De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4) por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional para los funcionarios de los cuerpos que imparten las
enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación
General del Sistema Educativo (LOGSE), que se convoquen durante
el curso 2000/2001 y existiendo plazas vacantes en las
inspecciones de educación cuya provisión debe hacerse entre
funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan,
Esta Consejería de Educación y Ordenación Universitaria
dispone:
Convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes
Bases
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los cuerpos
de:
Inspectores al servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley
Orgánica 1/1990, del 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, del 20 de noviembre,
de Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes; Ley 30/1984, del 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de
30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; Decreto 315/1964,
de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio;
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto
2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto
1573/1996, de 28 de junio; Ley 4/1988, de 26 de mayo; Decreto
135/1993, de 24 de junio, y Orden de 2 de octubre de 2000
("Boletín Oficial del Estado" del 4).
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000.
La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes
se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la
Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
del 4), y serán objeto de publicación en el "Diario Oficial de
Galicia".
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución de este concurso, así como las que originase, en el
ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ordenación
Universitaria, la resolución de los concursos convocados por los
departamentos de educación de las administraciones educativas
que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia
de educación.
Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Ordenación Universitaria:
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de
Educación y Ordenación Universitaria en los términos indicados
en la base quinta, los funcionarios que se encuentren en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa
dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación
Universitaria, siempre y cuando de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación y
Ordenación Universitaria, siempre y cuando de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 julio, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación y
Ordenación Universitaria.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación
Universitaria siempre que al finalizar el presente curso escolar
haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria
de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre
de 2001.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
2. Funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas:
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
administración educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta. Participación forzosa.-1. Funcionarios
dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de
Educación y Ordenación Universitaria, en los términos indicados en
la base quinta, los funcionarios que se encuentren en alguna de
las situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria con
anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la
Comunidad Autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2000/2001.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
una plaza dependiente de la Consejería de Educación y Ordenación
Universitaria.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la
Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, cuando no
obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia
voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de de la Comunidad Autónoma. Los
que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran
ningún destino de los solicitados durantes seis convocatorias,
serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de producirse la causa que originó la
pérdida de su destino definitivo.
D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes de la Consejería
de Educación y Ordenación Universitaria.
A los inspectores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas
en la Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2000/2001.
2. Funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas:.
Ningún funcionario dependiente de otras administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la
base tercera, apartado 2).
Quinta. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" del 4), aun cuando se soliciten plazas de diferentes
órganos convocantes, los concursantes presentarán una única
instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de
los interesados en las delegaciones provinciales de la Consejería
de Educación y Ordenación Universitaria.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos.
b) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como
anexo VII a la Orden de 2 de octubre de 2000.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
Sexta.-Las instancias, original y copia, así como la
documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse
en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación
y Ordenación Universitaria, o en cualquiera de las dependencias
a las que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. En caso de que optasen por presentar la solicitud ante
una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la
instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes
de ser certificada.
Séptima.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre, ambos
inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base undécima.
Octava.-Los concursantes en las instancias de participación
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los
códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo I
a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes anexos
a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos
de Educación de otras administraciones educativas.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Novena.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexo VII
a la Orden de 2 de octubre de 2000, por la Dirección General
de Personal se designará una comisión dictaminadora que estará
formada por los siguientes miembros:
Presidente: El inspector jefe de la Inspección Central.
Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre
funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores al Servicio
de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de
Educación.
Actuará como secretario, el vocal de menor antigüedad en el
cuerpo, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por la Dirección General de Personal de la
Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.
Décima.-Una vez recibidas las actas de la comisión
dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes y
aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación
provisional de los destinos que pudiera corresponderles con
arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones
obtenidas según el baremo anexo VII a la Orden de 2 de octubre
de 2000 y a lo dispuesto en esta Orden.
En el caso de que se produjesen empates en el total de
puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo establecido
en el apartado quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000.
Undécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que
se alude en la base anterior se hará pública en las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación y Ordenación
Universitaria.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir
de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base sexta.
Duodécima.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de
traslados. Dicha Orden se publicará en el "Diario Oficial de
Galicia". Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas
obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Los concursantes que obtengan plaza en este concurso estarán
obligados, en el plazo de dos años contados a partir del 1 de
septiembre de 2001 a superar, por lo menos, el curso de
perfeccionamiento en lengua gallega, excepto que acrediten haberlo
superado con anterioridad o estar en posesión de alguna de sus
convalidaciones u homologaciones.
A tal fin se adjuntará con la solicitud la documentación
justificativa correspondiente.
Decimotercera.-Los funcionarios que mediante la convocatoria
realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y
desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las
normas de organización y funcionamiento establecidas por la
Administración educativa en la que obtengan su destino.
Decimocuarta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la delegación provincial de la que dependa la plaza obtenida
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa
de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la
local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Decimoquinta.-La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001.
Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2000.-El
Consejero, Celso Currás Fernández.
ANEXO
Sede de A Coruña: 15000001.
Sede de Ferrol: 15000002.
Sede de Santiago de Compostela: 15000003.
Sede de Lugo: 27000001.
Sede de Ourense: 32000001.
Sede de Pontevedra: 36000001.
Sede de Vigo: 36000002.
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