El Programa Hispano-Francés "Experimento controlado para
la enseñanza precoz de las lenguas vivas" está enmarcado en el
espíritu del Acta Única Europea y una de sus consecuencias básicas
se orienta hacia la formación de los alumnos en el conocimiento
de diversas lenguas.
Entre los Ministerios de Educación francés y español se llegó
en 1990 al acuerdo de proceder a un intercambio limitado de
Maestros ("instituteurs") entre los dos países, de manera que los
franceses se desplacen a España para dar clases de francés y
mejorar su conocimiento del idioma en español, al mismo tiempo que
un número correlativo de profesores españoles impartan la
enseñanza del español en Francia e incrementar su conocimiento de
la lengua francesa.
El Programa se viene realizando con carácter experimental y
en el mismo sólo pueden participar los profesores adscritos a las
Direcciones Provinciales que se relacionan en el anexo I de esta
Resolución, que son aquellas que han manifestado su interés en
incorporarse a la experiencia en las condiciones previstas para
ello, esto es, asumiendo cada una con cargo a sus cupos de
profesorado las retribuciones de los maestros que, adscritos a las
mismas, puedan formalizar el intercambio,
Esta Secretaría General Técnica, tomando en consideración
el Convenio Cultural vigente entre España y la República Francesa,
de 7 de febrero de 1969, lo acordado en las últimas reuniones
de las comisiones mixtas hispano-francesas así como en la última
reunión para evaluación y seguimiento del Programa, ha resuelto
hacer pública la convocatoria de los puestos que se ofrecen, en
los siguientes términos:
1. Condiciones generales
1.1 El Programa hispano-francés para la enseñanza precoz
de las lenguas vivas estará circunscrito a las Direcciones
Provinciales que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.
1.2 Podrán ser cubiertos en virtud de lo dispuesto en esta
resolución un máximo de 18 puestos, siempre con carácter de
reciprocidad, sin que en ningún caso puedan obtener destino en
centros franceses más profesores españoles que franceses obtienen
puesto en centros españoles.
1.3 Los participantes en la presente convocatoria concurren
a centros de Francia, compete pues, a las Autoridades educativas
francesas y a la Subdirección General de Cooperación
Internacional, la adscripción de los candidatos seleccionados a las
regiones, provincias o plazas concretas, según las necesidades
educativas existentes y las alteraciones que en las mismas puedan
producirse.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Ser funcionario en activo perteneciente al Cuerpo de
Maestros.
2.2 Tener destino en alguna de las provincias que se indican
en el mencionado anexo I, y comprometerse a mantenerlo durante
el curso en el que se realiza el intercambio y acreditarlo conforme
se prevé en el apartado 2, b), de la norma 3 de esta convocatoria.
El incumplimiento de este requisito, por parte del candidato,
motivará la rescisión de la comisión de servicios y del intercambio,
sin perjuicio de las medidas a que hubiera lugar, de acuerdo con
la legislación vigente en materia de personal.
2.3 Poseer habilitación para la enseñanza del francés, o
conocimiento suficiente del mismo.
2.4 No haber disfrutado, el año anterior, de una estancia en
virtud de la convocatoria anterior, a no ser que se den las
circunstancias excepcionales a las que se refiere el último párrafo
de la norma 8 de esta Resolución.
3. Requisitos de las solicitudes
3.1 Los profesores que deseen participar en esta experiencia,
deberán cumplimentar una solicitud por triplicado, cuyo modelo
se adjunta como anexo II, dirigida al ilustrísimo señor Director
provincial del Ministerio de Educación y Cultura en la provincia
en la que estén destinados.
3.2 A la solicitud, por triplicado, se acompañará un solo juego
de la siguiente documentación acreditativa:
a) Hoja de servicios, según anexo III, certificada, cerrada al 31
de agosto de 1999, expedida por el órgano competente,
acreditativa de la posesión de los requisitos de participación exigidos
y de los méritos que se aleguen según el baremo, anexo IV de
esta convocatoria.
En el caso excepcional de tratarse de un candidato que se
encuentre este curso en Francia realizando el intercambio al que
se refiere esta convocatoria, presentará además informe de la
autoridad educativa francesa correspondiente.
No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados
los requisitos y méritos alegados y no justificados debidamente,
ni los que se justifiquen fuera del plazo al que se refiere el apartado
4.2 de esta convocatoria. Las fotocopias sólo podrán ser
consideradas válidas si se acompañan de la correspondiente
compulsa.
b) Declaración jurada o promesa de que se compromete a
mantener el destino actual en los términos previstos en la
norma 2.2.
c) Acreditación de estar habilitado para la enseñanza del
francés o de poseer conocimiento del mismo.
d) Documentación acreditativa de los méritos alegados según
el baremo anexo IV.
e) Relación numerada, fechada y firmada, de la
documentación presentada, siguiendo el orden que aparece establecido en
el anexo II.
4. Forma y plazo de presentación de solicitudes
4.1 Las instancias, junto con la documentación acreditativa
indicada en la base anterior, se presentarán preferentemente en
el Registro de la Dirección Provincial correspondiente o en alguno
de los registros u oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4.2 El plazo para la presentación de las instancias y
documentación será de veinte días, a partir del siguiente a la publicación
de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
5. Selección
5.1 Preselección.-En cada provincia se realizará una
preselección con base en el baremo de méritos que se incluye como
anexo IV de esta Resolución, por una comisión constituida en
cada una de las Direcciones Provinciales e integrada por los
siguientes miembros:
Presidente: Ilustrísimo señor Director provincial (o persona en
quien delegue).
Vocales:
Jefe del Servicio de Inspección.
Jefe de Programas Educativos.
Coordinador del Programa.
Un representante de la Junta de Personal.
Un funcionario de la Dirección Provincial, que actuará como
Secretario.
5.2 Propuesta de selección.-Cada Comisión provincial
elevará a la Subdirección General de Cooperación Internacional del
Ministerio de Educación y Cultura propuesta de al menos tres
candidatos, ordenados por puntuación; de no poder alcanzarse
el número citado, la Comisión indicará las causas en su propuesta.
En todo caso, deberá señalarse el número máximo de profesores
cuyo intercambio puede asumir con cargo a sus cupos provinciales
de profesorado.
5.3 Selección.-A la vista de todas las propuestas y de las
posibilidades reales de que el intercambio se materialice porque
exista correspondencia con los destinos solicitados por los
candidatos franceses, la Subcomisión mixta hispano-francesa realizará
la selección.
6. Resolución
Mediante resolución de la Secretaría General Técnica se hará
pública en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de candidatos
seleccionados, para ser adscritos a los centros en Francia en virtud
de la presente resolución, así como la de los posibles suplentes
y, por la Subdirección General de Cooperación Internacional se
procederá a remitir a la Dirección General de Personal y Servicios
las propuestas de concesión de comisiones de servicios.
7. Renuncias
Una vez tramitada la correspondiente comisión de servicios,
no se admitirá solicitud de renuncia a las plazas asignadas, salvo
en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración
corresponderá a la citada Dirección General de Personal y Servicios,
previo informe de la Secretaría General Técnica.
8. Régimen
8.1 Condiciones laborales.-Los profesores seleccionados
continuarán adscritos a las Direcciones Provinciales
correspondientes y se desplazarán a Francia en régimen de comisión de
servicio.
Las autoridades francesas les asignarán los lugares de destino
ofrecidos, conforme las listas intercambiadas entre las dos partes.
La jornada laboral en Francia tendrá similitud con la española;
existirán horas de concertación con los titulares de la materia
y el horario lectivo podrá repartirse entre varios centros educativos
de la zona, conforme se establezca en el Convenio específico.
En todo caso, los maestros españoles habrán de atenerse a
la organización y reglamentación del centro de acogida. A este
respecto, habría de prestar los mismos servicios que presten los
maestros franceses.
El tiempo que dediquen a su propia formación en lengua
francesa será computable dentro de su horario lectivo.
Los maestros españoles podrán ser requeridos para completar
su horario, si las horas de español fueran insuficientes, con
actividades que lo complementen, tales como participación en la
formación en español de los maestros franceses, elaboración de
material pedagógico o, en su caso, participación en enseñanza de
materias tales como educación artística o musical.
Lo anterior se basa en la reciprocidad prevista en estos
intercambios y a la vista de lo establecido para los maestros franceses
en la convocatoria de las autoridades educativas francesas, por
la que se convoca el intercambio homólogo al presente.
8.2 Condiciones administrativas y económicas.-El
intercambio comienza el día 1 de septiembre de 1999 y finaliza el 30
de junio del año 2000.
Los candidatos seleccionados mantendrán los derechos que
como funcionarios les correspondan y continuarán percibiendo
sus retribuciones de la nómina de sus respectivas Direcciones
Provinciales.
Según lo previsto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" del 19), sobre indemnizaciones por
razón del servicio, los maestros seleccionados percibirán, además,
una indemnización por residencia eventual en el extranjero, con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.421A.230, cuya
cuantía será fijada por las autoridades competentes del Ministerio de
Educación y Cultura al ordenar la comisión de servicio, no
pudiendo ser en cualquier caso inferior a 2.817 pesetas diarias.
Los interesados no podrán reclamar ningún otro derecho de
carácter económico; los gastos de viaje de ida y vuelta a la
población de destino correrán a su cargo.
Como quiera que el artículo 6. o del Real Decreto citado limita
la percepción de las indemnizaciones mencionadas a un año, salvo
autorización en contrario por el órgano que concede la comisión
de servicio, la duración del intercambio al que se refiere esta
resolución no podrá exceder de dicho período. No obstante,
excepcionalmente, y sólo en ausencia de candidatos que reúnan los
requisitos o posean los méritos necesarios a juicio de la
correspondiente Comisión dictaminadora, se puede proponer que se
prorrogue el intercambio. Su concesión o denegación compete,
en todo caso, a la Dirección General de Personal.
9. Retirada de documentación
La documentación presentada por los interesados podrá ser
retirada por los mismos, o persona autorizada, en las respectivas
Direcciones Provinciales, a partir del mes siguiente a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución que
hace pública la relación de candidatos seleccionados.
Contra la presente Resolución, en lo que a los actos de la
Administración Educativa española se refiere, los interesados
podrán interponer recurso ordinario ante la excelentísima señora
Ministra de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", en los términos establecidos en los artículos 107 y
114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de diciembre de 1998.-El Secretario general
Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Cooperación Internacional.
ANEXO I
Relación de provincias que se integran en el programa
Albacete.
Asturias.
Badajoz.
Burgos.
Cantabria.
León.
Melilla.
Murcia.
Palencia.
Salamanca.
Segovia.
Soria.
Valladolid.
ANEXO II
Solicitud de participación en el Programa Hispano-Francés de Intercambio de Maestros "Experimento controlado para la enseñanza
precoz de las lenguas vivas", en Francia, durante el curso 1999-2000
1. Datos personales:
Apellidos:................................................................................Nombre:................................................
Edad:........................................Sexo (M/F):........................................D.N.I.:........................................
Dirección. Calle:....................................................................................................................................
Código postal y ciudad:...................................................................Provincia:.............................................
Teléfono:(......) .....................
Cuerpo o Escala:..........................................................................N.R.P.:.................................................
Nombre del centro de trabajo:.....................................................................................................................
Calle:...............................................................................................................................................
Código postal y ciudad:...................................................................Provincia:.............................................
Teléfono:(......) .....................
2. Méritos que alega:
Experiencia docente, número años completos.....................................................................................................
Experiencia docente en francés, número años completos.........................................................................................
Titulaciones académicas:
Licenciatura en Filología francesa SÍ NO
Otras licenciaturas (indicar cuáles)................................................................................................................
Títulos o diplomas acreditativos del conocimiento de la lengua francesa (indicar cuáles).......................................................
Actividades de perfeccionamiento en relación con el programa, cursos, seminarios:
0-20 horas................................................................
20-40 horas..............................................................
Más de 40 horas.........................................................
¿Ha sido seleccionado anteriormente en este programa? SÍ NO
(En caso afirmativo indicar año).........................................
3. Relación de documentos que aporta:
1. Documento nacional de identidad...........................................................................................................
2. ................................................................................................................................................
3. ................................................................................................................................................
4. ................................................................................................................................................
5. ................................................................................................................................................
6. ................................................................................................................................................
7. ................................................................................................................................................
8. ................................................................................................................................................
9. ................................................................................................................................................
10. ................................................................................................................................................
11. ................................................................................................................................................
12. ................................................................................................................................................
En .........................., a ........ de .......................... de1999.
Firma del solicitante,
El arriba firmante declara bajo su responsabilidad:
1. Que acepta las bases de la convocatoria, en virtud de la cual formula esta solicitud en los términos previstos en la misma.
2. Que son ciertos los datos que ha incorporado en los apartados anteriores de esta solicitud y las circunstancias en ellos declaradas.
(De resultar probado que no son ciertas las circunstancias declaradas, el interesado/a podría incurrir en responsabilidad de falsedad
u ocultación.)
ANEXO IV
Baremo de méritos
Experiencia docente: Por año completo 0,10 puntos, máximo 3.
Experiencia docente en francés: Por año completo 0,10 puntos,
máximo 1.
Titulaciones académicas: Máximo 2.
Licenciatura en Filología Francesa: 1,00 punto.
Otras licenciaturas: 0,50 puntos.
Por títulos o diplomas acreditativos del conocimiento de la
lengua francesa: 0,30 puntos.
Actividades de perfeccionamiento en relación con el programa,
cursos, seminarios: Máximo 2.
0-20 horas: 0,05 puntos.
20-40 horas: 0,10 puntos.
Más de 40 horas: 0,15 puntos.
Entrevista: Máximo 3.
ANEXO: (Ver Imagen página 1541).
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