La Orden de 31 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
de 12 de abril) por la que se convocan procedimientos selectivos
de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades
por los funcionarios del mencionado Cuerpo, establece en sus
apartados 8.3.6 y 19.2 que las Comisiones de Selección,
expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales
en cuyas sedes hayan actuado, las listas de los aspirantes
seleccionados confeccionadas en la forma prevista en el apartado 8.3.5,
así como las de los aspirantes declarados aptos en el procedimiento
de adquisición de nuevas especialidades.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.3.6 de la
Orden de convocatoria, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Ordenar la exposición, a partir del 24 de julio
de 2000, en los tablones de las Direcciones Provinciales del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que hayan sido sede de
actuaciones de las Comisiones de Selección, de las listas de los
aspirantes seleccionados con indicación de la puntuación total
que han obtenido y de la provincia asignada para la realización
de la fase de prácticas.
Segundo.-Contra las listas a las que alude el apartado
anterior, los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el
plazo de un mes ante la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.-Los aspirantes que hayan superado los
procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria deberán presentar ante la Dirección Provincial de la
ciudad a la que hayan sido destinados para la realización de la
fase de prácticas, la documentación que les corresponda a las
aludidas en la base 9 de la Orden de convocatoria, dentro de
los plazos establecidos en la citada base.
La Dirección Provincial asignará el centro concreto, en el que,
con carácter provisional, deberán realizar la fase de prácticas.
Para ello se tendrá en cuenta la solicitud de petición de centros
que según lo indicado en el apartado 9.2.1 de la Orden de
convocatoria deberán presentar los aspirantes seleccionados,
quedando obligados a obtener destino a través de los sucesivos concursos
de traslados a los que vienen obligados a participar de acuerdo
con el apartado 10.3 de la citada Orden de convocatoria.
Cuarto.-De conformidad con lo previsto en el apartado 9.2.3
de la Orden de convocatoria, los aspirantes seleccionados que
en el plazo de veinte días naturales desde la exposición por las
Comisiones de Selecciones de las listas de seleccionados, no hayan
presentado los documentos enumerados en la base 9 de la referida
Orden de convocatoria o del examen de los mismos se dedujera
que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2
de la misma, decaerán de todos los derechos a ser nombrados
funcionarios de carrera.
Asimismo, la calificación de "apto" de los aspirantes que han
participado en el procedimiento de adquisición de nuevas
especialidades queda condicionada a la comprobación de que reúnen
los requisitos exigidos en la base 14 de la precitada Orden de
convocatoria.
Quinto.-Ordenar la exposición, a partir del día 24 de julio
en los mismos lugares enumerados en el apartado primero de
esta Resolución, de las listas con las puntuaciones definitivas
alcanzadas en la fase de concurso una vez vistas y atendidas las
reclamaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales
que se hicieron públicas por Resolución de 19 de junio de 2000
("Boletín Oficial del Estado" del 23).
Declarar desestimadas las reclamaciones no recogidas en las
listas a que se refiere el párrafo anterior.
Contra las puntuaciones indicadas en las precitadas listas los
interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de
un mes, ante la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sexto.-Por la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios, se adoptarán cuantas medidas e instrucciones
se hagan necesarias para el desarrollo de esta Orden.
Madrid, 7 de julio de 2000.-La Directora general, Engracia
Hidalgo Tena.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Profesorado de
Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen
Especial.
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