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Documento BOE-A-2000-18341

Orden de 27 de septiembre de 2000, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los Vocales del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, en representación del movimiento asociativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2000, páginas 34973 a 34976 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-18341

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1910/1999, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 10, de 12 de enero de 2000), por el que se crea el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, dispone en su artículo 3 que el Consejo estará constituido, entre otros miembros, por Vocales en representación de las Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, estableciéndose en el artículo 5 la distribución sectorial de estos vocales que, en número de 22, «serán designados por el Presidente del Consejo a propuesta de las propias organizaciones no gubernamentales y entidades sociales, de las respectivas áreas de actuación, mediante convocatoria pública».

En consecuencia con lo anterior y en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera del citado Real Decreto, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

A efectos de la constitución del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, creado mediante Real Decreto 1910/1999, de 17 de diciembre, se convoca la presentación de candidaturas para la cobertura de las Vocalías en representación de las ONG y entidades sociales, con la distribución que se especifica en el artículo 5, punto 2, del citado Real Decreto.

Artículo 2. Presentación de candidaturas.

Están habilitados para la presentación de candidaturas a esta convocatoria:

Los consejos sectoriales legalmente constituidos por las organizaciones de su respectivo sector.

Las agrupaciones de entidades, que podrán revestir la forma de confederación, federación, plataforma o cualquier otra similar, siempre que se encuentren legalmente constituidas.

Las organizaciones no gubernamentales a nivel individual, cuya candidatura se presente avalada por, al menos, diez entidades de la correspondiente área sectorial.

Las estructuras de coordinación de ONG de voluntariado de acción social.

En el caso de que haya consejos sectoriales constituidos, las candidaturas de las organizaciones correspondientes únicamente podrán ser propuestas por dichos consejos.

Artículo 3. Requisitos de admisión.

Las organizaciones no gubernamentales cuyas candidaturas sean propuestas para ocupar Vocalías del Consejo Estatal, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Carecer de ánimo de lucro.

3. Tratarse de organizaciones cuyos fines estatutarios se enmarquen en el área de acción social dirigida a colectivos de los contemplados en el artículo 5, punto 2, del Real Decreto 1910/1999, o bien a la coordinación del fomento del voluntariado de acción social.

4. Tener ámbito de actuación estatal según sus estatutos o que, al menos, ocupen una posición preeminente en un determinado ámbito territorial.

5. Contar con personal voluntario para el desarrollo de sus actividades y programas.

6. Acreditar la realización de programas sociales.

Artículo 4. Solicitudes.

La presentación de candidaturas se formalizará a través de la oportuna solicitud, según el impreso normalizado que figura en el anexo a la presente Orden, e irá acompañada de la documentación a que, asimismo, se refiere el citado anexo.

Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General de Asuntos Sociales, podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, calle José Abascal, 39, 28003 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC).

El plazo de presentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de ONG y Subvenciones, a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 347 74 36.

Fax: 91 347 74 35.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del expediente.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe efectuarse la valoración de las solicitudes y pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución a la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Implantación territorial: Número de Comunidades Autónomas en las que desarrolla su actividad.

Representatividad: Número total de asociados o afiliados y estar constituida como agrupación de entidades de las recogidas en el artículo 2 de la presente Orden.

Antigüedad.

Estructura y capacidad de gestión: Presupuesto anual, personal fijo y eventual.

Voluntariado: Número de voluntarios de que disponen para el desarrollo de sus actividades y programas.

Artículo 7. Trámite previo de información.

La relación de entidades propuestas por la Secretaría General de Asuntos Sociales para cubrir las Vocalías del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, así como de las excluidas y el motivo de su exclusión, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo formularse alegaciones ante la Secretaría General de Asuntos Sociales en el plazo de quince días hábiles.

Artículo 8. Resolución.

La Secretaría General de Asuntos Sociales, a la vista de las alegaciones en su caso efectuadas, elevará al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en su condición de Presidente del Consejo, la propuesta definitiva, referida a las organizaciones no gubernamentales seleccionadas para aportar representantes al citado Consejo.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a dictar, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Orden, la correspondiente resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 9. Nombramiento de Vocales

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales procederá al nombramiento como Vocales del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, de los representantes propuestos por las organizaciones designadas.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 2000.

APARICIO PÉREZ

ANEXO
Modelo de solicitud para la presentación de candidaturas a las vocalías del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción social, en representación del movimiento asociativo

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/244/18341_10695250_image1.png

3. Documentación que debe acompañar a la presente solicitud:

Estatutos vigentes y actualizados de la entidad propuesta (salvo que ya obren en poder de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia por haber sido presentadas en los últimos cinco años). Certificación, expedida por la entidad propuesta, en la que conste:

Comunidades Autónomas en las que tiene implantación. Número de socios o afiliados y de voluntarios.

Número de trabajadores fijos y eventuales. Memoria de Actividades del ejercicio 1999. Presupuesto del ejercicio 1999.

Cuando se trate de solicitudes de entidades a nivel individualizado, aval al que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.

Don/doña ........................................................................................., represente legal del órgano o entidad proponente, certifica la veracidad de los datos obrantes en el presente Anexo.

................................ a ......, de .............................., de 2000

Firmado: ................................................

SECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS SOCIALES

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