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Documento BOE-A-2000-18340

Resolución de 19 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ), para la realización de actividades de intercambio juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2000, páginas 34972 a 34973 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-18340

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ), para la realización de actividades de intercambio juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de septiembre de 2000.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ), para la realización de actividades de intercambio juvenil

En Madrid, a 5 de septiembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 67, del 19), actuando en nombre y representación de aquél en virtud de las competencias que le corresponden según la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Carlos Mazón Guixot, Director general del Instituto Valenciano de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1989, de 26 de junio, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1997), sobre su estructura orgánica y funciones, en relación con los artículos 48 y 149.1.3 de la Constitución, tiene, entre otros fines:

El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.

La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud, en colaboración con los Departamentos ministeriales y las Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

Segundo.

Que el Instituto Valenciano de la Juventud tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de juventud corresponden a la Comunidad Valenciana en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 31.25 de su Estatuto de Autonomía.

Tercero.

Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en materia de juventud, entre España y otros países, la realización de programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, se hace necesario contar con la colaboración de ésta.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Valenciano de la Juventud, para la realización de los programas de intercambio juvenil aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y Programas de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

Segunda.

La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se realizará para la ejecución del siguiente programa:

Subcomisión Mixta Hispano-Alemana:

Programa A.13.

Encuentro en Valencia, durante siete días, sobre la participación juvenil y la igualdad de oportunidades, con ocho participantes alemanes. Ejecución a cargo del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 543.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades culturales e interpretación.

Subcomisión Mixta Hispano-Italiana:

Programa B.18 E.

Encuentro en Torrent, durante siete días, sobre protección medioambiental, con ocho participantes italianos. Ejecución a cargo del Ayuntamiento de Torrent.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 464.000 pesetas para los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.

Tercera.

1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:

1.1 Del Instituto de la Juventud:

a) La relación institucional con los Ministerios de los países con los que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud, determinando contenidos y condiciones generales para la realización de los programas.

b) Facilitar la información necesaria al Instituto Valenciano de la Juventud para el desarrollo de las actividades.

c) La aportación de la cantidad máxima de 1.007.000 pesetas, con cargo al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación será librada por el Instituto de la Juventud «en firme, previa cuenta».

1.2 Del Instituto Valenciano de la Juventud: La ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior, aportando la infraestructura necesaria para el desarrollo de los mismos.

2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la Comunidad Valenciana se hará conforme a las normas económico-administrativas de aquél.

Cuarta.

Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.

Quinta.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2000. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la otra podrá denunciarlo y dar por resuelto aquél.

Sexta.

Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Séptima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Directora general del Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.–El Director general del Instituto Valenciano de la Juventud, Carlos Mazón Guixot.

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