La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 25 de enero de 2000, autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2000 y enero de 2001, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado denominados en euros, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse, que básicamente son una prórroga de las vigentes en 1999. Asimismo, regula la periodicidad de la puesta en oferta de la Deuda del Estado, siendo necesario a este respecto, en cumplimiento de lo previsto en su número 5, apartado 3.1, hacer público el calendario de celebración de las subastas ordinarias de Bonos y Obligaciones del Estado a celebrar durante el presente año 2000 y el mes de enero de 2001. Dicho calendario podrá ser modificado, y convocarse subastas especiales adicionales, si necesidades de gestión de tesorería del Tesoro Público o razones técnicas de los mercados lo aconsejaran.
La periodicidad de las subastas sigue siendo mensual en Bonos y Obligaciones a tres, cinco y diez años y bimestral para las Obligaciones a treinta años, mientras que las Obligaciones a quince años pasan a tener carácter bimestral, teniendo lugar en meses alternos con las Obligaciones a treinta años. Los procedimientos y técnicas de emisión se mantienen sin modificaciones, dado el grado de aceptación por el mercado de estos instrumentos en su actual configuración y el desarrollo alcanzado, y las subastas continúan teniendo lugar, salvo excepciones, el primer miércoles de cada mes y el jueves siguiente, o el día hábil posterior si éste fuese festivo en la plaza de Madrid.
Conforme se prevé en el calendario que se hace público, es necesario disponer las próximas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado a tres, cinco, diez y quince años que se realizarán en el mes de febrero, fijar sus características y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, se considera conveniente iniciar en estas subastas nuevas emisiones de Bonos del Estado a tres y cinco años, que tendrán la calificación de Bonos segregables de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997. En las demás referencias que se vienen poniendo en ofertas se emiten nuevos tramos, a fin de completar el volumen que requieren las emisiones en la actualidad para garantizar su liquidez en los mercados secundarios.
Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden de 25 de enero de 2000, esta Dirección General ha resuelto:
1. Hacer público el siguiente calendario de subastas ordinarias de las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en euros que se pondrán en oferta durante el año 2000 y el mes de enero de 2001:
Subastas | Fecha límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta las trece horas, doce horas en las islas Canarias) | Fecha de resolución de las subastas | Fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central de Anotaciones | Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta para los titulares de cuenta en la Central de Anotaciones | Modalidades de Deuda del Estado que se subastan |
---|---|---|---|---|---|
Febrero. | 8-2-2000 | 9-2-2000 | 11-2-2000 | 14-2-2000 | Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años. |
10-2-2000 | 14-2-2000 | 15-2-2000 | Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años. | ||
Marzo. | 29-2-2000 | 1-3-2000 | 3-3-2000 | 6-3-2000 | Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a treinta años. |
2-3-2000 | 6-3-2000 | 7-3-2000 | Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años. | ||
Abril. | 6-4-2000 | 5-4-2000 | 7-4-2000 | 10-4-2000 | Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años. |
6-4-2000 | 10-4-2000 | 11-4-2000 | Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años. | ||
Mayo. | 28-4-2000 | 3-5-2000 | 5-5-2000 | 8-5-2000 | Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a treinta años. |
4-5-2000 | 8-5-2000 | 9-5-2000 | Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años. | ||
Junio. | 6-6-2000 | 7-6-2000 | 9-6-2000 | 12-6-2000 | Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años. |
8-6-2000 | 12-6-2000 | 13-6-2000 | Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años. | ||
Julio. | 4-7-2000 | 5-7-2000 | 7-7-2000 | 10-7-2000 | Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a treinta años. |
6-7-2000 | 10-7-2000 | 11-7-2000 | Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años. | ||
Agosto. | 1-8-2000 | 2-8-2000 | 4-8-2000 | 7-8-2000 | Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años. |
3-8-2000 | 7-8-2000 | 8-8-2000 | Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años. | ||
Septiembre. | 5-9-2000 | 6-9-2000 | 8-9-2000 | 11-9-2000 | Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a treinta años. |
7-9-2000 | 11-9-2000 | 12-9-2000 | Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años. | ||
Octubre. | 3-10-2000 | 4-10-2000 | 6-10-2000 | 9-10-2000 | Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años. |
5-10-2000 | 9-10-2000 | 10-10-2000 | Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años. | ||
Noviembre. | 7-11-2000 | 8-11-2000 | 10-11-2000 | 13-11-2000 | Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a treinta años. |
10-11-2000 | 14-11-2000 | 15-11-2000 | Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años. | ||
Diciembre. | 12-12-2000 | 13-12-2000 | 15-12-2000 | 18-12-2000 | Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años. |
14-12-2000 | 18-12-2000 | 19-12-2000 | Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años. | ||
Enero 2001. | 9-1-2001 | 10-1-2001 | 12-1-2001 | 15-1-2001 | Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a treinta años. |
11-1-2001 | 15-1-2001 | 16 1-2001 | Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años. |
1.a) Mediante la oportuna Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» no más tarde, salvo excepciones, del quinto día anterior a la fecha límite de presentación de peticiones, esta Dirección General fijará las características de los Bonos y Obligaciones que se pondrán en oferta y convocará las correspondientes subastas.
1.b) El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en el número 5 y en el apartado 6.1 de la Orden de 25 de enero de 2000, y se podrán formular peticiones no competitivas, por un importe nominal mínimo de 1.000 euros y en múltiplos de dicha cantidad. El importe nominal máximo conjunto de las peticiones de esta clase presentadas por cada postor, en cada una de las subastas, no podrá exceder de 200.000 euros.
Los precios que figuren en las ofertas competitivas presentadas a las subastas se formularán en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser, para los Bonos, cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y cero o cinco, exclusivamente, para las Obligaciones del Estado. El importe nominal mínimo de estas ofertas será de 5.000 euros y se formularán, a partir de ese importe, en múltiplos de 1.000 euros.
1.c) Los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones y las Entidades Gestoras con capacidad plena o restringida formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España, o por teléfono en caso de no disponer de la citada conexión. Los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 1999, dispondrán de un período adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones.
1.d) La fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, según se prevé en el calendario que se hace público, será el día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las trece horas. No obstante, la fecha de pago se retrasará a la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de la Deuda del Estado, respecto de los cuales el Banco de España haya recibido la orden de reinversión.
1.e) Las segundas vueltas de las subastas, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del segundo día hábil posterior a su celebración, conforme al procedimiento establecido en la Resolución de 11 de febrero de 1999.
1.f) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera no pagará comisión alguna de colocación por las suscripciones de Bonos y Obligaciones del Estado que se presenten, sea por cuenta propia o de terceros y aun cuando los presentadores sean las entidades y personas enumeradas en el número 5, apartado 4.9.2, de la Orden de 25 de enero de 2000. Las únicas peticiones de terceros que podrán presentar las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva o de Fondos de Pensiones y las Sociedades Gestoras de Carteras serán las que realicen para las Instituciones de Inversión Colectiva, los Fondos de Pensiones o las carteras que administren.
2. Disponer las emisiones denominadas en euros de Bonos del Estado a tres y cinco años y de Obligaciones del Estado a diez y quince años en el mes de febrero de 2000 y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden de 25 de enero de 2000 y en la presente Resolución.
2.a) Características de los Bonos y Obligaciones en euros que se emiten:
Emisión de Bonos del Estado a tres años: El tipo nominal de interés, pagadero por anualidades vencidas, será el 4,60 por 100 y los valores emitidos se amortizarán, por su importe nominal, el día 30 de julio de 2003. Los cupones anuales vencerán el 30 de julio de cada año, siendo el primero a pagar el 30 de julio de 2001.
Emisión de Bonos del Estado a cinco años: El tipo nominal de interés, pagadero por anualidades vencidas, será el 4,95 por 100 y los valores emitidos se amortizarán, por su importe nominal, el día 30 de julio de 2005. Los cupones anuales vencerán el 30 de julio de cada año, siendo el primero a pagar el 30 de julio de 2001.
Emisiones de Obligaciones del Estado a diez y quince años: El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron la Resolución de esta Dirección General de 15 de abril de 1999 para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 4,0 por 100, vencimiento el 31 de enero de 2010, y la Resolución de 17 de noviembre de 1998 para la emisión de Obligaciones del Estado a quince años al 4,75 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2014. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el de 30 de julio de 2000 en las Obligaciones a quince años y el de 31 de enero de 2001 en las Obligaciones a diez años.
2.b) Existiendo la posibilidad de formular ofertas no competitivas en las subastas que se convocan, según se prevé en el apartado 1.b) de esta Resolución, con posterioridad a la celebración de las subastas no existirá período de suscripción pública de la Deuda que se emite.
2.c) Según se determina en el punto 1 de esta Resolución, los Bonos y Obligaciones que se emitan se pondrán en circulación los días 14 y 15 de febrero próximo, fechas de desembolso y adeudo en cuenta fijadas para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones y las Obligaciones a diez y quince años se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2.a) anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
2.d) Los Bonos y Obligaciones en euros cuya emisión se dispone por la presente Resolución tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución de las emisiones de Bonos a tres y cinco años que se ponen en oferta deberá aprobarse mediante Resolución de esta Dirección General.
2.e) En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el número 5, apartado 4.8.3.d), de la Orden de 25 de enero de 2000.
Madrid, 27 de enero de 2000.–La Directora general, Gloria Hernández García.
Subasta mes febrero
(Porcentaje)
Precio | Rendimiento bruto * |
---|---|
97,00 | 4,917 |
97,01 | 4,914 |
97,02 | 4,911 |
97,03 | 4,907 |
97,04 | 4,904 |
97,05 | 4,901 |
97,06 | 4,898 |
97,07 | 4,894 |
97,08 | 4,891 |
97,09 | 4,888 |
97,10 | 4,885 |
97,11 | 4,881 |
97,12 | 4,878 |
97,13 | 4,875 |
97,14 | 4,872 |
97,15 | 4,868 |
97,16 | 4,865 |
97,17 | 4,862 |
97,18 | 4,859 |
97,19 | 4,855 |
97,20 | 4,852 |
97,21 | 4,849 |
97,22 | 4,846 |
97,23 | 4,842 |
97,24 | 4,839 |
97,25 | 4,836 |
97,26 | 4,833 |
97,27 | 4,829 |
97,28 | 4,826 |
97,29 | 4,823 |
97,30 | 4,820 |
97,31 | 4,816 |
97,32 | 4,813 |
97,33 | 4,810 |
97,34 | 4,807 |
97,35 | 4,804 |
97,36 | 4,800 |
97,37 | 4,797 |
97,38 | 4,794 |
97,39 | 4,791 |
97,40 | 4,787 |
97,41 | 4,784 |
97,42 | 4,781 |
97,43 | 4,778 |
97,44 | 4,774 |
97,45 | 4,771 |
97,46 | 4,768 |
97,47 | 4,765 |
97,48 | 4,761 |
97,49 | 4,758 |
97,50 | 4,755 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a cinco años al 4,95 por 100, vencimiento 30 de julio de 2005
Subasta mes febrero
(Porcentaje)
Precio | Rendimiento bruto * |
---|---|
96,00 | 5,345 |
96,01 | 5,342 |
96,02 | 5,340 |
96,03 | 5,338 |
96,04 | 5,336 |
96,05 | 5,334 |
96,06 | 5,331 |
96,07 | 5,329 |
96,08 | 5,327 |
96,09 | 5,325 |
96,10 | 5,323 |
96,11 | 5,320 |
96,12 | 5,318 |
96,13 | 5,316 |
96,14 | 5,314 |
96,15 | 5,312 |
96,16 | 5,309 |
96,17 | 5,307 |
96,18 | 5,305 |
96,19 | 5,303 |
96,20 | 5,301 |
96,21 | 5,299 |
96,22 | 5,296 |
96,23 | 5,294 |
96,24 | 5,292 |
96,25 | 5,290 |
96,26 | 5,288 |
96,27 | 5,285 |
96,28 | 5,283 |
96,29 | 5,281 |
96,30 | 5,279 |
96,31 | 5,277 |
96,32 | 5,274 |
96,33 | 5,272 |
96,34 | 5,270 |
96,35 | 5,268 |
96,36 | 5,266 |
96,37 | 5,264 |
96,38 | 5,261 |
96,39 | 5,259 |
96,40 | 5,257 |
96,41 | 5,255 |
96,42 | 5,253 |
96,43 | 5,250 |
96,44 | 5,248 |
96,45 | 5,246 |
96,46 | 5,244 |
96,47 | 5,242 |
96,48 | 5,240 |
96,49 | 5,237 |
96,50 | 5,235 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años al 4 por 100, vencimiento 31 de enero de 2010
Subasta mes febrero
(Porcentaje
Precio | Rendimiento bruto * |
---|---|
86,00 | 5,923 |
86,05 | 5,915 |
86,10 | 5,908 |
86,15 | 5,900 |
86,20 | 5,893 |
86,25 | 5,885 |
86,30 | 5,878 |
86,35 | 5,870 |
86,40 | 5,863 |
86,45 | 5,856 |
86,50 | 5,848 |
86,55 | 5,841 |
86,60 | 5,833 |
86,65 | 5,826 |
96,70 | 5,819 |
86,75 | 5,811 |
96,80 | 5,804 |
86,85 | 5,796 |
86,90 | 5,789 |
86,95 | 5,782 |
87,00 | 5,774 |
87,05 | 5,767 |
87,10 | 5,760 |
87,15 | 5,752 |
87,20 | 5,745 |
87,25 | 5,738 |
87,30 | 5,730 |
87,35 | 5,723 |
87,40 | 5,716 |
87,45 | 5,708 |
87,50 | 5,701 |
87,55 | 5,694 |
87,60 | 5,686 |
87,65 | 5,679 |
87,70 | 5,672 |
87,75 | 5,664 |
87,80 | 5,657 |
87,85 | 5,650 |
87,90 | 5,643 |
87,95 | 5,635 |
88,00 | 5,628 |
88,05 | 5,621 |
88,10 | 5,614 |
88,15 | 5,606 |
88,20 | 5,599 |
88,25 | 5,592 |
88,30 | 5,585 |
88,35 | 5,577 |
88,40 | 5,570 |
88,45 | 5,563 |
88,50 | 5,556 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a quince años al 4,75 por 100, vencimiento 30 de julio de 2014
Subasta mes febrero
(Porcentaje)
Precio | Rendimiento bruto * |
---|---|
89,75 | 6,108 |
89,80 | 6,102 |
89,85 | 6,096 |
89,90 | 6,091 |
89,95 | 6,085 |
90,00 | 6,079 |
90,05 | 6,073 |
90,10 | 6,068 |
90,15 | 6,062 |
90,20 | 6,056 |
90,25 | 6,050 |
90,30 | 6,044 |
90,35 | 6,039 |
90,40 | 6,033 |
90,45 | 6,027 |
90,50 | 6,022 |
90,55 | 6,016 |
90,60 | 6,010 |
90,65 | 6,004 |
90,70 | 5,999 |
90,75 | 5,993 |
90,80 | 5,987 |
90,85 | 5,981 |
90,90 | 5,976 |
90,95 | 5,970 |
91,00 | 5,964 |
91,05 | 5,959 |
91,10 | 5,953 |
91,15 | 5,947 |
91,20 | 5,942 |
91,25 | 5,936 |
91,30 | 5,930 |
91,35 | 5,925 |
91,40 | 5,919 |
91,45 | 5,913 |
91,50 | 5,908 |
91,55 | 5,902 |
91,60 | 5,896 |
91,65 | 5,891 |
91,70 | 5,885 |
91,75 | 5,879 |
91,80 | 5,874 |
91,85 | 5,868 |
91,90 | 5,863 |
91,95 | 5,857 |
92,00 | 5,851 |
92,05 | 5,846 |
92,10 | 5,840 |
92,15 | 5,835 |
92,20 | 5,829 |
92,25 | 5,823 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
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