998, complementada por otras de aceptación de cargos, ante el Notario de Madrid don José María Regidor Cano, de fechas 30 de noviembre de 1998 y 8 de enero de 1999.
La «Fundación Puleva», tiene por objeto, en los términos más amplios posibles, «la promoción y desarrollo de todo tipo de actividades referidas a la investigación, estudios y análisis en el campo científico, y, la realización de proyectos que puedan ser beneficiosos o interesantes en los ámbitos culturales, sociales, económicos, tanto a nivel nacional como internacional. Entre los fines específicos se encuentran: a) El apoyo, promoción y patrocinio de todo tipo de actividades culturales, sociales, económicas y deportivas. b) Investigación en materias relacionadas con las ciencias de la salud, con especial énfasis en el área de nutrición y alimentación. c) Promover la investigación y desarrollo de tecnologías para la producción de productos del sector agroalimentario. d) Contribución a la formación de especialistas en estos campos, mediante proyectos de colaboración con todo tipo de universidades, institutos científicos o cualesquiera otras instituciones o fundaciones públicas o privadas. e) Cualesquiera otras actividades que tiendan a estar conectadas con estos fines».
La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 50.000.000 de pesetas, habiéndose ingresado en el acto de constitución un 25 por 100, o sea, la cantidad de 12.500.000 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación. El 75 por 100 restante, se hará efectiva en el plazo de cinco años, contados desde el otorgamiento de esta escritura.
El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente: Don Julio Boza López. Vicepresidente: Don Gregorio Vicente Jiménez López. Secretario: Don Jerónimo Páez López. Patronos: Don Javier Tallada García de la Fuente, don Guillermo Mesonero Romanos Aguilar, don Antonio Jiménez Blanco, don José María Quintana González, don Ángel Gil Hernández, don Francisco José Mataix Verdú, don Santiago Palacios Gil-Antuñano y don Carlos Vicente Batlles Puchol, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.
En los Estatutos de la «Fundación Puleva», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de derecho
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).
El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Puleva», de ámbito estatal, con domicilio en Granada, camino de Purchil, número 66, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de enero de 1999.‒P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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