La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo (LOGSE), en su disposición adicional
novena, apartado 4, establece la obligación para las
Administraciones educativas competentes de convocar concursos de traslados
de ámbito nacional, en los que podrán participar todos los
funcionarios públicos docentes, cualquiera sea la Administración
educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre
que reúnan los requisitos para ello.
El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), por el que se regula los concursos de traslados
de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes
a los Cuerpos Docentes, establece la obligación para las
Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años
concursos de ámbito nacional. Celebrado los últimos concursos
de ámbito nacional en el curso 1998/1999, procede realizar de
nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme
a lo dispuesto en el citado Real Decreto.
La Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de 2
de octubre de 2000, ("Boletín Oficial del Estado" del 4 de octubre),
al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto
2112/1998, establece las normas procedimentales por las que
deben regirse los concursos de ámbito nacional a que se refiere
la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990.
El Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), realiza el traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria.
El artículo 1 del Decreto 133/1999 del Consejo de Gobierno
de Castilla-La Mancha, de 29 de julio ("Diario Oficial de Castilla-La
Mancha" del 30) por el que se aprueba la estructura orgánica
y la distribución de competencias de la Consejería de Educación,
establece que corresponde a la citada Consejería programar y
ejecutar la política regional en materia de educación conforme a
las competencias que legalmente tiene atribuidas. Entre dichas
competencias, se encuentra la convocatoria y resolución de las
convocatorias para cobertura de puestos de trabajo vacantes del
personal docente dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.
En aplicación de lo anterior, se considera necesario proceder
a la provisión de los puestos vacantes por el sistema de concurso
de traslados, de ámbito nacional, de las vacantes, que en su
momento determinará esta Consejería, señalados en el artículo 8
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8
de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22), y en la Orden
de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo),
por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical,
así como los del artículo 4 del mencionado Decreto
correspondientes a los puestos itinerantes en centros públicos y en Colegios
rurales agrupados.
Asimismo, en estas convocatorias se ofertan plazas vacantes
existentes en centros del Convenio con el "The British Council"
sobre desarrollo de proyectos curriculares integrados que
conduzcan al final de la Educación Obligatoria a la obtención simultanea
de los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte. También se ofertan plazas vacantes
en centros de Educación de Adultos y vacantes existentes en el
primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (ordinarias e
itinerantes).
Igualmente, al amparo de la disposición adicional décima del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), los Maestros que aún permanezcan en puestos
para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho
preferente a obtener destino en la zona a que pertenece el centro
del que son definitivos, a cuyo efecto, la convocatoria de derecho
preferente incluye las previsiones correspondientes.
Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la
disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), participarán dentro
de la convocatoria de readscripción a centro, con carácter forzoso,
aquellos Maestros que permanecen en una plaza para la que no
están habilitados solicitando la adscripción a otra plaza del mismo
centro, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición final
segunda bis del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 20), en su modificación operada por el
Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 22).
Por todo ello, al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de
atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados en
su artículo 8 y Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen
de itinerancia, así como los del primer ciclo de Enseñanza
Secundaria Obligatoria, incluidos, asimismo, los singulares en régimen
de itinerancia.
De acuerdo con lo previsto en los Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20) y en el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 6), esta Consejería de Educación ha dispuesto anunciar las
siguientes convocatorias:
CONVOCATORIAS
A) Convocatoria de readscripción en centro.
B) Convocatoria de derecho preferente.
C) Convocatoria del concurso traslados de ámbito nacional.
En las citadas convocatorias se proveerán los puestos vacantes,
que en su momento se determinen, a que aluden los artículos 8
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de 19
de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo),
incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia, así como los
del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, incluidos
los singulares en régimen de itinerancia, y los de Convenio entre
este Departamento y de "The British Council" (anexos III, IV, V,
VI y VII).
En este concurso y en la convocatoria de derecho preferente
se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos (anexo VIII).
A) Convocatoria de readscripción en centro
Convocatoria para que soliciten la adscripción a otro puesto
del mismo centro:
a) Los Maestros cesados como consecuencia de supresión o
modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con
carácter definitivo en un centro ;
b) los adscritos a un puesto para el que no están habilitados,
según lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio ;
c) los que permanecen en los puestos de trabajo a los que
fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por
Órdenes de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), 19
de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo) y 17
de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), y
d) los Maestros de centros rurales agrupados que continúan
en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada
en el momento de la constitución de dichos centros según Órdenes
de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 30
de octubre) ; 3 de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
del 17) ; 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" 16
De junio), y 21 de junio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado"
del 23).
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos siguientes:
1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio y de la disposición adicional séptima
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando
con carácter definitivo.
En este supuesto se encuentran aquellos Maestros a los que
se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose
simultáneamente otro de carácter itinerante, en la misma especialidad,
y cesaron en el primero, con independencia de que estuvieran
habilitados para su desempeño.
2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción
convocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), y 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del
Estado" de 4 de mayo), 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), y en la prevista en la Orden de 21 de junio
de 1993, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están
habilitados y continúan en el mismo.
En este supuesto se consideran incluidos los Maestros de
centros rurales agrupados que sean titulares de puestos, para los
que están habilitados, como consecuencia de la adscripción
realizada en el momento de la constitución de dichos centros, según
Órdenes de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre) ; de 3 de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), y 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del
Estado" de 16 de junio).
Segunda.-Están obligados a participar todos los Maestros que,
en virtud de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de
abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), de 19 de abril
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), y de 17 de
mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), permanecen
en un puesto para el que no están habilitados conforme dispone
el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la
redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.
Dentro de este supuesto, se consideran incluidos los Maestros
de centros rurales agrupados, que sean titulares de puestos, para
los que no están habilitados como consecuencia de la adscripción
realizada en el momento de la constitución de dichos centros,
según Órdenes de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" de 30 de octubre) ; de 3 de septiembre de 1991 ("Boletín
Oficial del Estado" del 17), y 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial
del Estado" de 16 de junio).
Estos Maestros deberán relacionar en su petición todas las
plazas del centro para las que se encuentran habilitados. Se exceptúa
de esta obligación las plazas de Inglés correspondientes al
Convenio "The British Council" que, no obstante, voluntariamente
podrán ser objeto de petición especifica.
Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por
cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
Prioridades
Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el
siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la base primera,
supuesto de la base segunda y supuesto segundo de la base primera
(suprimidos, mal adscritos y readscripción libre).
Quinta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto, la prioridad entre ellos, se determinará por la mayor
antigüedad en el centro. A estos efectos, se computará como
antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de
servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas
que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.
Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios rurales
agrupados, a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución, mantendrán a efectos de antigüedad en el centro la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Los Maestros, que tienen el destino en un centro por desglose
o traslado total o parcial de otro, contarán a efectos de antigüedad
en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento
se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. En los supuestos de Maestros afectados por supresiones
consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los
servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como
sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de
servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo
a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por
la que resultó seleccionado.
Solicitudes
Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de
cumplimentar instancia según el modelo anexo I.A y que será
facilitada a los interesados por la Administración.
Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.
Aquellos que participan en el supuesto previsto en la base
segunda, deberán relacionar en su petición todas las plazas del
centro, para los que se encuentren habilitados, y que no sean
objeto de petición voluntaria, de acuerdo con lo señalado en
aquella base.
A la instancia se acompañará, además de la relacionada en
los números 1 y 2 de la base vigésima primera de las normas
comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:
Copia del documento que acredite el cese por supresión o
modificación del puesto de trabajo. [Sólo Maestros comprendidos en
el supuesto 1) de la base primera de esta convocatoria.]
Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden
de 6 de abril de 1990 o anexo V de la de 21 de junio de 1993.
(Para los Maestros del supuesto segundo de la base primera y
el supuesto de la base segunda.)
Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo
con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto
de trabajo, o a las órdenes de adscripción referidas, por cualquiera
de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los supuestos.)
B) Convocatoria de derecho preferente
Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto
895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera del
Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se
contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o
zona determinada.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad
determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se
indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.
b) Los Maestros, a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos específicos exigidos en el artículo 17 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),
para el desempeño del mismo.
c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero
que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para
el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),
reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de
trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo
en el momento de producirse su nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis
años de adscripción a la función inspectora educativa, deban
incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la
Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente
a la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban
con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la
Administración educativa, manteniendo su situación de servicio
activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en
ese último puesto.
f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de
hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23
de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad,
en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por el transcurso
del primer año.
Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de
los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho
obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,
opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará
localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado
por los participantes.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o
localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese
legitimado para su desempeño.
Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta
convocatoria deberán participar en todas las convocatorias que,
a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, en caso
de que hagan uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen
el mismo. En este supuesto solicitarán todas las plazas para las
que estén facultados, pues, en sentido contrario, se les considerará
decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con
referencia a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto
895/1989, de 14 de julio.
Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en plazas para
las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad
con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), tendrán derecho
preferente a obtener destino en la localidad o la zona a la que
pertenece el centro del que son definitivos, siendo incluidos dentro
de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio en el grupo b) de aquel precepto. Tal
derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece en las
bases primera, segunda y tercera de esta convocatoria.
En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente
en la localidad en la que radique el centro en el que son definitivos,
pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidades
de la zona.
Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán
atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la base séptima
de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá
dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta, que a
continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según
baremo, aquella que corresponde a su condición de propietario
definitivo del destino, desde el que participa en esta convocatoria.
Prioridades
Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación
en que van relacionados en las bases primera y cuarta, de esta
convocatoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo.
Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia
del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto
lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso
previsto en el artículo 3 del Real Decreto 895/1989, de 14 de
julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), y cuya convocatoria
se anuncia con la letra C de la presente Orden, determinándose
su prioridad de acuerdo con el baremo establecido.
Solicitudes
Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad de la que le dimana el mismo y en su caso a otra
u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para
las que se está habilitado ; además, con carácter optativo, pueden
ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de
itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarios e itinerantes,
o para plazas de Educación de Adultos, de la misma localidad
o localidades. Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse
para plazas de Inglés de "The British Council", en aquellos casos
en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades
o zonas en las que existan plazas de estas características. A estos
efectos deberán cumplimentar instancia según el modelo anexo I.A
que a la presente se acompaña y que será facilitada a los aspirantes
por la Administración.
En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según
las instrucciones que se publican en el anexo I.B, el código de
la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir
otra u otras localidades también habrán de consignar el código
de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo
cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades
para las que estén habilitados ; de no hacerlo así, la Administración
libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las
especialidades no consignadas. Si solicitan reserva de plaza para
especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar
en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de
especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, tanto ordinarias
como itinerantes o de Educación de adultos o puestos de Inglés
del "The British Council", deberán reseñar las mismas siguiendo
las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia
será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y
especialidad.
En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho
haya quedado integrada en un Colegio rural agrupado, deberá
consignarse la localidad cabecera de este centro.
Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,
todos los centros relacionados en el anexo III de la localidad de
la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros
del mismo anexo de las localidades que desee de la zona ; en
caso de petición de localidad será destinado a cualquier centro
de la misma en que existan vacantes ; en caso de petición de centros
concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos
de localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en
el anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho, y
todos los centros del mismo anexo de la localidad o localidades
que opcionalmente ha solicitado, si existiese vacante en alguna
de ellas, será destinado libremente por la Administración.
El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo
con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido
reserva de plaza en especialidad que lleva la condición de itinerancia,
o especialidad, tanto ordinaria como itinerante de primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria o Educación de Adultos
o plazas de inglés del "The British Council" a cuyos efectos deberán
cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en los
anexos IV, V, VI, VII y VIII pertenecientes a la localidad o
localidades de que se trate.
Además de la documentación relacionada en la base vigésima
primera de las normas comunes a las convocatorias, a la instancia
se acompañará:
Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el
derecho preferente a una localidad o zona determinada.
Los Maestros a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria
además de la documentación relacionada en la base vigésima
primera de las normas comunes a las convocatorias, deberán
acompañar a la instancia:
Copia de la resolución de adscripción, anexo VI de la Orden
de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17).
Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo
en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con
posterioridad a la adscripción.
C) Convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional
El concurso tendrá como objetivo provisión de puestos, por
centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio y Orden de 19 de abril de 1990
("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo).
Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según
lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, se incluyen las plazas de Educación de Adultos, las
itinerantes de Colegios públicos y Colegios rurales agrupados.
Asimismo serán objeto de provisión las plazas del primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las singulares
en régimen de itinerancia.
Igualmente se incluyen las de Convenio con el "The British
Council".
Participantes
Primera.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Maestros, independientemente de la
Administración educativa de la que dependan, que se encuentren
en cualquier situación administrativa, excepto los que estén
suspendidos de funciones y permanezcan en dicha situación a la
finalización del presente curso escolar.
Aquellos Maestros que tengan destino definitivo podrán
participar siempre que a la finalización del presente curso escolar
hayan transcurrido, al menos dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo, conforme determina el artículo 2.1
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), concordante con el artículo 11.dos del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 20).
También están obligados a participar los Maestros
pertenecientes al ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, que sin
tener destino definitivo se encuentren comprendidos en algunos
de los supuestos contemplados en las bases segunda y tercera,
y que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto
los que estén suspendidos de funciones y permanezcan en dicha
situación a la finalización del presente curso escolar.
Según lo expresado en el artículo 2.3 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que no hayan
obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas
dependientes de la Administración educativa por la que
accedieron, exceptuándose aquellos que con anterioridad a la entrada
en vigor del citado Real Decreto, hubieran ingresado en sus
respectivos cuerpos en virtud de convocatorias en las que no se
hubiera establecido esta previsión.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren
en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o
por agrupación familiar, así como los suspendidos de funciones,
podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar
hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella
situación o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de
suspensión, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el
segundo párrafo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Los excedentes voluntarios deben reunir además las
condiciones para reingresar al servicio activo.
Segunda.-Están obligados a participar en el concurso aquellos
Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo ; entre otras
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.
Tercera.-Asimismo están obligados a participar en este
concurso los Maestros provisionales con destino en el ámbito de
gestión de esta Consejería que, estando en servicio activo, nunca
han obtenido destino definitivo.
Cuarta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que
hacen referencia los números 1 y 4 de la base segunda y aquellos
a que alude la base tercera de la presente convocatoria, que no
participen en el concurso o que no obtengan alguno de los destinos
solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto
de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos
exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá
el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la
petición de los interesados.
No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter
singular itinerante, de las señaladas en los anexos IV y VIII ni
a las del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria,
anexo V y VI, ni a las de Convenio con el "The British Council",
anexo VII.
Quinta.-Los Maestros del ámbito de gestión de esta
Comunidad Autónoma con destino provisional como consecuencia de
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión
del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del
tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes
españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la
docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección educativa
en los términos establecidos en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Función Pública,
de no participar en el concurso serán destinados libremente por
la Administración en la forma que se dice en la norma anterior.
Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis
convocatorias serán destinados libremente por la Administración en
la forma antes dicha, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis
convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior a
la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo
dispuesto en la base undécima respecto a cumplimentación del
apartado c) de la instancia-solicitud.
Sexta.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa,
en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en
la situación de excedencia voluntaria contemplada en el
apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las
tres primeras convocatorias serán destinados libremente por la
Administración siguiendo el procedimiento indicado en la base
cuarta de la presente convocatoria.
Séptima.-Los Maestros comprendidos en el supuesto
contemplado en el número 6 de la base segunda de la presente
convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en
la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar alguno de los destinos solicitados
serán destinados libremente por la Administración en la forma
que se expresa anteriormente.
Octava.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran
obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a
puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio.
Derecho de concurrencia y/o consorte
Novena.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo
condicionen su voluntaria participación en el concurso a la
obtención de destino en uno o varios centros de una provincia
determinada.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades
de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.
El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes
será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de
los solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre
las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con
lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
De no obtener destino de esta forma, se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo
de concurrentes.
Prioridades
Décima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del
baremo que se incluye como anexo II a la presente convocatoria.
Solicitudes
Undécima.-Los Maestros que voluntaria u obligatoriamente
participen en el concurso deberán cumplimentar conforme a las
instrucciones que figuran en el anexo I.B de la convocatoria,
instancia -según el modelo anexo I.A que a la presente se acompaña
que será facilitada a los aspirantes por la Administración.
Los Maestros a los que aluden las bases cuarta, segundos
párrafos de la quinta, sexta y séptima de esta convocatoria deberán
incluir en su petición de participación en el concurso, en el
apartado c) de la instancia-solicitud, todas las provincias que integran
la Comunidad Autónoma, por orden de su preferencia. En el
supuesto de no solicitar todas las provincias, podrán ser destinados
con carácter definitivo a cualquier plaza de la Comunidad
Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren
habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo
de la base quinta en lo que se refiere a plazas singulares, y primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, y plazas del
Convenio con "The British Council".
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la base vigésima primera de las normas comunes
a las convocatorias.
NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS
Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar puestos:
Pedagogía Terapéutica,
Audición y Lenguaje,
Educación Infantil,
Idioma Extranjero: Inglés,
Idioma Extranjero: Francés,
Filología: Lengua Castellana,
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza,
Ciencias Sociales,
Educación Física, y
Música,
se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de
habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos
que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17,
modificado por la disposición adicional sexta del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el
Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número segundo
de la Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"
de 4 de mayo) por la que se crea el puesto de trabajo de Educación
Musical.
Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), también se entenderán habilitados para el
desempeño de las plazas citadas en la base anterior, los Maestros
que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:
Especialidad de acceso al Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria Área para la que queda habilitado
Inglés ....................... Idioma Extranjero: Inglés.
Francés ...................... Idioma Extranjero: Francés.
Lengua Castellana y Literatura. Filología: Lengua Castellana.
Matemáticas ................. Matemáticas y Ciencias Naturales.
Biología y Geología .......... Matemáticas y Ciencias Naturales.
Geografía e Historia .......... Ciencias Sociales.
Educación Física ............. Educación Física.
Música ...................... Música.
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de
acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de
carrera.
Tercera.-Podrán solicitar plazas del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, los Maestros que acrediten la habilitación
correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Áreas del primer ciclo de Educación Secundaria
Maestros con certificación de habilitación en Obligatoria para las que queda habilitado
Filología: Lengua Castellana e
Inglés.
Inglés.
Lengua Castellana.
Filología: Lengua Castellana y
Francés.
Francés.
Lengua Castellana.
Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas y Ciencias
Naturales.
Matemáticas.
Ciencias de la Naturaleza.
Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e
Historia.
Educación Física. Educación Física.
Educación Musical. Música.
Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.
Cuarta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos no se
requiere acreditar ninguna habilitación.
Para solicitar plazas de Inglés incluidas en el Convenio con
"The British Council" es necesario poseer la habilitación que para
puestos de "Idioma Extranjero: Inglés" prevé el artículo 17 del
Real Decreto 895/89, de 14 de julio, en su nueva redacción dada
por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 22), de acuerdo con lo que, con carácter
general, se señala en las bases primera y segunda, de estas normas
comunes.
No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando
se soliciten, habrá de utilizarse un código específico de
especialidad para las mismas, de acuerdo con las Instrucciones que se
acompañan a la instancia.
Prioridad entre las convocatorias
Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
en favor de los participantes en cada una de ellas.
No podrá adjudicarse plaza a un Maestro que participe en una
de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho,
teniendo en cuenta en este punto lo que respecta a la adjudicación
de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente
a una localidad o zona determinada, según se especifica en la
base sexta de la convocatoria B de derecho preferente.
Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en
cuenta las restantes peticiones.
Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A
-(readscripción en el centro)- que se resolverá con los criterios que en
la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación
de las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida según el
baremo que figura como anexo II de la presente convocatoria.
Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o
plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que
se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la
publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso
y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993,
pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990-1991.
Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se
refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como centro
desde el que se participa, para aquellos que acuden sin destino
definitivo, como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último desempeñado
con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los
prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.
Los que participan desde la situación de provisionalidad por
habérseles suprimido la unidad o plaza que venían desempeñando
con carácter definitivo, por haber perdido su destino en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la
situación de excedencia forzosa o por haber perdido su destino
en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio
de residencia, tendrán derecho a que se les acumulen al centro
de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en
el centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros
afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los
centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,
a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al
apartado c) del baremo.
Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un
centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o
parciales de otro u otros centros, contarán, a los efectos de
permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo,
la referida a su centro de origen.
Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios rurales
agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer
destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde
la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a
que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la
puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,
en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De
no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura
en la instancia de participación, se considerará la puntuación por
el apartado a).
Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios
en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles
suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a
que se les considere como prestados en el centro desde el que
concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se
les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter
provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo
criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el
primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su
destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso
o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en
los subapartados e) 1 y e) 2, apartado f) y subapartados g) 1.5,
g) 1.6 y g) 1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en
cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión, por
cada 1.000 solicitantes, integrada por los siguientes miembros,
designados por el Delegado provincial correspondiente:
Un Inspector de Educación con destino en la Inspección
Provincial de Educación, que actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros,
designados por sorteo, dependientes de la Delegación Provincial, que
actuarán como Vocales.
Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.
Las organizaciones sindicales representativas podrán formar
parte de las Comisiones de Valoración.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos se
llevará a efecto por las Unidades de Personal de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería.
El sorteo a que se alude en esta base, se celebrará antes del
día 15 de noviembre de 2000, en cada una de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación, extrayéndose al azar,
en primer lugar, dos letras del abecedario que determinarán las
dos letras iniciales del primer apellido del primer vocal titular
y a continuación, se extraerán otras dos letras que determinarán
las dos iniciales del segundo apellido del mismo vocal. Si no
existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas
letras, se acudirá al inmediatamente siguiente apellido en orden
alfabético.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.
Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en
los distintos subapartados por el orden igualmente en el que
aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma
en consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,
ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como
máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar
estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la
máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no
se tomará en consideración las puntuaciones del resto de
subapartados. De resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como
último criterio de desempate el año en el que se convocó el
procedimiento selectivo a través del cual se ingreso en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Vacantes
Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se
ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se
incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como
aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos
siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento
esté prevista en la planificación educativa.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la
disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las
Administraciones educativas, de acuerdo con las necesidades derivadas
de su planificación educativa, determinarán las vacantes
correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria
que quedan reservadas para provisión por funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo
estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan ingresado al
Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes
a la Oferta de Empleo de 1997 o anteriores. En todo caso, en
dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros
de Educación Primaria.
Estas vacantes se determinarán provisionalmente antes del 10
de marzo del 2001, y por Resolución de la Dirección General
de Recursos Humanos se publicarán en el "Diario Oficial de
Castilla-La Mancha".
La determinación definitiva de las vacantes se efectuará antes
del 1 de mayo de 2001, publicándose en la resolución definitiva
del concurso de traslados las modificaciones efectuadas respecto
de las provisionales.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se
produzca un error de definición en las mismas o se trate de una
plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación escolar.
Decimosexta.-A fin de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo que
previene el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto
1664/1991, de 8 de noviembre, adjunto a la presente Orden se
publican los siguientes anexos:
Anexo III: Relación de centros de Educación Infantil, Primaria
y Educación Especial existentes en las diferentes zonas educativas
comprendidas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma.
Estas zonas educativas quedan establecidas en los términos
dispuestos en el citado anexo.
Anexo IV: Relación de los Colegios rurales agrupados y los
centros públicos que cuentan con puestos itinerantes.
Anexo V: Relación de los centros en los que se imparte el
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Anexo VI: Relación de los centros que imparten Educación
Secundaria Obligatoria con puestos itinerantes.
Anexo VII: Relación de los centros de Convenio con el "The
British Council".
Anexo VIII: Relación de centros de Educación de Adultos, con
indicación asimismo de localidades y zonas.
Los participantes en esta convocatoria podrán solicitar todos
los puestos de trabajo ordinarios que sean de su interés, de los
centros y localidades que se indican en el anexo III. En el caso
de los centros indicados en los anexos IV, V, VI, VII y VIII de
la presente convocatoria, sólo podrán solicitarse puestos que se
hallen relacionados en los citados anexos.
Formato y cumplimentación de la solicitud
Decimoséptima.-La instancia, ajustada al modelo oficial,
-anexo I.A-, que podrán obtener los interesados en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, será dirigida
al Director general de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación y podrá presentarse en los Registros de las Delegaciones
Provinciales, y en las Oficinas de Ventanilla Única de las diferentes
sedes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o en
cualquiera de las dependencias a la que alude el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes a la
Delegación Provincial donde radique el destino definitivo del
participante, y en el caso de carecer del mismo, a la Delegación
Provincial donde preste servicios como provisional.
Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias
convocatorias, no podrá exceder de 300.
Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de
puestos de trabajo de cualquier especialidad ordinaria de los centros
relacionados en el anexo III, por si previamente a la resolución
definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del
desarrollo de las mismas, se produjese la vacante de su preferencia.
Las peticiones referentes a puestos ordinarios o singulares de
los anexos IV, V, VI, VII y VIII, podrán efectuarse exclusivamente
a las especialidades que se encuentran relacionadas en los mismos.
Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos III, IV,
VI, VII y VIII podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo
compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará
el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo
orden en que aparece anunciado en los anexos citados.
Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes
habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz
la casilla correspondiente.
Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro
o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. A estos efectos se considerará
especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.
De acuerdo con lo antes indicado en la base cuarta de las
normas comunes a las convocatorias la solicitud de plazas de
Convenio con "The British Council" requiere la utilización de un código
específico de especialidad, considerándose, a estos efectos, como
especialidad distinta.
En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, la
especialidad a cumplimentar, en todos los casos, y en la casilla
correspondiente será los dígitos 74. Para el resto de las especialidades
se estará a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones para
cumplimentar la solicitud.
Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las
instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las
plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los
conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se
alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,
estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo
todo derecho a ellos los concursantes.
Vigésima primera.-La instancia irá acompañada de los
siguientes documentos, que deberán indicarse en el apartado
correspondiente de alegación de méritos, que figura en la carpeta del
concurso:
1. Hoja de servicios certificada y cerrada al día 11 de
noviembre, sólo en el caso de funcionarios que se encuentren prestando
servicio en otra provincia donde radique su destino definitivo.
2. Copia compulsada de la certificación de habilitación, sólo
en el caso de funcionarios que se encuentren prestando servicio
en otra provincia donde radique su destino definitivo.
3. Certificación expedida por el Delegado provincial,
acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de
especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos
previstos en el apartado b) del baremo.
4. Documentación acreditativa de los cursos de
perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras
especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el
mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, de las titulaciones académicas
distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los
ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de
su valoración.
En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe
constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de
duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera
mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos
que nos ocupa.
Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de
carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del
título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente
como méritos.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será
necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su
caso certificación académica personal en la que se haga constar
que se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes a dicho ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o
Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la
superación de alguno de los cursos de adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento
de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
En el caso de que los documentos justificativos se presentarán
mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de la diligencia de compulsa. No se admitirá
ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.
Vigésima segunda.-Aquellos Maestros que participaron en la
convocatoria para la provisión de puestos de trabajo efectuada
por Orden de 2 de diciembre de 1999, y que se hallen conformes
con la puntuación que le fue adjudicada en dicho concurso, en
los apartados e), f) y g) del baremo, lo indicarán en el apartado
correspondiente de la solicitud (puntuación convocatoria anterior),
no debiendo aportar la documentación de dichos apartados,
adjudicándoles la misma puntuación otorgada en dichos apartados
en la convocatoria del pasado año.
En aquellos casos, que no participaron en el concurso del
pasado año, o que no se hallen conformes con la puntuación adjudicada
en los apartados antes mencionados, deberán presentar
nuevamente toda la documentación de todos los apartados, para que
sea totalmente valorada, marcando en la solicitud el recuadro de
nueva baremación.
En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes se
acojan a lo indicado en este apartado las aclaraciones y documentos
necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas.
Otras normas
Vigésima tercera.-El plazo de presentación de instancias, para
todas las convocatorias que se publican con la presente Orden,
será de quince días hábiles y comenzará a computarse a partir
del día 25 de octubre y terminará el día 11 de noviembre, ambos
inclusive.
Vigésima cuarta.-Todas las condiciones que se exigen en estas
convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de
tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista
en los párrafos segundo y cuarto de la base primera, de la
convocatoria del concurso.
Vigésima quinta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de
las mismas.
Vigésima sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
las convocatorias.
Vigésima séptima.-La circunstancia de hallarse en posesión
de los requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el
Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará por
medio de la certificación de habilitación expedida al efecto,
conforme a las prescripciones de la Orden de 29 de diciembre de 1989
y de 1 de abril de 1992, sobre procedimiento para la obtención
de la habilitación prevista en el artículo 17 y en las disposiciones
finales tercera y cuarta del Real Decreto 895/1989, de 14 de
julio.
Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieran nueva
especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real Decreto
850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),
de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar plazas de
la especialidad por la que superaron el correspondiente
procedimiento remitiendo copia compulsada de la credencial de
habilitación expedida por la Delegación Provincial respectiva.
Vigésima octava.-Los Maestros que acudieren a la
convocatoria del concurso desde la situación de excedencia, caso de
obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Delegación
Provincial de Educación donde radique el destino obtenido y antes
de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a
continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de
prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del
destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes:
Copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
En el caso de obtener destino y no tomar posesión del mismo,
no podrán obtener el reingreso en el plazo de dos años.
Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos
para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido
en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser
provista en el próximo que se convoque.
De dichos supuestos deberán dar cuenta los Delegados
provinciales a la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación.
Vigésima novena.-Los que participan en estas convocatorias
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su
provisión en próximos concursos.
Trigésima.-Los Maestros que obtengan plaza en estas
convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos
estarán obligados a servir la plaza para la que han sido nombrados,
anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Tramitación
Trigésima primera.-Los Delegaciones Provinciales son las
encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros
destinados en su provincia, excepto las de los que desempeñen
provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al
que son titulares, que serán tramitadas por las Delegaciones
Provinciales a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva
ostenten.
Las Delegaciones Provinciales que reciban instancias cuya
tramitación corresponda a cualquier otro de estos organismos
procederán conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia recibida
al organismo correspondiente.
Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las
instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.
Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, se requerirá al solicitante para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se
archivará sin mas trámite.
En estos casos, las peticiones de tales concursantes se
tramitarán por las Delegaciones Provinciales como las de los demás
haciendo constar en la cabeza de la petición el defecto a subsanar
y la circunstancia del requerimiento al interesado,
correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos la medida de
archivar, sin más trámites, las peticiones que no se hubiesen
subsanado, a cuyo efecto la respectiva Delegación Provincial oficiará
sobre tal extremo a la Dirección General.
Trigésima segunda.-Las Delegaciones Provinciales remitirán
a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio del
Profesorado de Infantil y Primaria), fotocopia de las solicitudes de
aquellos participantes que hayan solicitado destinos de otras
Comunidades Autónomas.
Trigésima tercera.-Antes del día 31 de enero de 2001, las
Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios
las siguientes relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria para
readscripción de los Maestros del centro, ordenados alfabéticamente por
localidades y, dentro de cada una de éstas por centros. Los
solicitantes de cada centro se ordenarán asimismo, por el apartado
por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad
del Maestro en el centro, los años de servicios efectivos como
funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que se ingreso
en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.
b) Relación de los participantes en la convocatoria para el
ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la
prioridad señalada en las bases primera y cuarta en concordancia
con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará
mención expresa de la puntuación que, según los apartados y
subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los
participantes ; y
c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que les corresponde por cada uno de los
apartados y subapartados del baremo.
Asimismo harán públicas las peticiones que hubiesen sido
rechazadas.
Las Delegaciones Provinciales darán un plazo de ocho días
naturales para reclamaciones.
Trigésima cuarta.-Terminado el citado plazo, las Delegaciones
Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones
a que hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna debiendo
esperar a que la Dirección General de Recursos Humanos haga
pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca
el correspondiente plazo de reclamaciones.
Toda la documentación quedará bajo la custodia de cada
Delegación Provincial.
Trigésima quinta.-Por cada solicitud, los Delegados
provinciales emitirán informe en el que constará los datos personales
y de destino del interesado, convocatoria o convocatorias por las
que participa, habilitaciones acreditadas y años y meses de servicio
por los apartados a) y d) del baremo y, en su caso, por el b)
y c) del mismo.
Igualmente constarán las puntuaciones correspondientes a
estos apartados y las que, si procede, deban computarse por los
apartados e), f) y g).
Trigésima sexta.-En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), las Delegaciones Provinciales elaborarán una
relación de los Maestros que estando obligados a participar en el
concurso no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa,
y, en su caso, puntuación que les correspondería de haberlo
solicitado. De estos Maestros formularán impreso de solicitud e informe,
para cada uno, consignando todos los datos que se señalan para
los que han presentado solicitud, sin especificar vacantes y sellado
con el de la Delegación en el lugar de la firma.
Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión
Trigésima séptima.-La Dirección General de Recursos
Humanos resolverá cuantas dudas se susciten por las Delegaciones
Provinciales en el cumplimiento de dispuestos en estas convocatorias.
La Dirección General de Recursos Humanos ordenará la
publicación de vacantes que corresponda según lo dispuesto en el
artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 20), en la nueva redacción dada al mismo
por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 22) ; adjudicará provisionalmente los
destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y
desistimientos, y, por último, elevará a definitivos los nombramientos. La
Resolución que eleva a definitivos los nombramientos será
publicada en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha", con tal
resolución se entenderán notificados a todos los efectos los
concursantes a quienes la misma afecte.
Trigésima octava.-Los destinos definitivos adjudicados en la
resolución de las convocatorias serán irrenunciables.
Trigésima novena.-La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el día primero de septiembre del 2001, cesando en el
de procedencia el último día de Agosto.
Recursos
Cuadragésima.-Contra esta Orden que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en los plazos y forma establecidos en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en
el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Toledo, 16 de octubre de 2000.-El Consejero, José Valverde
Serrano.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid