Contido non dispoñible en galego
La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la
participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en
el apartado 3, de su artículo 37, establece que el Cuerpo de
Inspectores de Educación es un Cuerpo docente que se rige, además
de por lo dispuesto en dicha Ley 9/1995, de 20 de noviembre,
por las normas establecidas en la disposición adicional novena
de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, y por las demás que constituyen las
bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2112/98
de 2 de octubre, y en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4) por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional para los funcionarios/as de los cuerpos docentes, y
existiendo puestos vacantes cuya provisión deba hacerse entre
funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, esta
Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto convocar
procedimiento para la provisión de puestos de Inspección Educativa,
referido a su ámbito territorial, conforme a las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados para la provisión
de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Provinciales de
Inspección de las Delegaciones Provinciales dependientes de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Podrán participar en este procedimiento los funcionarios/as
del Cuerpo de Inspectores de Educación y los funcionarios/as del
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
que cumplan las condiciones que se especifican en la presente
Orden.
Segunda. Puestos objeto de provisión.-Al amparo de la
presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en
el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan
hasta el 31 de diciembre de 2000 y las que resulten de la resolución
de la presente convocatoria, así como, aquellas que resulten del
propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la
continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación
de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.
Relacionadas por Delegaciones Provinciales cuyos códigos
figuran en el anexo I de la presente convocatoria, las vacantes objeto
de este concurso se publicarán en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía", de forma provisional antes del día 21 de marzo
de 2001, y de forma definitiva antes del día 21 de mayo de 2001.
Tercera. Participación voluntaria.
3.1 Podrán participar voluntariamente a los puestos ofertados
en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias de participación
a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de esta
Consejería de Educación y Ciencia, en los términos indicados en
la base sexta, los funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores de
Educación y los funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores al
Servicio de la Administración Educativa que se encuentren en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios/as que se encuentren en situación de
servicio activo y con destino definitivo en el ámbito de gestión
directa de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Andalucía, siempre y cuando, al finalizar el curso escolar 2000-2001,
hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión
del último destino.
b) Los funcionarios/as que se encuentren en situación de
servicios especiales declarados desde puestos actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Andalucía siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, al menos dos años de
servicio desde la toma de posesión del último destino definitivo
como funcionario/a.
c) Los funcionarios/as que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde puestos actualmente dependientes
de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d), del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificada por la Ley 22/93 de 29 de diciembre sólo
podrán participar si al finalizar el curso escolar 2000-2001,
hubieran transcurrido los dos años desde que pasaron a la situación
de excedencia.
d) Los funcionarios/as procedentes de la situación de
suspensión firme de funciones declarada desde puestos de Inspección
actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia
de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el
curso 2000-2001, hayan transcurrido dos años desde que concluyó
el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
3.2 Los participantes a que se alude en el apartado 3.1 de
esta base, podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones Educativas en los términos establecidos en las
mismas.
3.3 Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria los funcionarios/as dependientes de otras
Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones
que se establecen en la presente Orden.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria de la Administración
Educativa en la que tengan destino definitivo o en la que tuvieron
el último destino definitivo en caso de no encontrarse actualmente
en situación de activo.
Cuarta. Participación forzosa.
4.1 Estarán obligados/as a participar en este procedimiento
de provisión de puestos, dirigiendo su instancia a la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación y Ciencia, en los términos indicados en la base sexta,
los funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores de Educación y los
funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa del ámbito de gestión directa de la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que se
encuentren en algunas de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios/as que procedentes de la situación de
excedencia hayan reingresado con carácter provisional.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de puestos vacantes, se les
adjudicará discrecionalmente un destino definitivo en puestos de los
que puedan ocupar, atendiendo a las necesidades del servicio.
b) Los funcionarios/as en los que, habiendo recaído
suspensión firme de funciones como consecuencia de sanción
disciplinaria por un período superior a los seis meses, se hubieran
reincorporado a un destino, de carácter provisional, o estuvieran en
expectativa de destino.
c) Los funcionarios/as que hubieran sido trasladados a un
destino provisional en virtud de sanción disciplinaria con las
limitaciones descritas en el artículo 16 del Real Decreto 33/1986.
4.2 Los/las participantes a que se alude en el apartado 4.1.
podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes
a las convocatorias realizadas por otras Administraciones
Educativas, en los términos que en ellas se establezcan.
4.3 Los funcionarios/as dependientes de otras
Administraciones educativas podrán participar en los términos reflejados en
el apartado 3.3 de la base tercera.
Quinta.-Los funcionarios/as que quieran hacer uso del derecho
preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por
la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que
se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia
para cuidado de familiares, y deseen reingresar al servicio activo,
lo harán constar en su instancia de participación.
Sexta. Instancias y documentación.
6.1 Instancias. De conformidad con lo dispuesto en la Orden
de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), los/las
participantes presentarán una única instancia, según el modelo
oficial que figura como anexo III de la referida Orden, acompañada
de una hoja de servicios certificada. Ambos documentos se
encontrarán a disposición de los interesados/as en las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.
Simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los
documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo II
a esta Orden.
6.1.1 El plazo de presentación de instancias y documentos
será del 2 al 18 de noviembre de 2000 ambos inclusive.
6.1.2 La instancia y los documentos dirigidos a la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos podrán presentarse en
el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia
(Edificio Torretriana. Calle Juan Antonio de Vizarrón, sin númeron.
Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla), en las Delegaciones Provinciales
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, o en cualquiera
de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina
de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea
fechada y sellada por el funcionario/a de Correos, antes de ser
certificada.
6.2 Documentos.
6.2.1 Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán
fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el
anexo II de esta convocatoria. La certificación de servicios se
cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
6.2.2 Solamente se tomarán en consideración aquellos
méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias. La Administración podrá requerir a
los interesados/as, en cualquier momento, para que justifiquen
aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
6.2.3 La documentación se presentará en originales o en
copias válidas de conformidad con lo establecido en el
Decreto 204/95, de 29 de agosto, ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" número 136, de 26 de octubre de 1995), por el que se
establecen medidas organizativas para los servicios
administrativos de atención directa a la ciudadanía.
6.2.4 Los Inspectores/as excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán
declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo
o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario,
ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Séptima. Resolución del procedimiento.
7.1 Para la valoración de los méritos alegados por los
concursantes, a los que se hacen mención en el anexo II de esta
Orden, se constituirá una Comisión de Valoración de cinco
miembros, cuyo Presidente será designado por la Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos y los cuatro Vocales restantes
serán designados por sorteo entre los funcionarios/as del Cuerpo
de Inspectores de Educación y los funcionarios/as del Cuerpo de
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
7.2 El procedimiento será resuelto, por la Consejería de
Educación y Ciencia, atendiendo al baremo de méritos.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la
mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo
conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el
empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el
baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración
en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto
de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado
en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno
o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración
las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,
se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se
convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó
en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
7.3 Una vez recibidas en la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos el acta de la Comisión dictaminadora con las
puntuaciones asignadas a los concursantes, la Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos publicará en los Tablones de
anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia,
la resolución provisional del concurso, concediéndose un plazo
de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación,
para que los interesados/as puedan efectuar reclamaciones contra
dicha resolución provisional, cumpliéndose al mismo tiempo con
este plazo el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en
esta convocatoria en el mismo plazo.
Las alegaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base sexta, adjuntando fotocopia del
documento nacional de identidad.
7.4 Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones
presentadas, se publicarán, mediante Orden de a Consejería de Educación
y Ciencia, las correspondientes listas definitivas en el "Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía".
7.5 Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Octava. Devolución documentación.-Una vez publicada la
Resolución definitiva, los interesados/as o sus representantes
legales podrán retirar los documentos originales presentados para
acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado
a partir de la finalización del plazo establecido para la interposición
de recurso contencioso-administrativo.
Novena. Destinos.
9.1 Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados
en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios
y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.
9.2 Los funcionarios/as que obtengan destino a través del
presente concurso, no podrán participar en los concursos que se
convoquen hasta que transcurran dos años desde que obtuvieran
la vacante correspondiente.
9.3 La fecha de los efectos de la resolución de la presente
convocatoria será la del 1 de septiembre de 2001. No obstante
los funcionarios/as que obtengan destino en este concurso deberán
permanecer en sus centros de origen cuando así se establezca
por la Administración Educativa de la que dependan, hasta que
concluyan las actividades imprescindibles previstas para la
finalización del curso.
Décima. Recursos.-Contra la presente Orden que es definitiva
en la vía administrativa, los interesados/as podrán interponer en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo
establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 16.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la
Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de
un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Sevilla, 18 de octubre de 2000.-La Consejera, Cándida
Martínez López.
ANEXO I
Códigos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería
de Educación y Ciencia
Almería 04004565.
Cádiz 11006504.
Córdoba 14006928.
Granada 18008971.
Huelva 21003141.
Jaén 23004768.
Málaga 29990074.
Sevilla 41008209.
ANEXO II (ver imágenes páginas 37811 a 37814).
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid