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Documento BOE-A-2000-19238

Orden de 9 de octubre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2000, páginas 37072 a 37079 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-19238

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por que se

aprueba la Oferta de Empleo Público para 2000, y en base a

lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en

el apartado 2 del Acuerdo Administración-Sindicatos de 18 de

diciembre 1996,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas, para el ingreso, por promoción interna,

en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social

con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 8 plazas del

Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, por

el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas del

grupo E.

1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del

proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista

de los puestos de trabajo que se ofrezcan y teniendo en cuenta

lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Concurso, oposición y período de prácticas.

1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases,

ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta

Orden, desarrollándose en su totalidad en lengua castellana, con

arreglo siguiente calendario:

1.4.1 Fase de concurso: Las puntuaciones provisionales de

esta fase, de acuerdo con baremo del anexo I, se harán públicas

para aquellos aspirantes que realicen el ejercicio de la fase de

oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar

sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos

en la fase de concurso.

1.4.2 Fase de oposición: El ejercicio se realizará en la fecha

y lugares que se determinen en la Resolución a que se hace

referencia en la base 4.1.

1.4.3 En cualquier caso, la duración máxima de las fases de

concurso y oposición no excederá de tres meses, contados desde

la fecha de realización del ejercicio.

1.4.4 Período de prácticas, que se realizará a continuación

de las fases anteriores para aquellos aspirantes que hayan

superado la fase de oposición.

1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como anexo II.

1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán

las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para

las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma

establecida en la base 3.2.5.

1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto

117/2000 de 28 de enero, y las bases de la convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de

los Cuerpos o Escalas del grupo, que se indican en el anexo VI.

2.1.3 Estar incluido a efectos de promoción interna, en el

ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de Administración General del Estado.

2.1.4 Estar en posesión de la titulación exigida, para el

ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo D, en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de Primer Grado o equivalente). De acuerdo

con dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia

de 4 de noviembre 1996, se consideran equivalentes los títulos

académicos oficiales de Graduado Escolar el certificado de

Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del

año académico 1975-1976.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,

o de la credencial de reconocimiento para ejercicio de cualquiera

de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria alguna de

la titulaciones citadas.

2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que se, incompatibles con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser

personal de las Administraciones u organismos señalados en el

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,

dos años de servicios efectivos prestados como funcionario de

carrera en el Cuerpo o Escala del grupo E desde el que participan,

y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el nombramiento de funcionarios

de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid, código

postal 28006), en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina, 50, de Madrid, código postal 28006), en el

Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, de

Madrid, código postal 28012), así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Minis

terio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a

centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará 19001. En

el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio

destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose sólo los

dos primeros dígitos.

Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente

cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, Madrid 28071.

3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o

Escala", los aspirantes harán constar "Auxiliar de la Administración

de la Seguridad Social. Promoción Interna". En el recuadro referido

a "Código" harán constar el número "1622".

3.2.3 En el recuadro número 17 "Forma de acceso" los

aspirantes que presten servicios en puestos correspondientes a la

relación de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad

Social, consignarán necesariamente la letra (A). Los restantes

opositores consignarán la letra (B).

En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado

a "Código" que figura a su lado.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado

a "Provincia de examen" los aspirantes que concurran a la

celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".

3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad

que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido

en la convocatoria", se indicará de las siguientes opciones, el dígito

que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica

poseída:

Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado

universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito "3": Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la universidad para mayores de veinticinco años.

Dígito "4": Graduado Escolar, Formación Profesional de primer

grado o equivalente.

3.2.7 En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar

según las bases de la convocatoria", se consignará el código del

Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante según se contiene

en el anexo VI a esta convocatoria.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis,

en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la tasa de derechos de examen será de 750 pesetas.

Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a su solicitud copia compulsada del

certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la presente

convocatoria, estarán exentas del pago de la tasa de derechos

de examen. Será requisito para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación

relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina

del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de

las rentas se efectuará mediante declaración jurada o promesa

escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar

a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros, o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso a

través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las

bases 3.4 y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá

hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid,

código postal 28071, o en la forma establecida en el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el

extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base

3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes que las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente número 1302/9002/26/0023647145,

abierta en la sucursal 9002, paseo de la Castellana, número 67,

de Madrid, código postal 28046, de la Caja Postal, a nombre

de "Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.

Tasa 19.020." El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia

desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por derechos de examen son los que

se establecen en la base 3.3 de la presente convocatoria.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de

identidad o pasaporte.

3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran

advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

La contravención de alguna de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.

3.9 Los aspirantes deberán presentar, unida a su solicitud,

certificación expedida, en el modelo que se adjunta como anexo V

a esta convocatoria, por los servicios de personal de los Ministerio,

organismos o entidades gestoras y servicio común de la Seguridad

Social donde presten o hayan prestado sus servicios, en la que

entre otros extremos se contenga:

Cuerpo o Escala de pertenencia del grupo E, años de servicios

prestados, como funcionario de carrera, en dicho Cuerpo o Escala

del grupo E, a efectos de poder participar, antigüedad, grado

personal consolidado y nivel de complemento de destino

correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha

o tengan reservado, así como la titulación académica que

acrediten, todos estos extremos referidos a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

Las puntuaciones provisionales de la fase de concurso se harán

públicas, para aquellos aspirantes que hayan realizado el ejercicio

de la fase de oposición y antes de la publicación de las

puntuaciones del mismo, en los mismos lugares que los indicados en

la base 7.1.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará

Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista

certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,

fecha y hora de comienzo del ejercicio.

Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en

todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno,

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Dirección

General de la Función Pública.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad de los aspirantes, forma de

acceso, así como, en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de

un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al

de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

jurisdiccional competente. Previamente, con carácter potestativo,

podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes

ante el mismo órgano que dictó el acto.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los

interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de

solicitud.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal

condición.

5.4 El Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente

y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o,

en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal

podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que

estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición,

que es escrito y no debe ser leído en sesión pública por los

opositores, sea corregido sin que se conozca la identidad de los

aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados, por Orden

del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes,

aprobados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyos ejercicios

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los mismos.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que

los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones

para la realización del ejercicio que el resto de los participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5, las

adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos

autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas

pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta.

5.12 Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio

correspondiente al proceso selectivo y la publicación de las listas

de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista

definitiva de aprobados.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo) por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000. De acuerdo

con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún

aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "B", el orden

de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido

comience por la letra "C".

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único

llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no

comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de exclusión dictada por el Subsecretario

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Previamente, con

carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido el ejercicio de la fase de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en los locales donde se haya celebrado el

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base

5.10, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente

para facilitar su máxima divulgación, las listas de aspirantes que

han superado el ejercicio por orden alfabético, para cada uno

de los sistemas de acceso, con indicación del documento nacional

de identidad y puntuación obtenida.

7.2 Finalizadas las fases de concurso y oposición el Tribunal

publicará en los lugares indicados en la base 7.1 las relaciones

de aspirantes aprobados por cada sistema de acceso, por orden

de puntuación alcanzada y con indicación de su documento

nacional de identidad, así como la puntuación definitiva de la fase de

concurso.

Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales para su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", las relaciones definitivas de aspirantes

aprobados por orden de puntuación obtenida en las que constarán

la calificación del ejercicio, la puntuación definitiva de la fase

de concurso y la suma total.

7.3 A los aspirantes que, habiendo superado el ejercicio de

la fase de oposición, no obtengan una de las plazas que se

convocan, se les computará la puntuación total obtenida en la citada

fase, según la escala que en su momento se determine, para futuras

convocatorias de acceso al Cuerpo Auxiliar de la Administración

de la Seguridad Social.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas

definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los

aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General

señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la

base 2.1.4 de la presente convocatoria, o en su defecto

certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes) todos los

estudios para su obtención.

Los aspirantes que posean una titulación académica superior

a la exigida para el ingreso en el grupo D, aportarán ésta.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia

compulsada de la credencial que acredite la homologación que

corresponda.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena que impida en su Estado el

acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo VII a esta convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del

Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas y en ella se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento, así como la fecha de inicio del período de prácticas, que

constituye la tercera fase del proceso.

9.2 Finalizado el proceso selectivo, se ofertarán los puestos

de trabajo cuya cobertura se considere conveniente en atención

a las necesidades de los servicios.

En el caso de que algunos de los puestos ofrecidos supongan

la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público

y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los

intereses generales del Estado, quedan excluidos de la posibilidad

de ser elegidos por los aspirantes que no posean la nacionalidad

española, siendo la Administración la competente para determinar

cuáles serían esos puestos de trabajo.

La petición de destinos por parte de los opositores aprobados

deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo

en cuenta que podrán solicitar que se les adjudique destino en

el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o

mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del

Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.

9.3 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del

Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social

mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar

posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a contar desde

la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la citada Resolución de nombramiento.

9.4 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las

Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la

Administración Pública en colaboración con los centros de formación

competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

Se arbitrarán las medidas necesarias para posibilitar la

permanencia de los funcionarios que superen el proceso selectivo

en la localidad y Departamento u organismo donde vinieran

prestando servicios.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los citados órganos de selección,

conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 9 de octubre de 2000.-P. D. [artículo 2.8a), Orden

de 21 de mayo de 1996], el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El sistema selectivo constará de las siguientes fases: Concurso,

oposición y período de prácticas.

En ningún caso, los aspirantes aprobados en el proceso

selectivo podrán superar el número de plazas convocadas.

A) Fase de concurso

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se

calificará con un máximo de 26 puntos valorándose para ello los

siguientes apartados:

1. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,60 puntos por año

completo de servicios hasta un máximo de 11,5 puntos. Los

servicios reconocidos, hasta la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, se valorarán, únicamente, a efectos de antigüedad.

2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará

la siguiente puntuación:

Grados 7 y 8: Un punto.

Grado 9: 1,50 puntos.

Grado 10: Dos puntos.

Grado 11: 2,50 puntos.

Grado 12: Tres puntos.

Grado 13: 3,50 puntos.

Grado 14 o superior: Cuatro puntos.

3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la relación de puestos de trabajo de la Administración de la

Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 10: Dos puntos.

Nivel 11: 2,50 puntos.

Nivel 12: Tres puntos.

Nivel 13: 3,50 puntos.

Nivel 14 o superior: Cuatro puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo E.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del

puesto reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la

Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación

de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la

Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la

Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en que les

correspondería realizar el reingreso.

4. Titulación académica: Por estar en posesión de una

titulación académica, a la fecha finalización del plazo de presentación

de solicitudes, superior a la exigida para el ingreso en grupo D,

0,5 puntos.

5. Superación en la convocatoria del año 1999 del ejercicio

único de la fase de oposición: Seis puntos por haber alcanzado

una puntuación entre 19 y 30 puntos; tres puntos por puntuaciones

comprendidas entre 15 y 18,99 puntos.

B) Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por un único ejercicio

eliminatorio, consistente en contestar un cuestionario de 30

preguntas del programa detallado en el anexo II, con respuestas

alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, dirigido a apreciar

las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias

de las plazas que se convocan.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones

erróneas se penalizarán con el 25 por 100 del valor asignado

a cada pregunta.

Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración

de treinta minutos. Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario

obtener 15 puntos para superar el ejercicio. Esta puntuación

mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven

de los baremos que fije el Tribunal.

A fin de ser nombrados funcionarios en prácticas, en caso de

empate en el resultado de sumar las puntuaciones de la fase de

oposición y concurso, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.

Si persistiese el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor

puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún

la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al

grado personal consolidado y al trabajo desarrollado, por este

orden. Si aún hubiere lugar para ello, se atenderá al mayor nivel

de titulación académica poseída. Finalmente, se dirimirá

acudiendo al mayor número de días de servicios prestados y reconocidos

al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

C) Período de prácticas

Los aspirantes aprobados, nombrados funcionarios en prácticas

por Orden de la autoridad convocante, participarán en el período

de prácticas correspondiente a la tercera fase del proceso de

selección.

El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los dos meses

siguientes a la finalización del plazo previsto en la base 8.1 para

la presentación de documentos. Su duración, así como su

contenido, se concretará por Resolución de la Subsecretaría del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Esta fase tendrá como

finalidad esencial la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos

básicos del procesador de textos.

Al finalizar el período de prácticas, los aspirantes serán

evaluados por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales en base

a los informes de los responsables de las unidades en que se

realicen las citadas prácticas, calificándose de "Aptos" o "No aptos",

siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para superarlo.

Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con

arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de

febrero, salvo que opten por las del Cuerpo de que proceden.

Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o

por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada

por la Administración podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida

debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga

lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su

realización inicial.

Quienes no superen el período de prácticas perderán el derecho

al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar

de la Administración de la Seguridad Social, mediante Resolución

motivada del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales.

ANEXO II

Temario

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características.

Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos

y deberes fundamentales. La protección de los derechos. La

Corona. Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.

Tema 2. El procedimiento administrativo. Concepto y

naturaleza. Principios generales. Fases del procedimiento

administrativo. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites

de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 3. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo.

Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos

y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

Tema 4. La Seguridad Social en la Constitución Española de

1978. El Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

de 1994: Estructura y contenido.

Tema 5. El Sistema Español de la Seguridad Social. El

Régimen General: Acción protectora. Contingencias cubiertas.

Concepto y clases de prestaciones.

Tema 6. Gestión de la Seguridad Social. Las Entidades

Gestoras: el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto

Social de la Marina, el Instituto Nacional de la Salud y el Instituto

de Migraciones y Servicios Sociales. Naturaleza, organización y

funciones de cada una de las Entidades Gestoras.

Tema 7. La Tesorería General de la Seguridad Social:

Naturaleza, organización y funciones.

Tema 8. El Presupuesto de la Seguridad Social. Fuentes de

financiación. La Intervención General de la Seguridad Social:

Organización y funciones.

ANEXO III

Don .................................................................,

con domicilio en .......................................................,

y documento nacional de identidad número.........................,

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la

Seguridad Social que no ha sido separado del servicio en ninguna de

las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

En ..................... a....... de ................. de 200 ...

ANEXO IV

Titulares:

Presidente: Don Roberto Alonso Cruz, del Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Don Alfonso Pinardo Sánchez, del Cuerpo Superior de Técnicos

de la Administración de la Seguridad Social.

Doña Adoración Vázquez Hernández, de la Escala Técnica

Superior de Administración Especial de la Administración Local.

Doña María de los Ángeles Morodo Mateo, del Cuerpo de

Gestión de la Administración Civil del Estado.

Secretaria: Doña María de la O Blanco Alhambra, del Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidenta: Doña Eva María Riesgo Ramos, del Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Doña Clotilde Moratilla Torregrosa, de la Escala Técnica de

Gestión de organismos autónomos.

Doña Estrella Frigols Luna, del Cuerpo Superior de Técnicos

de la Administración de la Seguridad Social.

Don Carlos Alberto Faura Valderrama, del Cuerpo de Gestión

de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña María José Vicente Chivite, del Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO V

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña .............................................................................................................................................

Cargo ..................................................................................................................................................

Centro directivo o unidad administrativa ...........................................................................................................

CERTIFICO

Que según los antecedentes obrantes en este centro, el funcionario abajo indicado está incluido en el ámbito de aplicación de

la Ley 30/1984 y tiene acreditados los siguientes extremos, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de

la presente convocatoria.

Apellidos: ....................................................................................................... Nombre ............................

Cuerpo o Escala desde el que participa (grupo E) ..................................................................................................

Código de Cuerpo ............................

DNI: ....................................................... Número de Registro de Personal .......................................................

Destino actual.........................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................

Situación administrativa:.............................................................................................................................

Años de servicios efectivos prestados, como funcionario de carrera, en el Cuerpo o Escala del grupo E desde el que participa .............

Otros Cuerpos o Escalas del grupo E a los que pertenece .........................................................................................

Años

I. Número total de años de servicio completos, prestados en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, computando los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre ...........................................................................................

II. Grado personal consolidado y formalizado ....................................................................

III. Nivel complemento de destino, del puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo en la relación de

puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social [ver anexo I, A), 3] ..............................

IV. Titulación académica (hacer constar de forma literal y código del SIP) ..........................................

V. Puntuación obtenida en el ejercicio único de la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior ........

Y para que conste, expido la presente certificación en ...................................................................................

Conforme el interesado (Localidad, fecha, firma y sello)

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.

ANEXO VI

Código Cuerpo/Escala

137 Subalternos (Ley 23/1975), a extinguir.

219 C. Subalterno, a extinguir.

332 C. Subalterno del Museo del Prado.

440 C. Obreros de la 3.a Sec. de la Maestranza Armada,

a extinguir.

442 C. Conserjes, Armada y Ejército del Aire, a extinguir.

1.027 C. Celadores de Costas, a extinguir (Ley 33/1974).

1.028 C. Conductores, a extinguir (Ley 33/1974).

1.153 E. Subalterna procedente de organismos autónomos

suprimidos.

1.155 Ayudantes Artes Gráficas, a extinguir.

1.156 C. Subalterno, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

1.157 C. Subalterno del Patrimonio Nacional, a extinguir.

1.158 C. General Subalterno de la Administración del Estado.

1.159 Personal Casa de Su Majestad el Rey, grupo E, a

extinguir.

1.236 C. Personal Técnico Auxiliar de Sanidad.

1.237 C. Auxiliares Sanitarios, a extinguir.

1.239 Mozos Auxiliares Laboratorios, a extinguir.

1.628 C. Subalternos de la Administración de la Seguridad

Social, Escala General.

1.629 C. Subalternos de la Administración de la Seguridad

Social, Escala de Oficios Varios.

1.645 E. Subalternos, a extinguir, de la Administración de la

Seguridad Social.

1.646 E. Oficios Varios, a extinguir, de la Administración de

la Seguridad Social.

1.705 E. Subalterno de la MUNPAL.

5.067 E. Telefonistas de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.068 E. Conductores de Organismos Autónomos del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.069 E. Capataces de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.070 E. Mozos de Laboratorio de Organismos Autónomos del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.073 Subalternos Cofradías, a extinguir.

5.074 Guardas Rurales, a extinguir, del IRA.

5.075 Mecánicos, a extinguir, del ICONA.

5.220 E. Taquilleras de los Teatros Nacionales.

5.222 E. Mecánicos de la Editora Nacional.

5.339 E. Oficiales Canal de Experiencias Hidrodinámicas de

El Pardo.

5.450 E. Ayudantes de Servicios Generales de Enseñanzas

Integradas.

5.548 E. Operadores Mecánicos Patronato Apuestas Mutuas

Deportivo Benéficas.

5.549 E. Conductores del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5.552 E. Telefonistas y Almaceneros del Parque Móvil

Ministerial.

5.713 E. Conductores de la Jefatura Central de Tráfico.

5.995 Subalternos, a extinguir, Comisión Admvo. Gr. Puertos.

5.997 E. Laborantes del INCE.

6.039 E. Subalterna de Organismos Autónomos.

6.040 E. Conductores Mecánicos de AISS, a extinguir.

6.041 E. Telefonistas de AISS, a extinguir.

6.042 E. Subalternos de AISS, a extinguir.

6.132 Auxiliar Psiquiátrico, a extinguir, de AISNA.

6.338 E. Conductores de Organismos Autónomos del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

6.339 E. Telefonistas de Organismos Autónomos del Ministerio

de Trabajo y Seguridad Social.

6.340 E. Servicios Especiales del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo.

6.341 Azafatas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo.

6.468 E. Subalternos del ICO.

ANEXO VII

Don/doña ..........................................................,

con domicilio en .......................................................,

de nacionalidad........................................................,

y con número de pasaporte .................., declara bajo promesa

o juramento, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo

Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social en España,

que no está sometido/a a sanción disciplinaria o condena que

impida, en mi Estado, el acceso a la función pública.

En (país y localidad) ................ a ..... de .......... de.......

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