En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por que se
aprueba la Oferta de Empleo Público para 2000, y en base a
lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en
el apartado 2 del Acuerdo Administración-Sindicatos de 18 de
diciembre 1996,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas, para el ingreso, por promoción interna,
en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social
con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 8 plazas del
Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, por
el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas del
grupo E.
1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del
proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista
de los puestos de trabajo que se ofrezcan y teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Concurso, oposición y período de prácticas.
1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases,
ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta
Orden, desarrollándose en su totalidad en lengua castellana, con
arreglo siguiente calendario:
1.4.1 Fase de concurso: Las puntuaciones provisionales de
esta fase, de acuerdo con baremo del anexo I, se harán públicas
para aquellos aspirantes que realicen el ejercicio de la fase de
oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar
sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos
en la fase de concurso.
1.4.2 Fase de oposición: El ejercicio se realizará en la fecha
y lugares que se determinen en la Resolución a que se hace
referencia en la base 4.1.
1.4.3 En cualquier caso, la duración máxima de las fases de
concurso y oposición no excederá de tres meses, contados desde
la fecha de realización del ejercicio.
1.4.4 Período de prácticas, que se realizará a continuación
de las fases anteriores para aquellos aspirantes que hayan
superado la fase de oposición.
1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo II.
1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para
las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
establecida en la base 3.2.5.
1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto
117/2000 de 28 de enero, y las bases de la convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del grupo, que se indican en el anexo VI.
2.1.3 Estar incluido a efectos de promoción interna, en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de Administración General del Estado.
2.1.4 Estar en posesión de la titulación exigida, para el
ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo D, en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de Primer Grado o equivalente). De acuerdo
con dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia
de 4 de noviembre 1996, se consideran equivalentes los títulos
académicos oficiales de Graduado Escolar el certificado de
Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del
año académico 1975-1976.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,
o de la credencial de reconocimiento para ejercicio de cualquiera
de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria alguna de
la titulaciones citadas.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que se, incompatibles con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser
personal de las Administraciones u organismos señalados en el
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,
dos años de servicios efectivos prestados como funcionario de
carrera en el Cuerpo o Escala del grupo E desde el que participan,
y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el nombramiento de funcionarios
de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid, código
postal 28006), en la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina, 50, de Madrid, código postal 28006), en el
Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, de
Madrid, código postal 28012), así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Minis
terio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará 19001. En
el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio
destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose sólo los
dos primeros dígitos.
Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, Madrid 28071.
3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar "Auxiliar de la Administración
de la Seguridad Social. Promoción Interna". En el recuadro referido
a "Código" harán constar el número "1622".
3.2.3 En el recuadro número 17 "Forma de acceso" los
aspirantes que presten servicios en puestos correspondientes a la
relación de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad
Social, consignarán necesariamente la letra (A). Los restantes
opositores consignarán la letra (B).
En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado
a "Código" que figura a su lado.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado
a "Provincia de examen" los aspirantes que concurran a la
celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".
3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido
en la convocatoria", se indicará de las siguientes opciones, el dígito
que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica
poseída:
Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado
universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito "3": Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la universidad para mayores de veinticinco años.
Dígito "4": Graduado Escolar, Formación Profesional de primer
grado o equivalente.
3.2.7 En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar
según las bases de la convocatoria", se consignará el código del
Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante según se contiene
en el anexo VI a esta convocatoria.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis,
en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa de derechos de examen será de 750 pesetas.
Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a su solicitud copia compulsada del
certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la presente
convocatoria, estarán exentas del pago de la tasa de derechos
de examen. Será requisito para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina
del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de
las rentas se efectuará mediante declaración jurada o promesa
escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar
a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros, o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso a
través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las
bases 3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid,
código postal 28071, o en la forma establecida en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base
3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes que las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente número 1302/9002/26/0023647145,
abierta en la sucursal 9002, paseo de la Castellana, número 67,
de Madrid, código postal 28046, de la Caja Postal, a nombre
de "Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.
Tasa 19.020." El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia
desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes
correspondientes a la tasa por derechos de examen son los que
se establecen en la base 3.3 de la presente convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad o pasaporte.
3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.
3.9 Los aspirantes deberán presentar, unida a su solicitud,
certificación expedida, en el modelo que se adjunta como anexo V
a esta convocatoria, por los servicios de personal de los Ministerio,
organismos o entidades gestoras y servicio común de la Seguridad
Social donde presten o hayan prestado sus servicios, en la que
entre otros extremos se contenga:
Cuerpo o Escala de pertenencia del grupo E, años de servicios
prestados, como funcionario de carrera, en dicho Cuerpo o Escala
del grupo E, a efectos de poder participar, antigüedad, grado
personal consolidado y nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha
o tengan reservado, así como la titulación académica que
acrediten, todos estos extremos referidos a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Las puntuaciones provisionales de la fase de concurso se harán
públicas, para aquellos aspirantes que hayan realizado el ejercicio
de la fase de oposición y antes de la publicación de las
puntuaciones del mismo, en los mismos lugares que los indicados en
la base 7.1.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará
Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista
certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio.
Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en
todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno,
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Dirección
General de la Función Pública.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad de los aspirantes, forma de
acceso, así como, en su caso, las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
jurisdiccional competente. Previamente, con carácter potestativo,
podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo órgano que dictó el acto.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de
solicitud.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal
condición.
5.4 El Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente
y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición,
que es escrito y no debe ser leído en sesión pública por los
opositores, sea corregido sin que se conozca la identidad de los
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados, por Orden
del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín
Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes,
aprobados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyos ejercicios
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización del ejercicio que el resto de los participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5, las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos
autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio
correspondiente al proceso selectivo y la publicación de las listas
de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista
definitiva de aprobados.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo) por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000. De acuerdo
con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "B", el orden
de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra "C".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único
llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no
comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la Resolución de exclusión dictada por el Subsecretario
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Previamente, con
carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido el ejercicio de la fase de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en los locales donde se haya celebrado el
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base
5.10, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente
para facilitar su máxima divulgación, las listas de aspirantes que
han superado el ejercicio por orden alfabético, para cada uno
de los sistemas de acceso, con indicación del documento nacional
de identidad y puntuación obtenida.
7.2 Finalizadas las fases de concurso y oposición el Tribunal
publicará en los lugares indicados en la base 7.1 las relaciones
de aspirantes aprobados por cada sistema de acceso, por orden
de puntuación alcanzada y con indicación de su documento
nacional de identidad, así como la puntuación definitiva de la fase de
concurso.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales para su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", las relaciones definitivas de aspirantes
aprobados por orden de puntuación obtenida en las que constarán
la calificación del ejercicio, la puntuación definitiva de la fase
de concurso y la suma total.
7.3 A los aspirantes que, habiendo superado el ejercicio de
la fase de oposición, no obtengan una de las plazas que se
convocan, se les computará la puntuación total obtenida en la citada
fase, según la escala que en su momento se determine, para futuras
convocatorias de acceso al Cuerpo Auxiliar de la Administración
de la Seguridad Social.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la
base 2.1.4 de la presente convocatoria, o en su defecto
certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes) todos los
estudios para su obtención.
Los aspirantes que posean una titulación académica superior
a la exigida para el ingreso en el grupo D, aportarán ésta.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia
compulsada de la credencial que acredite la homologación que
corresponda.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena que impida en su Estado el
acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo VII a esta convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del
Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas y en ella se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento, así como la fecha de inicio del período de prácticas, que
constituye la tercera fase del proceso.
9.2 Finalizado el proceso selectivo, se ofertarán los puestos
de trabajo cuya cobertura se considere conveniente en atención
a las necesidades de los servicios.
En el caso de que algunos de los puestos ofrecidos supongan
la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público
y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los
intereses generales del Estado, quedan excluidos de la posibilidad
de ser elegidos por los aspirantes que no posean la nacionalidad
española, siendo la Administración la competente para determinar
cuáles serían esos puestos de trabajo.
La petición de destinos por parte de los opositores aprobados
deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo
en cuenta que podrán solicitar que se les adjudique destino en
el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o
mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del
Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.
9.3 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del
Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social
mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a contar desde
la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la citada Resolución de nombramiento.
9.4 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las
Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la
Administración Pública en colaboración con los centros de formación
competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
Se arbitrarán las medidas necesarias para posibilitar la
permanencia de los funcionarios que superen el proceso selectivo
en la localidad y Departamento u organismo donde vinieran
prestando servicios.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los citados órganos de selección,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 9 de octubre de 2000.-P. D. [artículo 2.8a), Orden
de 21 de mayo de 1996], el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El sistema selectivo constará de las siguientes fases: Concurso,
oposición y período de prácticas.
En ningún caso, los aspirantes aprobados en el proceso
selectivo podrán superar el número de plazas convocadas.
A) Fase de concurso
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se
calificará con un máximo de 26 puntos valorándose para ello los
siguientes apartados:
1. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,60 puntos por año
completo de servicios hasta un máximo de 11,5 puntos. Los
servicios reconocidos, hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, se valorarán, únicamente, a efectos de antigüedad.
2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará
la siguiente puntuación:
Grados 7 y 8: Un punto.
Grado 9: 1,50 puntos.
Grado 10: Dos puntos.
Grado 11: 2,50 puntos.
Grado 12: Tres puntos.
Grado 13: 3,50 puntos.
Grado 14 o superior: Cuatro puntos.
3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la relación de puestos de trabajo de la Administración de la
Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel 10: Dos puntos.
Nivel 11: 2,50 puntos.
Nivel 12: Tres puntos.
Nivel 13: 3,50 puntos.
Nivel 14 o superior: Cuatro puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo E.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del
puesto reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la
Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación
de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la
Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la
Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en que les
correspondería realizar el reingreso.
4. Titulación académica: Por estar en posesión de una
titulación académica, a la fecha finalización del plazo de presentación
de solicitudes, superior a la exigida para el ingreso en grupo D,
0,5 puntos.
5. Superación en la convocatoria del año 1999 del ejercicio
único de la fase de oposición: Seis puntos por haber alcanzado
una puntuación entre 19 y 30 puntos; tres puntos por puntuaciones
comprendidas entre 15 y 18,99 puntos.
B) Fase de oposición
La fase de oposición estará formada por un único ejercicio
eliminatorio, consistente en contestar un cuestionario de 30
preguntas del programa detallado en el anexo II, con respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, dirigido a apreciar
las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias
de las plazas que se convocan.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones
erróneas se penalizarán con el 25 por 100 del valor asignado
a cada pregunta.
Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración
de treinta minutos. Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario
obtener 15 puntos para superar el ejercicio. Esta puntuación
mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven
de los baremos que fije el Tribunal.
A fin de ser nombrados funcionarios en prácticas, en caso de
empate en el resultado de sumar las puntuaciones de la fase de
oposición y concurso, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
Si persistiese el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor
puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún
la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al
grado personal consolidado y al trabajo desarrollado, por este
orden. Si aún hubiere lugar para ello, se atenderá al mayor nivel
de titulación académica poseída. Finalmente, se dirimirá
acudiendo al mayor número de días de servicios prestados y reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
C) Período de prácticas
Los aspirantes aprobados, nombrados funcionarios en prácticas
por Orden de la autoridad convocante, participarán en el período
de prácticas correspondiente a la tercera fase del proceso de
selección.
El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los dos meses
siguientes a la finalización del plazo previsto en la base 8.1 para
la presentación de documentos. Su duración, así como su
contenido, se concretará por Resolución de la Subsecretaría del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Esta fase tendrá como
finalidad esencial la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos
básicos del procesador de textos.
Al finalizar el período de prácticas, los aspirantes serán
evaluados por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales en base
a los informes de los responsables de las unidades en que se
realicen las citadas prácticas, calificándose de "Aptos" o "No aptos",
siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para superarlo.
Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de
febrero, salvo que opten por las del Cuerpo de que proceden.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o
por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada
por la Administración podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida
debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga
lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su
realización inicial.
Quienes no superen el período de prácticas perderán el derecho
al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar
de la Administración de la Seguridad Social, mediante Resolución
motivada del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
ANEXO II
Temario
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características.
Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos
y deberes fundamentales. La protección de los derechos. La
Corona. Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.
Tema 2. El procedimiento administrativo. Concepto y
naturaleza. Principios generales. Fases del procedimiento
administrativo. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tema 3. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo.
Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos
y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.
Tema 4. La Seguridad Social en la Constitución Española de
1978. El Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
de 1994: Estructura y contenido.
Tema 5. El Sistema Español de la Seguridad Social. El
Régimen General: Acción protectora. Contingencias cubiertas.
Concepto y clases de prestaciones.
Tema 6. Gestión de la Seguridad Social. Las Entidades
Gestoras: el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto
Social de la Marina, el Instituto Nacional de la Salud y el Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales. Naturaleza, organización y
funciones de cada una de las Entidades Gestoras.
Tema 7. La Tesorería General de la Seguridad Social:
Naturaleza, organización y funciones.
Tema 8. El Presupuesto de la Seguridad Social. Fuentes de
financiación. La Intervención General de la Seguridad Social:
Organización y funciones.
ANEXO III
Don .................................................................,
con domicilio en .......................................................,
y documento nacional de identidad número.........................,
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la
Seguridad Social que no ha sido separado del servicio en ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
En ..................... a....... de ................. de 200 ...
ANEXO IV
Titulares:
Presidente: Don Roberto Alonso Cruz, del Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Don Alfonso Pinardo Sánchez, del Cuerpo Superior de Técnicos
de la Administración de la Seguridad Social.
Doña Adoración Vázquez Hernández, de la Escala Técnica
Superior de Administración Especial de la Administración Local.
Doña María de los Ángeles Morodo Mateo, del Cuerpo de
Gestión de la Administración Civil del Estado.
Secretaria: Doña María de la O Blanco Alhambra, del Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Suplentes:
Presidenta: Doña Eva María Riesgo Ramos, del Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Doña Clotilde Moratilla Torregrosa, de la Escala Técnica de
Gestión de organismos autónomos.
Doña Estrella Frigols Luna, del Cuerpo Superior de Técnicos
de la Administración de la Seguridad Social.
Don Carlos Alberto Faura Valderrama, del Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: Doña María José Vicente Chivite, del Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
ANEXO V
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/doña .............................................................................................................................................
Cargo ..................................................................................................................................................
Centro directivo o unidad administrativa ...........................................................................................................
CERTIFICO
Que según los antecedentes obrantes en este centro, el funcionario abajo indicado está incluido en el ámbito de aplicación de
la Ley 30/1984 y tiene acreditados los siguientes extremos, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
la presente convocatoria.
Apellidos: ....................................................................................................... Nombre ............................
Cuerpo o Escala desde el que participa (grupo E) ..................................................................................................
Código de Cuerpo ............................
DNI: ....................................................... Número de Registro de Personal .......................................................
Destino actual.........................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................
Situación administrativa:.............................................................................................................................
Años de servicios efectivos prestados, como funcionario de carrera, en el Cuerpo o Escala del grupo E desde el que participa .............
Otros Cuerpos o Escalas del grupo E a los que pertenece .........................................................................................
Años
I. Número total de años de servicio completos, prestados en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, computando los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre ...........................................................................................
II. Grado personal consolidado y formalizado ....................................................................
III. Nivel complemento de destino, del puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo en la relación de
puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social [ver anexo I, A), 3] ..............................
IV. Titulación académica (hacer constar de forma literal y código del SIP) ..........................................
V. Puntuación obtenida en el ejercicio único de la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior ........
Y para que conste, expido la presente certificación en ...................................................................................
Conforme el interesado (Localidad, fecha, firma y sello)
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.
ANEXO VI
Código Cuerpo/Escala
137 Subalternos (Ley 23/1975), a extinguir.
219 C. Subalterno, a extinguir.
332 C. Subalterno del Museo del Prado.
440 C. Obreros de la 3.a Sec. de la Maestranza Armada,
a extinguir.
442 C. Conserjes, Armada y Ejército del Aire, a extinguir.
1.027 C. Celadores de Costas, a extinguir (Ley 33/1974).
1.028 C. Conductores, a extinguir (Ley 33/1974).
1.153 E. Subalterna procedente de organismos autónomos
suprimidos.
1.155 Ayudantes Artes Gráficas, a extinguir.
1.156 C. Subalterno, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
1.157 C. Subalterno del Patrimonio Nacional, a extinguir.
1.158 C. General Subalterno de la Administración del Estado.
1.159 Personal Casa de Su Majestad el Rey, grupo E, a
extinguir.
1.236 C. Personal Técnico Auxiliar de Sanidad.
1.237 C. Auxiliares Sanitarios, a extinguir.
1.239 Mozos Auxiliares Laboratorios, a extinguir.
1.628 C. Subalternos de la Administración de la Seguridad
Social, Escala General.
1.629 C. Subalternos de la Administración de la Seguridad
Social, Escala de Oficios Varios.
1.645 E. Subalternos, a extinguir, de la Administración de la
Seguridad Social.
1.646 E. Oficios Varios, a extinguir, de la Administración de
la Seguridad Social.
1.705 E. Subalterno de la MUNPAL.
5.067 E. Telefonistas de Organismos Autónomos del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.068 E. Conductores de Organismos Autónomos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.069 E. Capataces de Organismos Autónomos del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.070 E. Mozos de Laboratorio de Organismos Autónomos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.073 Subalternos Cofradías, a extinguir.
5.074 Guardas Rurales, a extinguir, del IRA.
5.075 Mecánicos, a extinguir, del ICONA.
5.220 E. Taquilleras de los Teatros Nacionales.
5.222 E. Mecánicos de la Editora Nacional.
5.339 E. Oficiales Canal de Experiencias Hidrodinámicas de
El Pardo.
5.450 E. Ayudantes de Servicios Generales de Enseñanzas
Integradas.
5.548 E. Operadores Mecánicos Patronato Apuestas Mutuas
Deportivo Benéficas.
5.549 E. Conductores del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5.552 E. Telefonistas y Almaceneros del Parque Móvil
Ministerial.
5.713 E. Conductores de la Jefatura Central de Tráfico.
5.995 Subalternos, a extinguir, Comisión Admvo. Gr. Puertos.
5.997 E. Laborantes del INCE.
6.039 E. Subalterna de Organismos Autónomos.
6.040 E. Conductores Mecánicos de AISS, a extinguir.
6.041 E. Telefonistas de AISS, a extinguir.
6.042 E. Subalternos de AISS, a extinguir.
6.132 Auxiliar Psiquiátrico, a extinguir, de AISNA.
6.338 E. Conductores de Organismos Autónomos del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
6.339 E. Telefonistas de Organismos Autónomos del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
6.340 E. Servicios Especiales del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
6.341 Azafatas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo.
6.468 E. Subalternos del ICO.
ANEXO VII
Don/doña ..........................................................,
con domicilio en .......................................................,
de nacionalidad........................................................,
y con número de pasaporte .................., declara bajo promesa
o juramento, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo
Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social en España,
que no está sometido/a a sanción disciplinaria o condena que
impida, en mi Estado, el acceso a la función pública.
En (país y localidad) ................ a ..... de .......... de.......
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid