Al amparo del artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del
artículo 21 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2000, el Consejo de Ministros aprobó
la oferta de empleo público para 2000 por el Real
Decreto 117/2000, de 28 de enero, en el que se autoriza la convocatoria
de 15 plazas para el ingreso en el Cuerpo de Subinspectores de
Empleo y Seguridad Social.
En cumplimiento de dicho Real Decreto, y con el fin de atender
las necesidades de personal del sistema de inspección de trabajo,
este Ministerio, en ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre), y previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el
Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, con sujeción
a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas por
el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a cinco plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a 10 plazas.
1.1.3 Siguiendo lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 521/1999, de 26 de marzo, del total de plazas ofertadas se
reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
y que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes, de acuerdo con la disposición adicional
decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación
de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública 30/1984, de 2 de agosto. Este cupo de reserva asciende a
una plaza y se aplicará al sistema general de acceso libre.
1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna y al cupo de reserva de discapacitados se acumularán a
las del sistema general de acceso libre.
En consecuencia, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre.
1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, de acuerdo con la base 1.1.4, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso
preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general
de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes,
quedando excluidos de la posibilidad prevista en el número 2 de dicho
artículo.
1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra fase consistente en un curso selectivo, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del 15 de diciembre de 1999, y la duración máxima de
esta fase será de doce meses contados a partir de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el anexo I, que comenzará en el plazo
máximo de tres meses a partir de la terminación del fijado en
la base 8.1 de la presente convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente
posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva
previsto en la base 1.1.3 habrán de tener la condición legal de
discapacitados.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por
el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a
alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C, tener una antigüedad
de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan
el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle
Agustín de Bethancourt, número 4, de Madrid), en las
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las
Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle
María de Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid) y en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a "Ministerio", los aspirantes consignarán: "Trabajo y
Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a centro gestor se hará
constar: "Subsecretaría". En el espacio destinado a código que
figura debajo se cumplimentará el 19001. En el recuadro relativo
a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado a código
se hará constar el 19020, rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Subinspectores de
Empleo y Seguridad Social", consignándose el código 1510 en
el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará una de las siguientes letras, según corresponda:
L: Acceso por el sistema general de acceso libre.
P: Acceso por el sistema de promoción interna.
R: Reserva de discapacitados.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la oposición se realizarán en Madrid. Los
aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro
número 20.
Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,
para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma.
Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23,
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su
caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 a que se refiere la base 1.1.3.
Estos aspirantes señalarán tal circunstancia marcando con una
cruz la casilla que figura en el recuadro número 22.
3.2 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 3.000 pesetas para los aspirantes que
participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, por aplicación del apartado seis de la norma
citada, la tasa por derechos de examen será de 1.500 pesetas.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada, en el espacio destinado a estos efectos.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario original de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso
del importe correspondiente en la cuenta corriente
número 1302-9002-26-0023647145, abierta en la sucursal número
9002 de la Caja Postal, en paseo de la Castellana, número 67,
de Madrid, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales. Tasa 19020. Derechos de examen". El ingreso
podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de la Caja
Postal o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de las tasas las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo en tal
caso acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha
condición.
Igualmente, estarán exentas del pago de las tasas las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas
selectivas. Para el disfrute de la exención será requisito que no
hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al sueldo mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina
del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de
las rentas, se acreditará con una declaración jurada o promesa
escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse
a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de
Bethancourt, número 4, 28003 Madrid, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario
de Trabajo y Asuntos Sociales.
Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario
original de haber satisfecho los derechos de examen, como se
ha detallado en la base 3.2.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
3.4 En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano señalado en la
base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.6 Las certificaciones de homologación, en relación con los
aspirantes a que se refiere la base 2.2 de la presente convocatoria,
habrán de presentarse, según se establece en el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso
selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación
a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de
estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema
selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá
de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de
Homologación.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales dictará Resolución en
el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista
de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de
comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha lista quedará
expuesta en los Servicios Centrales del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para
las Administraciones Públicas y en las Delegaciones del Gobierno
y Subdelegaciones del Gobierno. En la lista deberá constar, en
todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a
su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. Previamente, con carácter
potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que
dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente
a su publicación.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. El Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Trabajo y Asuntos
Sociales, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si
se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base, de conformidad con lo establecido en el artículo 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas. En cuanto al funcionamiento del Tribunal, se estará
a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
validamente requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes, regulándose su
funcionamiento por los artículos citados en el punto anterior de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Subsecretario de
Trabajo y Asuntos Sociales.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que los demás participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Departamento.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
autorización por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, calle Agustín de Bethancourt, 4,
planta 2, 28003 Madrid, teléfonos 91 553 76 00 y 91 553 60 00.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con
lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000. De acuerdo
con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience con la letra B, el orden
de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra C.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro
medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de
antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo. Previamente, con carácter
potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el
órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente
a su publicación.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones independientes de
aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre,
como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones
alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de ambas
listas de aprobados al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales,
especificando igualmente el número de aprobados en cada uno
de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethancourt, 4, 28003 Madrid, los
siguientes documentos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios
necesarios para la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta
convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán optar sobre la remuneración que deseen
percibir durante su condición de funcionarios en prácticas e
igualmente el personal laboral e interino de conformidad con lo previsto
en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" de 6 de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo,
previa oferta de los mismos. Los funcionarios de organismos
internacionales que superen las pruebas participarán en la elección
de destino junto a los restantes aprobados del turno libre. La
adjudicación de las plazas se efectuará por riguroso orden de
puntuación.
8.5 Por resolución del Subsecretario de Trabajo y Asuntos
Sociales, se procederá al nombramiento como funcionarios en
prácticas, determinándose en dicha resolución la fecha en que
comenzará a surtir efecto el nombramiento.
Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado,
cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de
Trabajo y Asuntos Sociales, funcionarios de carrera mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que
se indicará el destino adjudicado.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública
y en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 7 de septiembre de 2000.-P. D. (Orden de 21 de
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
Ilmos. Sres. Directora general de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y Presidente del Tribunal de las pruebas selectivas
del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
Uno. El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de dos fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo de formación.
Dos. La fase de la oposición para ingreso en dicho Cuerpo
se desarrollará en base a los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: El opositor deberá contestar por escrito, en
el plazo máximo de dos horas, a un cuestionario de 40 preguntas,
que versarán sobre el contenido del programa.
Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición por escrito,
durante el plazo máximo de tres horas, de dos temas sacados
a la suerte; el primero, de entre los temas 1 al 57, y el segundo,
de entre los temas 58 al 98.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos, el orden de
ideas y la claridad de la expresión escrita, así como su forma
de presentación o exposición.
Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, durante
el plazo de tres horas, de un supuesto práctico de inspección
sobre materias relativas a Derecho Sustantivo del Trabajo, Empleo
y Seguridad Social y Organización y Procedimiento, que podrá
incluir la redacción de algunos documentos que de dicha actuación
se deriven.
En este ejercicio se valorará el conjunto de ideas en orden
a la elaboración de una propuesta razonada jurídicamente, la
sistemática y la claridad de exposición escrita.
Tres. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de
la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos. Para
superarlo será necesario obtener un mínimo de 20 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos. Para
superarlo será necesario obtener, al menos, 15 puntos.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos, y serán
eliminados los opositores que obtengan menos de 20 puntos.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer
ejercicio; caso de persistir el empate, a la mayor puntuación
obtenida en el tercer ejercicio, y finalmente, y, en su caso, al segundo
ejercicio.
Cuatro. Los opositores que hubieran superado las pruebas
de la oposición asistirán a un curso, que podrá tener una duración
de hasta cuatro meses, en el que se atenderá a su formación
profesional y deontológica.
El curso selectivo versará sobre materias relativas a Derecho
Sustantivo del Trabajo, Empleo, Seguridad Social y Organización
y Procedimiento, contenidas en el programa de oposición,
realizándose las prácticas que se consideren convenientes para el
mejor desempeño de la función inspectora.
Al finalizar el curso selectivo de formación, en base a las
evaluaciones parciales que durante el mismo puedan realizarse y a
la propuesta del Director responsable del curso, los funcionarios
en prácticas serán calificados como "aptos" o "no aptos" por el
Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, siendo necesario
obtener la calificación de "apto" para superarlo.
ANEXO II
Programa
Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derecho y deberes fundamentales. Principios rectores de
la política social y económica. Garantías de las libertades y
derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.
Tema 2. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
Reforma de la Constitución.
Tema 3. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.
Tema 4. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones
del Congreso de los Diputados y del Senado. Procedimiento de
actuación y elaboración de las leyes.
Tema 5. El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre
el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y
responsabilidad del Gobierno.
Tema 6. El Poder Judicial. El principio de unidad
jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal
Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.
Tema 7. La Administración General del Estado. El Consejo
de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Otros
órganos de la Administración central. La Administración Periférica
del Estado. Organización y funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Tema 8. La Administración institucional: Concepto y
clasificación de los entes públicos no territoriales. Los organismos
autónomos. La Administración consultiva: El Consejo de Estado.
Tema 9. Organización territorial del Estado. Las
Comunidades Autónomas: Constitución, competencias. Estatutos de
Autonomía. El sistema institucional de las Comunidades Autónomas.
Tema 10. Organización territorial del Estado: La
Administración Local. La provincia y el municipio. Otras entidades de la
Administración Local.
Derecho Administrativo
Tema 11. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley.
Los Decretos-leyes. Legislación delegada. La potestad
reglamentaria de la Administración. El Reglamento. Su regulación en el
Derecho español. Jerarquía de fuentes.
Tema 12. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de
aplicación y principios generales. Las Administraciones Públicas
y sus relaciones. Órganos de las Administraciones Públicas. Los
interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 13. La actividad de las Administraciones Públicas.
Derechos de los ciudadanos. Participación de los ciudadanos.
Obligación de resolver. Actos presuntos. Términos y plazos.
Tema 14. Los actos administrativos. Concepto. Requisitos.
Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Revisión de los actos en vía
administrativa. Revisión de oficio.
Tema 15. El procedimiento administrativo. Concepto y
naturaleza. El procedimiento administrativo como garantía. Iniciación.
Ordenación.
Tema 16. El procedimiento administrativo. Instrucción:
Disposiciones generales, prueba, informes, participación de los
interesados. Finalización. Ejecución. Los procedimientos especiales.
Tema 17. Los recursos administrativos: Recurso de
reposición, recurso de alzada y recurso extraordinario de revisión.
Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
Tema 18. Recurso contencioso-administrativo: Naturaleza,
extensión y límites. La declaración de lesividad.
Tema 19. Los contratos administrativos: Concepto y clases.
Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios
y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
Tema 20. El servicio público: Concepto y clases. Formas de
gestión de los servicios públicos. Examen especial de la gestión
directa. La gestión indirecta: Modalidades. La concesión. Régimen
jurídico.
Tema 21. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y
elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías
jurisdiccionales.
Tema 22. Potestad sancionadora de la Administración.
Principios de la potestad sancionadora. Principios del procedimiento
sancionador. Responsabilidad de las Administraciones Públicas.
Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos. Responsabilidad
de los funcionarios.
Tema 23. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Órganos superiores de la función
pública. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones.
Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Derecho Mercantil
Tema 24. La empresa mercantil. El comerciante individual:
Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida del
estado de comerciante. El comerciante extranjero.
Tema 25. Las sociedades mercantiles. Concepto legal de
sociedad mercantil. Clasificación. El contrato de sociedad
mercantil: Caracteres y elementos.
Tema 26. Las sociedades colectivas, comanditarias y de
responsabilidad limitada: Concepto. Requisitos para su constitución.
Relaciones jurídicas internas y externas. Órganos. Socios. La
sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.
Tema 27. La sociedad anónima. Fundación. Las
aportaciones. Las acciones. Órganos de las sociedades anónimas.
Tema 28. La sociedad anónima. Modificación de los
Estatutos. Aumento y reducción del capital social. Las cuentas anuales:
Balance, Cuentas de Pérdidas y Ganancias y Memoria. Las
obligaciones.
Tema 29. Transformación, disolución y liquidación de las
sociedades mercantiles. Fusión de sociedades mercantiles y formas
sociales de unión entre empresas.
Tema 30. Suspensión de pagos. Presupuestos requeridos y
efectos. Los órganos de la suspensión de pagos. El convenio en
la suspensión de pagos.
Tema 31. Concepto y naturaleza del derecho de quiebra.
Presupuestos y clases. Órganos y procedimiento.
Derecho sustantivo del Trabajo
Tema 32. El Derecho del Trabajo. Las fuentes del Derecho
del Trabajo. La constitucionalización del Derecho del Trabajo.
Ley y Reglamento. La costumbre laboral. La jurisprudencia y las
resoluciones administrativas.
Tema 33. La aplicación de las normas. La jerarquía de las
fuentes. Los principios de ordenación jerárquica: Principio de
norma mínima. Principio de norma más favorable. La interpretación.
La integración del Derecho del Trabajo.
Tema 34. Los Convenios Colectivos de trabajo. Concepto y
eficacia. Naturaleza jurídica. Unidades de negociación.
Concurrencia. Contenido. Vigencia. Legitimación. Comisión Negociadora.
Tema 35. Los Convenios Colectivos. Tramitación. Validez.
Aplicación e interpretación. Acuerdos de adhesión y actos de
extensión. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios
Colectivos.
Tema 36. Los conflictos de trabajo. Clases. Procedimientos
de solución. La huelga y el cierre patronal.
Tema 37. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza. Los
sujetos del contrato de trabajo: El trabajador y el empresario.
Nacimiento del contrato de trabajo. El período de prueba. La forma
en la contratación, efectos. La prueba del contrato de trabajo.
Tema 38. Las relaciones laborales de carácter especial:
Personal de alta dirección. Servicio del hogar familiar. Minusválidos
que trabajen en centros especiales de empleo.
Tema 39. Las relaciones laborales de carácter especial:
Deportistas profesionales. Artistas en espectáculos públicos.
Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de
uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
Tema 40. El trabajo en común y el contrato de grupo. Trabajo
a domicilio. Contratos formativos.
Tema 41. Contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de
relevo; jubilación parcial. Sustitución por anticipación de la edad
de jubilación.
Tema 42. Contrato de trabajo por tiempo indefinido.
Contratos de duración determinada. Fomento de la contratación
indefinida.
Tema 43. Medidas que afectan a determinados grupos de
trabajadores desempleados. Trabajo temporal de colaboración.
Ayudas del Fondo Social Europeo.
Tema 44. Empresas de trabajo temporal. Su regulación actual
en España: El contrato de puesta a disposición y las relaciones
laborales con la empresa de trabajo temporal; relación del
trabajador con la Empresa usuaria. Infracciones y sanciones.
Agencias de colocación: Régimen jurídico.
Tema 45. El salario. Concepto. Naturaleza jurídica. Clases.
Liquidación y pago: Lugar, tiempo, forma y documentación del
salario. Estructura salarial. El salario mínimo interprofesional.
Tema 46. Garantías del salario: El carácter privilegiado del
crédito salarial. El Fondo de Garantía Salarial: Naturaleza,
funciones y tramitación de ayudas.
Tema 47. La jornada de trabajo. Límites generales y
especiales del tiempo máximo de trabajo. Horas extraordinarias.
Tema 48. Descanso semanal y fiestas laborales. Calendario
laboral. Vacaciones. Licencias y permisos. Excedencias.
Tema 49. La sucesión de empresa y la subrogación
empresarial. La cesión de trabajadores. Responsabilidad empresarial en
caso de subcontrata de obras o servicios.
Tema 50. Movilidad funcional. Promoción en el trabajo y
clasificación profesional. Movilidad geográfica. Clases.
Tema 51. Las modificaciones sustanciales del contrato de
trabajo. Las suspensiones del contrato de trabajo.
Tema 52. El poder disciplinario del empresario. Extinción del
contrato de trabajo. Prescripción y caducidad de las acciones
derivadas del contrato de trabajo.
Tema 53. Despido disciplinario. Consecuencia e
indemnizaciones. Extinción del contrato de trabajo por causas tecnológicas,
económicas o de fuerza mayor: Los expedientes de regulación
de empleo.
Tema 54. Extinción del contrato de trabajo por causas
objetivas: Consecuencias e indemnizaciones. Las restantes causas de
extinción del contrato de trabajo.
Tema 55. Régimen jurídico sindical. La representatividad
sindical. La acción sindical. Órganos de representación.
Competencias y garantías.
Tema 56. El trabajo de menores. El trabajo de las mujeres:
El principio de no discriminación. Condiciones especiales del
trabajo de las mujeres.
Tema 57. El trabajo de los extranjeros en España. Concepto.
Derechos y libertades de los extranjeros. Régimen jurídico: Entrada
y salida del territorio español; situaciones de los extranjeros,
permisos de trabajo y regímenes especiales, tasas por autorizaciones
para trabajar. Infracciones y sanciones en materia de extranjería.
Seguridad Social
Tema 58. Seguridad Social en España: Texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social. Ley de Consolidación y
Racionalización del Sistema de la Seguridad Social. La estructura
del sistema de la Seguridad Social. Su organización en regímenes.
Clasificación y enumeración de los regímenes especiales.
Tema 59. Ámbito subjetivo de aplicación del sistema. Ámbito
subjetivo de aplicación del régimen general: Regla general,
inclusiones y exclusiones. Extranjeros.
Tema 60. Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas
de trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social.
Situaciones asimiladas al alta. El Libro de Matrícula de Personal.
Tema 61. La cotización. La cuota: Concepto y naturaleza
jurídica. Sujetos obligados y sujetos responsables. Nacimiento y
duración de la obligación de cotizar. El convenio especial en Seguridad
Social. Prescripción. Prelación de créditos y devolución de
ingresos indebidos.
Tema 62. Bases de cotización. Concepto y exclusiones.
Determinación de las bases de cotización. Cotización en las situaciones
de pluriempleo, trabajo a tiempo parcial, incapacidad temporal
y desempleo subsidiado. Permanencia en alta sin percibo de
retribuciones.
Tema 63. Tipo único de cotización. Cotización por
desempleo. Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
Reducción de la cuota por contingencias excluidas. Bonificaciones y
reducciones de la cuota. Cotización adicional por horas
extraordinarias. Cotización al régimen de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Tema 64. Cotización y recaudación. Recaudación en período
voluntario: Plazos, lugar y forma de liquidación de las cuotas.
Aplazamientos y fraccionamiento de pago. Falta de cotización en
plazo reglamentario: Reclamación de deudas y actas de
liquidación.
Tema 65. La recaudación en vía ejecutiva. Normas
reguladoras. Títulos ejecutivos. Causas de oposición a los apremios.
Embargo. Enajenación de los bienes embargados. Tercerías. Breve
referencia a las Unidades de Recaudación Ejecutiva.
Tema 66. Acción protectora. Contenido y clasificación de las
prestaciones. Incompatibilidades. El concepto de accidentes de
trabajo y enfermedad profesional.
Tema 67. Asistencia sanitaria. Beneficiarios. Modalidades.
Prestaciones farmacéuticas. Participación de los beneficios en el
precio de los medicamentos.
Tema 68. La protección por incapacidad temporal:
Nacimiento, duración y extinción. Cuantía. La protección por maternidad.
Tema 69. La protección por incapacidad permanente:
Grados. Nacimiento, duración y extinción. Cuantía. Lesiones
permanentes no invalidantes. La calificación y revisión de la incapacidad
permanente.
Tema 70. La protección por jubilación. Hecho causante.
Cuantía de la prestación. Incompatibilidad con el trabajo,
suspensión y extinción. Jubilaciones anticipadas y prejubilación. La
jubilación parcial.
Tema 71. La protección por muerte y supervivencia.
Requisitos para las prestaciones por viudedad, orfandad y en favor de
familiares. La cuantía de las prestaciones. Compatibilidad y
extinción.
Tema 72. La protección a la familia: Clases, requisitos y
cuantía de las prestaciones. Beneficiarios. Breve referencia a los
servicios sociales de la Seguridad Social.
Tema 73. Infracciones y sanciones en materia de Seguridad
Social.
Tema 74. Régimen especial agrario. Campo de aplicación.
Especial referencia a la cotización y recaudación de trabajadores
y empresas. Especialidades de la acción protectora.
Tema 75. Régimen especial de trabajadores por cuenta propia
o autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas.
Cotización. Especialidades de la acción protectora. Socios de las
cooperativas de trabajo asociado.
Tema 76. Régimen especial de los trabajadores del mar.
Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización.
Especialidades de la acción protectora. Régimen especial de empleados
del hogar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas.
Cotización. Especialidades de la acción protectora.
Tema 77. Régimen especial de la minería del carbón. Campo
de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Especialidades
de la acción protectora. Particularidades de la integración en el
régimen general de la Seguridad Social de los colectivos de
trabajadores ferroviarios, representantes de comercio, toreros y
artistas. Jugadores profesionales de fútbol, ciclistas, jugadores de
baloncesto y demás deportes profesionales.
Tema 78. Sistemas especiales del régimen general de la
Seguridad Social. Enumeración. Regulación específica. Peculiaridades
en materia de encuadramiento, afiliación, formas de cotización
y recaudación de cuotas. Ámbito territorial. Duración de las
campañas.
Tema 79. Entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social. Antecedentes históricos. El Instituto Nacional de la
Seguridad Social: Organización y funciones. La Tesorería General
de la Seguridad Social: Organización y funciones.
Tema 80. La colaboración en la gestión. Las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Constitución,
organización y funcionamiento. Colaboración obligatoria y
voluntaria de empresas.
Tema 81. La protección por desempleo. Concepto y clases.
Campo de aplicación. Acción protectora. Especial consideración
a la situación legal de desempleo y formas de acreditación.
Tema 82. La prestación por desempleo: Beneficiarios.
Requisitos para el nacimiento del derecho. Duración, cuantía,
reanudación y extinción del derecho.
Tema 83. El subsidio por desempleo: Beneficiarios.
Requisitos para el nacimiento del derecho. Duración y cuantía del
subsidio. Reanudación del derecho. Breve referencia al subsidio por
desempleo de los trabajadores eventuales del régimen especial
agrario.
Tema 84. Financiación y gestión de las prestaciones.
Tramitación y pago de las prestaciones por desempleo: Normas
generales y específicas. La opción de pago único.
Tema 85. La protección por desempleo. Obligaciones de
empresarios y trabajadores. Infracciones y sanciones.
Responsabilidad de empresarios y trabajadores: Procedimiento para la
exigencia de responsabilidad empresarial y reintegro de prestaciones
indebidas.
Organización y procedimiento
Tema 86. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Organización central. Organización autonómica y periférica. Instituto
Nacional de Empleo: Organización y funciones.
Tema 87. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
las áreas central y provincial. Objeto y ámbito. Cometidos,
actuaciones y facultades de los Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social. Los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
Cometidos y atribuciones. El Libro de Visitas.
Tema 88. Procedimiento de actuación inspectora en materia
de infracción de leyes sociales. Actas de infracción. Requisitos
legales. Tramitación. Sanciones. Procedimiento de recaudación
en vía de apremio en materia de sanciones.
Tema 89. Procedimiento de actuación inspectora en materia
de Seguridad Social. Actas de liquidación. Requisitos legales.
Tramitación. Requerimientos y propuestas de liquidación.
Tema 90. Normas generales sobre sanciones. Reincidencia.
Sanciones a los empresarios que colaboran voluntariamente en
la gestión de la Seguridad Social. Sanciones accesorias a los
empresarios. Atribución de competencias sancionadoras.
Infracciones por obstrucción.
Tema 91. Las sociedades laborales. Régimen jurídico vigente.
Beneficios y ayudas para su constitución.
Tema 92. Las cooperativas en el Derecho español. Clases
de cooperativas, con especial referencia a las de trabajo asociado.
Régimen jurídico: Constitución y registro. Los socios y asociados.
Los órganos de la sociedad cooperativa. Fusión, escisión,
disolución y liquidación.
Tema 93. El procedimiento laboral. El ejercicio de la potestad
jurisdiccional. Capacidad y legitimación procesal. Representación
y defensa procesales. La intervención en juicio del Fondo de
Garantía salarial. Las actuaciones procesales. Evitación del proceso.
Tema 94. El proceso ordinario: Actos preparatorios y medidas
precautorias. Demanda, conciliación y juicio. Pruebas. Sentencia.
Tema 95. Modalidades procesales. Procesos en materia de
despidos y sanciones. Reclamación al Estado del pago de salarios
de tramitación en juicios por despido. Procesos derivados de la
extinción del contrato de trabajo por causas objetivas y otras
causas de extinción.
Tema 96. Modalidades procesales: Procesos de Seguridad
Social. El procedimiento de oficio. Otras modalidades procesales.
Tema 97. Medios de impugnación: Recursos contra
providencia y autos. El recurso de suplicación. El recurso de casación.
El recurso de revisión.
Tema 98. Ejecución de sentencias. La ejecución definitiva:
Disposiciones generales y supuestos especiales. La ejecución
provisional.
ANEXO III
Composición del Tribunal
Miembros titulares:
Presidente: Don Francisco de Paula Quílez Martínez, Cuerpo
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Vocales: Don J. Antonio Ruberte Istúriz, Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social; doña María Dora
Vilariño Mosquera, Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración
de la Seguridad Social, y don Jesús Juan Caicedo López, Cuerpo
de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
Secretaria: Doña M. Rosario de Frutos del Dedo, Cuerpo de
Subinspectores de Empleo y Seguridad Social
Miembros suplentes:
Presidente: Don Manuel Vega Parrondo, Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Vocales: Doña Gloria Blanca Castán Moneo, Cuerpo Superior
de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social; don José de la
Puente Gil, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social, y don Maximiano Novillo Cicuéndez, Cuerpo de
Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
Secretario: Don Fernando Martín Leiva, Cuerpo de
Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
ANEXO IV
Don ..............................................................,
con domicilio en .....................................................
y documento nacional de identidad número .......................,
declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo .............................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............. a ...... de ....................... de 2000.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid