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Documento BOE-A-1999-993

Ley 6/1998, de 24 de septiembre, de suplemento de crédito por importe de 1.600.000.000 de pesetas para financiar los mayores gastos derivados de la reprogramación del Programa Operativo Regional (FEOGA).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1999, páginas 1911 a 1912 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1999-993
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1998/09/24/6

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El subprograma 2, «Protección y conservación de los recursos naturales», incluido dentro del Programa Operativo Regional número 94.ES.06.014, «Agricultura y Desarrollo Rural», financiado por el FEOGA-Orientación, contempla un gasto total de 17.817,77 millones de pesetas, de los cuales, según la programación inicial, corresponde la ejecución de 9.510,10 millones de pesetas a la Administración Central y el resto, es decir, 8.307,67, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Según los datos relativos al seguimiento del mismo, la Administración Central no ha llevado a cabo la ejecución total del Programa, por lo que, considerando la conveniencia de que se realicen las inversiones medio ambientales previstas en el mismo y procurando evitar la pérdida de ayudas FEOGA para Castilla-La Mancha que se derivaría de la inejecución, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha asumido una reprogramación de las cuantías a ejecutar por cada una de las Administraciones de forma que, tras la reprogramación llevada a cabo, la Administración Central ejecutará 2.974,61 millones de pesetas, y el resto, por importe de 14.843,16 millones de pesetas, lo ejecutará la Administración Autonómica. Tal modificación supone incrementar la parte correspondiente a esta última Administración en 6.535,49 millones de pesetas, de los cuales 1.600 millones de pesetas se ejecutarán en 1998 y el resto, 4.935,49 millones de pesetas, durante 1999.

El esfuerzo inversor suplementario a realizar por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se concretará durante 1998 en las siguientes partidas de gasto:

Artículo 61, por importe de 1.350.000.000 de pesetas, para programas de «Lucha contra la erosión y la desertificación», «Protección de la cubierta vegetal», «Desarrollo y aprovechamiento de bosques en zonas rurales», y artículo 62, por importe de 250.000.000 de pesetas, destinados a la «Conservación de la biodiversidad», «Espacios naturales y vida silvestre».

Para permitir que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha realice dentro del presente ejercicio 1998 un volumen de inversiones superior al inicialmente previsto en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha aprobados para 1998, se hace necesario suplementar aquellas partidas de gasto a las que deberán imputarse estas inversiones mediante la concesión, a través de la presente Ley, de un suplemento de crédito, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En lo referente a los recursos que han de financiar estos mayores gastos, al tratarse de actuaciones incluidas en el Programa Operativo del FEOGA-Orientación, se obtendrá una cofinanciación del 70 por 100 de los gastos realizados. No obstante, por la mecánica habitual de recepción de estos ingresos y debido a lo avanzado del año no es previsible que la recaudación de los mismos se produzca dentro del ejercicio 1998. Por ello, adoptando una postura de lógica prudencia, se ha considerado más adecuado financiar el mayor gasto con cargo al remanente de tesorería de ejercicios anteriores.

Artículo 1.

Se concede un suplemento de crédito al presupuesto de gastos vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por importe de 1.600.000.000 de pesetas, con la siguiente aplicación:

Sección 21: Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Programa 523: Ordenación y conservación del medio ambiente.

Órgano gestor 06: Dirección General del Medio Ambiente Natural.

Artículo 61. Inversiones de reposición: Importe:

1.350.000.000 de pesetas.

Artículo 62. Otros proyectos de inversión nueva:

Importe: 250.000.000 de pesetas.

Artículo 2.

La financiación de este suplemento de crédito se realizará con cargo a remanentes de tesorería del ejercicio anterior, aplicación:

21.02.00000.870. Remanente de Tesorería:

1.600.000.000 de pesetas.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 7 de octubre de 1998.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente (Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 49, de 16 de octubre de 1998)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/09/1998
  • Fecha de publicación: 15/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOCM núm. 49, de 16 de octubre de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 50 de la Ley 6/1997, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1997-21913).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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