Suscritos los Convenios de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, la Fundación ONCE, el Ayuntamiento de Maqueda (Toledo) y
otros cincuenta Ayuntamientos que se relacionan a continuación del texto
del Convenio, para la realización de un programa de accesibilidad para
la cooperación e integración social de personas con minusvalías y en
cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de los citados Convenios, que figuran como
anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de mayo de 2000.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración para la realización de un programa de
accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO),
la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración
Social de Personas con Minusvalías, y el Excelentísimo Ayuntamiento
de Maqueda (Toledo)
En Madrid, a 19 de julio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,
Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en
adelante IMSERSO,
De otra parte, el excelentísimo señor don Santiago Moreno González,
Consejero de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha,
De otra parte, don Rafael de Lorenzo García, Vicepresidente Primero
Ejecutivo de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social
de Personas con Minusvalías.
Y, de otra, el ilustrísimo señor don Esteban Ríos Martín,
Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Maqueda.
Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar
el presente Convenio, a cuyos efectos
MANIFIESTAN
Primero.-Que el IMSERSO y la Fundación ONCE mantienen una común
preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras
arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación sensorial en los núcleos
urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea de cooperación a
fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos públicos en la
consecución de una mejor calidad de vida de las personas con movilidad
reducida.
A tal fin, con fecha 16 de junio de 1998 los titulares de ambas
instituciones han firmado un Convenio de colaboración cuyo objeto es la
ejecución de un programa global de accesibilidad en colaboración con otras
instituciones del país, a lo largo de los años 1998/2000.
Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha
manifestado su interés en participar en la actuación conjunta mencionada en
el punto anterior, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo de la
cláusula octava del Convenio de colaboración indicado, suscribiendo el
Convenio correspondiente.
Tercero.-Que en base a este Convenio, y teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 149.1.17.o de la Constitución, el artículo 31.1.20 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto; y el artículo 7 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la
Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, la Fundación ONCE y la Corporación Local de Maqueda declaran
su interés en suscribir un Convenio de colaboración para la ejecución
de un programa de accesibilidad en su término municipal.
Por todo lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio de
colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por finalidad la ejecución de las
obras de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la
comunicación, de acuerdo con lo establecido en el proyecto presentado por
la Corporación Local, que se acepta como objeto de este Convenio.
En la ejecución del proyecto, el Centro Estatal de Autonomía Personal
y Ayudas Técnicas (CEAPAT), dependiente del IMSERSO y/o la empresa
Desarrollos Vía Libre, entidad asesora para la accesibilidad integral de
la Fundación ONCE, actuarán como órganos técnicos especializados en
materia de accesibilidad arquitectónica, urbanística y de ayudas técnicas
para la autonomía personal.
Segunda.-La Corporación Local contratará la ejecución del proyecto
de obras de accesibilidad, objeto del presente Convenio, informando a
la Comisión de Seguimiento del presente Convenio sobre la empresa que
resulte adjudicataria de las mismas.
El asesoramiento, seguimiento y control de la ejecución de estas obras
será llevado a cabo por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas
Técnicas del IMSERSO (CEAPAT), la empresa especializada en
accesibilidad del grupo empresarial Fundación ONCE, Desarrollos Vía Libre, o
por cualquier otra firma, profesional o equipo de profesionales que, a
juicio de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, a propuesta de
la Corporación Local, resulte aconsejable por su experiencia y
conocimientos en materia de arquitectura accesible. En todo caso, estas
actuaciones se llevarán a cabo en contacto con los técnicos del Ayuntamiento
titular de los bienes.
Tercera.-El coste total del proyecto objeto del presente Convenio
asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas.
Se consideran incluidos en este importe las remuneraciones del
personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven y demás
gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, aunque tuvieran
el carácter de repercutibles, así como el importe correspondiente a los
honorarios por los trabajos de seguimiento de las obras, en sintonía a
lo indicado en la cláusula segunda de este Convenio.
Cuarta.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha abonará la
cantidad de 1.000.000 de pesetas, financiando su cuota y la de las demás
instituciones participantes en este Convenio, quienes compensarán sus
aportaciones, de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Seguimiento
en sus reuniones de los días 19 y 21 de abril de 1999.
Quinta.-La Comunidad Autónoma hará efectiva su aportación a la
Corporación Local cuando esta entidad justifique la realización del proyecto
de accesibilidad, en los términos establecidos en la cláusula sexta del
presente Convenio de colaboración.
Sexta.-La justificación de la ejecución de las obras se efectuará
mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, suscritas
por el facultativo director de las mismas, y conformadas por el titular
del órgano competente de la Corporación Local.
Asimismo, se deberá aportar factura expedida por el adjudicatario de
las obras, en la que deberá constar, al menos, los siguientes datos o
requisitos:
Número y, en su caso, serie.
Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o,
en su caso, código de identificación y domicilio del expedidor y del
destinatario.
Descripción de la operación y su contraprestación total y, en su caso,
los demás datos necesarios para la determinación de la base imponible.
Tipo tributario y cuota.
Lugar y fecha de emisión.
La factura debe estar conformada por el facultativo correspondiente.
Igualmente, el Ayuntamiento presentará ante las entidades
cofinanciadoras de este Convenio, copia de la factura de honorarios presentada
por la empresa que lleve a cabo los trabajos de seguimiento y supervisión
del proyecto.
Séptima.-La Corporación Local llevará a cabo la formalización de los
contratos precisos con la empresa que resulte adjudicataria, informando
seguidamente a la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Octava.-La Comisión de Seguimiento del Convenio, a la que se refieren
las cláusulas segunda y séptima, estará integrada por dos representantes
de cada Institución participante en este Convenio, designados,
respectivamente, por los titulares de los órganos directivos del IMSERSO, de la
Fundación ONCE, de la Comunidad Autónoma y de la Corporación Local.
Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se
planteen en relación con el desarrollo y ejecución del Convenio,
fundamentalmente en lo relativo al seguimiento de la ejecución de las obras que
constituye el objeto del presente Convenio.
Presidirá la Comisión de Seguimiento, en forma rotativa, uno de los
representantes del IMSERSO, la Comunidad Autónoma, la Corporación
Local y la Fundación ONCE asistentes a la reunión de que se trate.
Novena.-El presente Convenio extenderá su vigencia desde la fecha
de su suscripción hasta el día 31 de diciembre de 1999. No obstante, la
Corporación Local tendrá un plazo para presentar la justificación de la
ejecución de las obras a que se refiere la cláusula sexta, ante los
responsables de las restantes instituciones participantes, hasta el día 31 de
octubre del año 2000.
Décima.-A la firma del Convenio, o una vez ejecutadas las obras, se
procederá a la celebración de un acto público de carácter interinstitucional,
al que serán invitados representantes de los medios de comunicación y
del movimiento asociativo de discapacitados existente en la localidad.
Undécima.-Con carácter previo a la suscripción del presente Convenio,
la Corporación Local deberá acreditar ante el IMSERSO el cumplimiento
de las exigencias de reserva de puesto de trabajo para personas con
discapacidad, tal y como se refleja en la normativa vigente.
Duodécima.-Los Técnicos del IMSERSO, de la Comunidad Autónoma
y de la Fundación ONCE podrán supervisar la ejecución de los proyectos
objeto de este Convenio, acompañados del profesional que designe el
Ayuntamiento, quien facilitará cuanta información se le solicite sobre el
desarrollo de los mismos.
Decimotercera.-Serán causas de resolución del presente Convenio,
además del incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo, las
modificaciones del proyecto aprobado introducidas por el Ayuntamiento, sin
el previo consentimiento de las otras Partes intervinientes.
En tal caso, el Instituto, la Comunidad Autónoma y la Fundación ONCE
suspenderán la cooperación con el Ayuntamiento y la entrega de las
cantidades pendientes, sin perjuicio de exigir el reintegro de las abonadas
hasta ese momento.
Decimocuarta.-La parte, o partes, podrán proponer la modificación
o denunciar el presente Convenio, comunicándolo por escrito a la otra
parte, o partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término
de su vigencia.
Decimoquinta.-El presente Convenio de colaboración se halla
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en
el artículo 3.1.c) de la misma.
Decimosexta.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la
competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse
entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza
administrativa.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente
Convenio, por cuadruplicado ejemplar, y a un sólo efecto, en el lugar y
fecha reseñado en su encabezamiento.-Por el IMSERSO, Héctor Maravall
Gómez-Allende.-Por la Comunidad Autónoma, Santiago Moreno
González.-Por la Fundación ONCE, Rafael de Lorenzo García.-Por el
Ayuntamiento, Esteban Ríos Martín.
El presente texto, que se publica íntegramente, ha sido suscrito entre la Dirección General del IMSERSO, Fundación ONCE, la Consejería de Bienestar
Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y los representantes de las entidades que a continuación se relacionan, especificando las
aportaciones y fecha de firma de cada uno de ellos:
Aportaciones
Total
-Pesetas
CC.AA.
-Pesetas
Ent. Local
-Pesetas
IMSERSO
-Pesetas
F. ONCE
-Pesetas
Fecha de firmaEntidad
Ayuntamiento de Almansa (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000.000 0 750.000 1.125.000 1.125.000 19- 7-1999
Ayuntamiento de Fuenteálamo (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.000.000 0 0 2.000.000 2.000.000 19- 7-1999
Ayuntamiento de Jorquera (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.200.000 1.200.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Motilleja (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.000.000 0 0 3.500.000 3.500.000 19- 7-1999
Ayuntamiento de Ontur (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000.000 3.000.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Ossa de Montiel (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000.000 1.000.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Valdeganga (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000.000 0 0 2.500.000 2.500.000 19- 7-1999
Ayuntamiento de Villatoya (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000.000 0 0 2.500.000 2.500.000 19- 7-1999
Ayuntamiento de Campo de Criptana (Ciudad Real) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500.000 0 875.000 1.312.500 1.312.500 19- 7-1999
Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.947.872 0 5.697.872 4.625.000 4.625.000 19- 7-1999
Ayuntamiento de San Carlos del Valle (Ciudad Real) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500.000 3.500.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Tomelloso (Ciudad Real) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.500.000 0 625.000 937.500 937.500 19- 7-1999
Ayuntamiento de Barajas de Melo (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 800.000 800.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Casas de Fernando Alonso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000.000 0 0 2.500.000 2.500.000 19- 7-1999
Ayuntamiento de Cuenca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000.000 0 3.750.000 5.625.000 5.625.000 19- 7-1999
Ayuntamiento de El Provencio (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.500.000 0 0 2.250.000 2.250.000 19- 7-1999
Ayuntamiento de Enguidanos (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500.000 1.500.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Las Pedroñeras (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000.000 0 2.500.000 3.750.000 3.750.000 19- 7-1999
Ayuntamiento de Moya (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000.000 1.000.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Pajarón (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 700.000 700.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Pozorrubielos de la Mancha (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . 4.500.000 0 0 2.250.000 2.250.000 19- 7-1999
Ayuntamiento de San Clemente (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000.000 0 750.000 1.125.000 1.125.000 19- 7-1999
Ayuntamiento de Sisante (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000.000 3.000.000 0 0 0 19- 7-1999
Tribaldos (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.200.000 1.200.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Valverde del Júcar (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000.000 0 0 2.500.000 2.250.000 19- 7-1999
Ayuntamiento de Villaescusa de Haro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500.000 3.500.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Villamayor de Santiago (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000.000 1.000.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Villarta (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.300.000 2.300.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Alcoroches (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000.000 2.000.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Castilforte (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 800.000 800.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de El Casar (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.200.000 1.200.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Fontanar (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500.000 1.500.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Guadalajara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.700.559 0 6.700.559 5.500.000 5.500.000 19- 7-1999
Ayuntamiento de Hontoba (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000.000 1.000.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Jadraque (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500.000 1.500.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Marchamalo (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.500.000 2.500.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Taravilla (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500.000 500.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Torremochuela (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500.000 500.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Trillo (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500.000 1.500.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Uceda (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000.000 2.000.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Alcolea del Tajo (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000.000 3.000.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Calzada de Oropesa (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.188.890 3.188.890 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Casarrubios del Monte (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000.000 2.000.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350.000 350.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Guadamur (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.000.000 0 0 6.000.000 6.000.000 19- 7-1999
Ayuntamiento de Lillo (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000.000 2.000.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Montearagón (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000.000 1.000.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Novés (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500.000 1.500.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Ontígola (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000.000 3.000.000 0 0 0 19- 7-1999
Ayuntamiento de Ventas de San Julián (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 414.000 414.000 0 0 0 19- 7-1999
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