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Documento BOE-A-2000-19584

Orden de 18 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios/as docentes pertenecientes a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37815 a 37820 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-19584

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2.000 (B.O.E.

del 4), por la que se establecen normas procedimentales aplicables

a los concursos de traslados de ámbito nacional, para los

funcionarios/as de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley

Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)

que deben convocarse durante el curso 2000/01 y, existiendo

plazas vacantes en los Centros docentes cuya provisión debe

hacerse entre funcionarios/as docentes de los Cuerpos que a

continuación se citan,

Esta Consejería ha dispuesto convocar concurso de traslados

de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera. Cuerpos de Funcionarios Docentes.-Se convoca

concurso de traslados, de acuerdo con las normas y

especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de

plazas vacantes entre funcionarios/as docentes de los Cuerpos

de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo, Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,

de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros

docentes, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la

reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, Ley 42/1994, de 30

de diciembre, Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,

de 29 de junio, Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 574/1991, de 22

de abril, Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22

de diciembre, Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, Real Decreto 2193/1995, de 28

de diciembre, Decreto 194/1997, de 29 de julio (B.O.J.A. del 9

de agosto) y Orden de 2 de octubre de 2000, (BOE del 4) y cuantas

otras le sean de aplicación.

El Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10),

adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las

especialidades propias de la Formación Profesional. La asignación

de los funcionarios/as de dichos Cuerpos a las especialidades que

en cada caso correspondan, en función de la distribución de los

ciclos formativos entre los Centros de Educación Secundaria, se

realizará una vez quede fijada dicha distribución, por lo que no

se ofertarán en esta convocatoria plazas de determinadas

especialidades de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria y Profesores

Técnicos de Formación Profesional.

Segunda. Puestos objeto de provisión.-Al amparo de la

presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en

el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan

hasta el 31 de diciembre de 2.000 y las que resulten de la

resolución de la presente convocatoria en cada Cuerpo, así como,

las que originase, en el ámbito de gestión de la Consejería de

Educación y Ciencia, la resolución de los concursos convocados

por los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades

Autónomas y del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Todas ellas siempre que correspondan a plazas cuyo

funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.

Las vacantes provisionales, objeto de oferta en la presente

convocatoria se publicarán, relacionados por Centros, en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía, antes del 21 de marzo de 2001

y la definitiva, antes del 21 de mayo de 2001.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Los profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la

presente Orden, y para las especialidades que se indican en el

Anexo V de la misma.

Los profesores/as que, de acuerdo con lo establecido en el

Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10),

modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8

de mayo), posean varias especialidades por haberse reconvertido

la suya de origen, podrán participar en el presente concurso de

traslados por todas y cada una de ellas, si figuran en el anexo V

de la presente Orden.

Los profesores/as que participen por este apartado 1 tendrán

derecho preferente en la obtención de destino sobre los que

participen por los apartados siguientes, exceptuando lo dispuesto

en la Base Décima de la presente convocatoria.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

para los Centros consignados en el anexo I de la presente Orden,

por una sola vez, siempre que, aun no siendo titulares de la misma,

reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener destino definitivo en un Centro dependiente de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto,

Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,

Licenciado o Diplomado de la Marina Civil, Licenciado en Ciencias,

Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico y aquellas titulaciones

homologadas a las citadas anteriormente que recoge el Real

Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE del 17 de noviembre).

c) No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza

de Tecnología al amparo del Real Decreto 1635/1995, de 6 de

octubre, a través de su participación en Concurso de Traslados

o Procedimientos de Provisión de vacantes.

3. Plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y

Pedagogía para los Centros consignados en el Anexo I de la

presente Orden, por una sola vez, siempre que, aun no siendo titulares

de la especialidad, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener destino definitivo en un Centro dependiente de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Encontrarse en posesión del Título de Doctor o Licenciado

en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (Especialidades

Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras

(Especialidades Pedagogía o Psicología) o que hayan sido Diplomados

en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

c) No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza

de Tecnología al amparo del Real Decreto 1635/1995, de 6 de

octubre, a través de su participación en Concurso de Traslados

o Procedimientos de Provisión de vacantes.

4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía en

los Centros que aparecen consignados en el Anexo I de la presente

Orden, por una sola vez, siempre que reúnan los siguientes

requisitos:

a) Tener destino definitivo en un Centro dependiente de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Encontrarse en posesión del Título de Licenciado en

Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias

Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras,

Licenciado en Economía, Licenciado en Investigación y Técnicas de

Mercado, Diplomado en Ciencias Empresariales, Diplomado en

Gestión y Administración Pública.

c) No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza

de Economía a través de su participación en anteriores Concursos

de Traslados o Procedimientos de Provisión de vacantes.

5. Plazas correspondientes a la especialidad de Informática

para los Centros que aparecen consignados en el Anexo I de la

presente Orden, por una sola vez, siempre que reúnan los

siguientes requisitos:

a) Tener destino definitivo en un Centro dependiente de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Encontrarse en posesión del Título de Doctor o Licenciado

en Matemáticas, Física, Ingeniero en informática, Ingeniero de

Telecomunicación, Ingeniero de Electrónica, Diplomado en

Estadística, Ingeniero Técnico en Informática e Ingeniero Técnico en

Informática de Sistemas.

c) No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza

de Informática, a través de su participación en Concurso de

Traslados o Procedimientos de Provisión de vacantes.

6. Plazas correspondientes a la especialidad de Formación

y Orientación Laboral, para los Centros que aparecen consignados

en el Anexo I de la presente Orden, por una sola vez, siempre

que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener destino definitivo en un Centro dependiente de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Encontrarse en posesión del Título de Doctor o Licenciado

en Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias

Actuariales y Financieras, Ciencias Políticas y de la

Administración, Economía, Psicología, Sociología e Ingeniero en

Organización Industrial, Diplomado en Ciencias Empresariales, Diplomado

en Relaciones Laborales, Diplomado en Trabajo Social, Diplomado

en Educación Social, Diplomado en Gestión y Administración

Pública.

c) No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza

de Formación y Orientación Laboral, a través de su participación

en Concurso de Traslados o Procedimientos de Provisión de

vacantes.

7. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la relación de

vacantes de los Centros y podrán ser solicitadas, indistintamente,

por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna

de las dos especialidades citadas. El profesor/a que acceda a ellas

viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la

especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los

profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las

siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la

presente Orden, y para las especialidades que figuran en el

Anexo VI de la misma.

Los profesores/as que, de acuerdo con lo establecido en el

Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), posean

varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen,

podrán participar en el presente concurso de traslados por todas

y cada una de ellas, si figuran en el Anexo VI de la presente

Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología,

de Informática y de Formación y Orientación Laboral, por una

sola vez, siempre que reúnan las condiciones y requisitos previstos

en la Base Tercera, apartado 2, 5 y 6, respectivamente, con las

consideraciones previstas en el tercer párrafo del apartado 1 de

dicha Base.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Los

profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,

en los Centros que aparecen en el Anexo II de la presente Orden

y para las especialidades que figuran en el anexo VII de la misma.

Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Los Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo III

de la presente Orden y para las especialidades que figuran en

el anexo VIII de la misma.

2. Los Profesores/as de Música y Artes Escénicas podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo III de

la presente Orden y para las especialidades que figuran en el

anexo IX de la misma.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño.

1. Los Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo IV de

la presente Orden, para las especialidades que figuran en el

anexo X de la misma.

2. Los Maestros/as de Taller de Artes Plásticas y Diseño

podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades

de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el

anexo IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran

en el anexo XI de la misma.

Octava. Participación voluntaria.

1. Funcionarios/as dependientes de la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas de los

Cuerpos y Especialidades anunciadas en esta convocatoria, si se

encuentran en algunas de las situaciones que se indican a

continuación:

a) Servicio activo en Centros dependientes de la Consejería

de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, debiendo

acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último

destino obtenido. (A tales efectos será computable el

curso 2000/2001).

b) Servicios especiales declarada desde Centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía, debiendo acreditar dos años de permanencia con

carácter definitivo en el último destino obtenido en el último

concurso de traslados. (A tales efectos será computable el

curso 2000/2001).

c) Excedencia voluntaria declarada desde Centros

actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la

Junta de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplada en los

apartados c) y d) del artículo 29.3. de la Ley 30/1984, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la

Ley 22/1993, de 29 de Diciembre, sólo podrán participar si al

finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde

que pasaron a esta situación.

d) Suspensión firme de funciones declarada desde Centros

actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia

de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente

curso escolar hayan transcurrido dos años desde que concluyó

el tiempo de duración de la sanción.

1.2 Los/las participantes a que se alude en el apartado 1

de esta Base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

Base Décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios/as dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria

siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios/as deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria

por la que fueron seleccionados/as, salvo que en la misma no

se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

a quien se determine en la convocatoria de la Administración

Educativa en la que tengan destino definitivo o en la que tuvieron

el último destino definitivo, en caso de no encontrarse actualmente

en la situación de servicio activo.

Novena. Participación obligatoria.

1. Funcionarios/as dependientes de la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

1.1. Están obligados/as a participar a las plazas anunciadas

en esta convocatoria los funcionarios sin destino definitivo que

se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a

continuación:

a) Funcionarios/as que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado y obtenido

un destino con carácter provisional en Centros dependientes de

la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía

con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria

o de que, participando, no soliciten todas las plazas que en función

de su situación estén obligados/as a pedir, y de ello se derivase

la no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste

de oficio en plazas que puedan ocupar, según las especialidades

de las que sean titulares, en Centros gestionados por la Consejería

de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

De no adjudicárseles destino definitivo, deberán participar en

los procedimientos que se establezcan para la obtención de un

destino con carácter provisional.

b) Los funcionarios/as que se encuentren en la situación de

excedencia que no comporte reserva de puesto de trabajo o

suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que

cumplida la sanción no hayan obtenido reingreso provisional y

hayan sido declarados en estas situaciones desde algún Centro

dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación y

Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los funcionarios/as incluidos en el párrafo anterior, en el

supuesto de no participar en el presente concurso, o de que

participando, no solicitaran suficiente número de Centros

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo,

si no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de

excedencia voluntaria contemplada en el art. 29.4 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificado por la Ley 39/1999, de 5 de

noviembre.

c) Adscripción temporal a plazas en el exterior, desde Centros

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía, con el deber de reincorporación en el

curso 2000/2001 o que, habiéndose reincorporado en cursos

anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

En el supuesto de que no participen o de que, participando

sin ejercer el derecho preferente, no obtuvieran destino en las

plazas solicitadas, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas

a las que puedan optar por las especialidades de las que sean

titulares y en Centros dependientes de la Consejería de Educación

y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener

destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino, serán

adscritos/as provisionalmente, en los términos del párrafo

anterior, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento

de producirse la adscripción.

d) Cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o

supresión expresa del puesto desempeñado con carácter definitivo, entre

los que se encuentran los mencionados en la Disposición Adicional

Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA del 9 de

agosto), que carezcan de destino definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la

supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro Centro, y a la de enseñanzas cuya impartición se haya

extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras

equivalentes o análogas.

Los funcionarios/as de este subapartado vendrán obligados a

participar en los Concursos de Traslados o Procedimientos de

Provisión de vacantes que se convoquen en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,

hasta que obtengan destino definitivo. A quienes debiendo

participar no lo hicieran, se les tendrá por decaído el derecho

preferente. Asimismo, a éstos, como a los que cumpliendo con dicha

obligación no obtuviesen destino definitivo en las seis primeras

convocatorias, se les podrá destinar de oficio a cualquier puesto

en la Comunidad Autónoma para cuyo desempeño reúnan los

requisitos exigibles.

e) Los profesores/as con destino provisional que durante el

presente curso 2000/2001 estén prestando servicios en Centros

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía, por no haber obtenido destino definitivo en los

Procedimientos de Provisión de vacantes convocados por Orden de 31

de enero de 2000 (BOJA 17 del 10 de febrero), si no tienen destino

definitivo por otra especialidad. Estos funcionarios están obligados

a solicitar plazas de la especialidad por la que ingresó en el Cuerpo

correspondiente, pudiendo además incluir puestos a los que

puedan optar en virtud de otra especialidad de la que, asimismo,

sean titulares.

A los profesores/as incluidos en este apartado que no participen

o, haciéndolo, no soliciten todas las plazas que en función de

su situación estén obligados a pedir, y de ello se derivase la no

obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste de

oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades

de las que sean titulares en Centros dependientes de la Consejería

de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

En caso de no obtener destino definitivo, se estará obligado/a

a participar en los Procedimientos que se establezcan para la

obtención de destino provisional.

f) Los/las aspirantes seleccionados/as en los Procedimientos

Selectivos convocados por Orden de 3 de marzo de 2.000

(B.O.J.A. de 18 de marzo), salvo lo previsto en el apartado 11.7

de la Base Once de la citada Orden, así como en los Procedimientos

Selectivos convocados por Orden de 7 de abril de 1999 que

obtuvieron aplazamiento de la fase de prácticas, con los siguientes

criterios y consideraciones:

La adjudicación de destino a estos opositores/as se hará

teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución por

la que se les haya nombrado funcionarios/as en prácticas.

A aquellos profesores/as que, debiendo participar, no

concursen o, participando, no soliciten suficiente número de Centros,

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas

correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran

participar, en Centros dependientes de la Consejería de Educación

y Ciencia de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones

Adicionales Decimoctava y Decimoséptima del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados/as por el

Procedimiento de acceso a Cuerpo del mismo Grupo y Nivel de

complemento de destino tendrán, en esta ocasión, prioridad en la

obtención de destinos sobre los ingresados/as por el acceso a

Cuerpo de Grupo Superior y sobre los ingresados/as por el de

ingreso libre o reserva de discapacitados/as de su misma

promoción. Igualmente, los seleccionados/as por el procedimiento

de acceso a Cuerpo de Grupo Superior tendrán, en esta ocasión,

prioridad en la obtención de destino sobre los seleccionados/as

por el procedimiento de ingreso libre o reserva de

discapacitados/as de su misma promoción. Estas prioridades se aplicarán

únicamente cuando la adjudicación de destino se realice

atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos.

El destino definitivo que pudiera corresponderles será

irrenunciable y estará condicionado a la superación de la fase de prácticas,

en los casos en que ésta sea preceptiva, y a su posterior

nombramiento como funcionario/a de carrera.

En caso de no obtener destino definitivo se estará obligado

a participar en los procedimientos que se establezcan para la

obtención de destino provisional.

Quedan exceptuados/as de la obligatoriedad de concursar:

Los funcionarios/as que hayan accedido a Cuerpos del mismo

Grupo y Nivel de Complemento de destino y opten por permanecer

en el Cuerpo de origen, quedando mientras tanto en situación

de excedencia contemplada en el apartado a) del art. 29.3, de

la Ley 30/84 en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

y, una vez aprobado el expediente de los Procedimientos

Selectivos, sean nombrados funcionarios/as de carrera todos los

aspirantes seleccionados en los mismos.

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del

procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior,

se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con

carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria, en Centros de Educación Secundaria dependientes

de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Estos profesores/as, de conformidad con lo dispuesto en la

Disposición Transitoria Cuarta de la LOGSE, serán confirmados

en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado

el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios/as de carrera todos los aspirantes seleccionados/as

en los mismos.

Los funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros que

hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y

opten por continuar en su condición de Maestro y ejercer el derecho

a que se refiere el art. 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22

de abril si, una vez completados los procesos de adscripción al

Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, se diera el

supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras

tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de

excedencia contemplada en el apartado a) del art. 29.3 de la

Ley 30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria y, una vez aprobado el expediente de los procedimientos

selectivos, sean nombrados funcionarios/as de carrera todos/as

los aspirantes seleccionados/as en los mismos.

Las opciones a las que se alude en los apartados anteriores

deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de

escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,

en el plazo de presentación de instancias al que se refiere la Base

Decimotercera de esta Orden.

A estas opciones se acompañará certificado de la Delegación

Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está

desempeñando. En el caso del primer supuesto se acreditará,

además, que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.

2. Los/as participantes a que se alude en el apartado 1 de

la presente Base, a excepción de los supuestos e) y f), podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas

en los términos que en ellas se establezcan, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía

a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que

ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

Décima. Derechos preferentes.-Los profesores/as que se

acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias,

indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta

los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro:

1.1 De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional

Decimotercera, 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los profesores/as desplazados del puesto en el que tengan destino

definitivo, por insuficiencia de horario, tendrán derecho preferente

ante cualquier otro aspirante para obtener otra plaza en el mismo

Centro, siempre que reúnan los requisitos de titulación

establecidos en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Quinta

del Real Decreto 1635/95 y Disposición Transitoria tercera del

Real Decreto 777/98.

A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se

considerarán desplazados de su puesto, por falta de horario, los

profesores/as que al menos durante, los cursos escolares 1999/2000

y 2000/2001 hayan cumplimentado todo su horario lectivo

impartiendo materias correspondientes a especialidades distintas de las

que sean titulares en su Centro de destino definitivo o, impartiendo

materias correspondiente a su especialidad o de especialidades

distintas de las que sean titulares, en otro Centro distinto de aquél

en el que tienen su destino definitivo. Esta circunstancia deberá

acreditarse mediante certificado expedido por el Director/a del

Centro de destino definitivo, con el visto bueno de la Inspección

Provincial de Educación.

1.2 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Adicional Decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, los funcionarios/as que hayan adquirido nuevas

especialidades en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto

por Ordenes de esta Consejería de Educación y Ciencia, o de

la adscripción a nuevas especialidades reguladas en los artículos 1

y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10),

tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante,

para ser destinados a plazas de la nueva especialidad adquirida,

en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de

lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta Base.

Cuando concurran dos o más profesores/as y se den las

circunstancias señaladas en los apartados anteriores, se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso en cada uno de los supuestos anteriores.

Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en

la instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro

y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar,

además, peticiones correspondientes a otras plazas a las que

puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares,

si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 De conformidad con lo previsto en el Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, los Profesores de Enseñanza

Secundaria que cuenten con destino definitivo en el Centro y reúnan

los requisitos exigidos en la Base Tercera, apartados 2, 3 y 4

de la presente Orden, tendrán preferencia para obtener destino

en las plazas de las especialidades de Tecnología,

Psicología-Pedagogía y Economía del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en

los apartados 1.1 y 1.2 de esta Base.

1.4 Los Profesores Técnicos de Formación Profesional que

cuenten con destino definitivo en el Centro y reúnan los requisitos

exigidos en la Base Cuarta, apartado 2, de la presente Orden,

tendrán preferencia para la obtención de destino en las plazas

de la especialidad de Tecnología del mismo, sin perjuicio de lo

dispuesto en los apartados 1.1. y 1.2. de esta Base.

Para ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia

de participación en el apartado correspondiente a la petición de

vacantes, en primer lugar, el código del Centro y la especialidad

a que corresponda la vacante.

En el recuadro A) de la instancia se deberá consignar el apartado

por el que se ejerce el derecho preferente a Centro.

2. Derecho preferente a Localidad:

2.1 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Adicional Decimotercera, apartado 3 del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los profesores/as desplazados del puesto de

trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa

de supresión del mismo, tendrán derecho preferente ante cualquier

otro aspirante para obtener plaza correspondiente a su

especialidad en Centros de la localidad, donde hubiesen tenido su destino

definitivo.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as

solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a

las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos

en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren

a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia.

En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la

localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio,

cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.

2.2 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Adicional Decimotercera, 3. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, los profesores/as desplazados de su puesto de trabajo

en el que tengan destino definitivo por insuficiencia de horario,

tendrán derecho preferente ante cualquier otro aspirante para

obtener plaza correspondiente a su especialidad en Centros de la

localidad en que tengan su destino definitivo.

A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el párrafo

segundo del apartado 1.1 de esta Base.

Cuando concurran dos o mas profesores/as en los que se de

la circunstancia anterior se adjudicará la plaza a quien cuente

con mayor puntuación en el presente procedimiento, en cada uno

de los supuestos anteriores.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las

solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a

las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos

en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren

a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia.

En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la

localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio,

cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.

2.3 Los funcionarios/as procedentes de adscripciones

temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente, de acuerdo

con el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio,

por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las

solicitantes están obligados a consignar en la instancia de

partici

pación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las

especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos

en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren

a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia.

En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la

localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio,

cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.

2.4 Los funcionarios/as que se encuentren en el segundo y

tercer año del período de excedencia para el cuidado de familiares

y deseen reingresar al servicio activo gozarán de derecho

preferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por

la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación

de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Los funcionarios/as que gocen de dicho derecho podrán hacer

uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino

definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga

efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a consignar en la

instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los

Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad

en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden

de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los

Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la

Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha

localidad.

2.5 Los funcionarios/as desplazados del puesto de trabajo

en el que tengan destino definitivo, por supresión del mismo, en

función del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de

agosto), gozarán de derecho preferente a obtener plaza en la

localidad donde hubiesen tenido su último destino definitivo o en la

del Centro de Profesorado donde tenían la plaza suprimida, de

acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las

solicitantes están obligados a consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las

especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos

en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren

a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia.

En el caso de que omitieran alguno de los Centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo o de que, debiendo participar, no lo

hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente. Hasta tanto,

podrán optar por continuar prestando servicio con carácter

provisional, durante cuatro años renovables cada dos, mediante el

proceso de evaluación análogo al establecido en el artículo 14

del Decreto 194/1997, de 29 de julio, citado.

2.6 Por una sola vez y con ocasión de vacante, los

funcionarios/as docentes que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a

desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación

de servicio activo en el Cuerpo, y siempre que hayan cesado en

este último puesto.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los

solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación,

en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las

especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos en

la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a

ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En

el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio,

cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.

En el recuadro B) de la instancia se deberá consignar el apartado

por el que se ejerce el derecho preferente a la localidad.

Todos/as los solicitantes que ejerzan el derecho preferente

tanto a Centro como a localidad podrán incluir a continuación otras

peticiones correspondientes a plazas a las que deseen y puedan

optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, fuera

del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000 (BOE del 4),

los participantes presentarán una única instancia, según modelo

oficial, aun cuando lo hagan por más de una especialidad o

soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, acompañada de

una solicitud de hoja de servicios. Ambos documentos se

encontrarán a disposición de los interesados/as en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía. Para la demostración de los méritos se presentarán

los documentos reseñados en el baremo correspondiente de los

que, como anexos XII y XIII, figuran en la presente Orden, haciendo

constar en cada documento el nombre, apellidos, especialidad

y Cuerpo.

Quienes concurran a plazas relacionadas en los

apartados 2, 3, 4, 5, y 6 de la Base Tercera y 2 de la Base Cuarta

de esta Orden, deberán acompañar a la instancia fotocopia del

Título académico correspondiente o resguardo de haber abonado

las tasas para su expedición.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de

la Junta de Andalucía.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos

que deben de realizar los/las concursantes, quienes hubieran

participado en los Procedimientos de Provisión de vacantes

convocados por Orden de 31 de enero de 2000, (BOJA n.o 17, del 10

de febrero), y no renunciaron a su participación, no deberán

acreditar nuevamente ninguno de los méritos alegados y justificados.

Estos participantes deberán aportar únicamente la documentación

de los méritos no alegados o justificados debidamente. En la

instancia consignarán en el recuadro C) el texto "Modalidad

simplificada" y adjuntarán justificante acreditativo de la puntuación

obtenida, teniendo en cuenta que la baremación de partida será

la obtenida en los Procedimientos de Provisión de vacantes que

se citan en este párrafo.

A la citada baremación se añadirán los méritos obtenidos con

posterioridad al día 25 de febrero de 2000, fecha de finalización

de presentación de instancias a los Procedimientos de Provisión

de vacantes de 1999/2000, para lo cual deberán aportar la

documentación exigida en el baremo correspondiente de los que, como

anexos XII y XIII, figuran en la presente Orden.

En el momento de presentación de la instancia de participación,

los méritos alegados deberán justificarse documentalmente, según

determina el baremo correspondiente, consignando debidamente

los datos que figuran en la misma. Los/las solicitantes se

responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación

aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún

documento, decaerá el derecho a la participación en la presente

convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere

lugar.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre apellidos, especialidad y Cuerpo del/la concursante.

Las fotocopias justificativas de los méritos alegados estarán

firmadas por los/las solicitantes, haciendo constar en ellas que son

copias fieles de los originales.

En el supuesto de que un/una solicitante presentara durante

el plazo habilitado en la Base Decimotercera más de una instancia

de participación en la presente convocatoria, para un mismo

Cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada.

La Administración podrá requerir de los interesados/as, en

cualquier momento del procedimiento, la justificación de aquellos

méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Duodécima. Presentación de instancias.-Las instancias, así

como la documentación a la que se refiere la Base anterior, se

presentarán en los Registros de las Delegaciones Provinciales de

Educación y Ciencia o en el Registro General de la Consejería

de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el articulo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, del Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso

de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de

correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada

y sellada por el funcionario/a de correos antes de certificarse.

Decimotercera. Plazos y posibilidad de renuncias.-El plazo

de presentación de solicitudes y documentos será exclusivamente

el comprendido entre el 2 y 18 de noviembre de 2000, ambos

inclusive.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes no

se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las

peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos

aportados, así como tampoco renuncia a la participación salvo lo

establecido en la Base Decimoséptima.

Decimocuarta. Consignación de datos en las instancias.-Los

firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo

expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria,

consignando los Centros que soliciten por orden de preferencia,

con los códigos de Centro y especialidad que figuran en los Anexos

a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes anexos

a las convocatorias de concursos de traslado de los Departamentos

de Educación de otras Administraciones Educativas convocantes.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los/las

participantes la realización de sus peticiones, aquellos/as

concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes

a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición

consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden

de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes

a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que

solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el

mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en

el Anexo correspondiente de esta convocatoria.

Si respecto a todos los Centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta

convocatoria.

En todo caso se considerarán solicitados por los/las

participantes exactamente los puestos que correspondan a los códigos

consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos

resulten incompletos, inexistentes o se correspondan con puestos que

no pueden solicitarse se anularán. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias

anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destino,

sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta. Valoración de méritos.-Los méritos alegados

por los/las participantes se valorarán por la Administración

Educativa a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería

de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucia. A los efectos

de valoración de los méritos de los apartados 1.4 y 2.1 del baremo

del anexo XII y apartados 1.3 y 2. del baremo del anexo XIII,

las citadas Delegaciones Provinciales designarán las Comisiones

dictaminadoras oportunas. Su composición se regulará por

Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Cada Organización Sindical componente de la Junta de

Personal Provincial de Educación podrá designar un/una

representante en la Comisión en calidad de observador/a.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los/las

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se

llevará a efecto por las unidades de personal de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía.

Decimosexta. Procedimiento en el supuesto de empates.-Sin

perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la Base Décima de esta convocatoria, en el caso de que

se produjesen empate en el total de las puntuaciones, éstos se

resolverán atendiendo a los baremos de méritos, idénticos para

las convocatorias de cada Cuerpo.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las

puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la

mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo

conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el

empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos

subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración

en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto

de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado

en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno

o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración

las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,

se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se

convocó el Procedimiento Selectivo a través del cual se ingresó

en el Cuerpo y la puntuación, o en su caso orden, con que resultó

seleccionado.

Decimoséptima. Resolución provisional.-Una vez recibidas

en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas

de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas

a los/las concursantes y valorados los méritos de los/las

participantes, los destinos provisionales que pudieran corresponderles

con arreglo a las peticiones realizadas, a las puntuaciones

obtenidas según el baremo correspondiente (anexos XII y XIII) y a

lo dispuesto en esta Orden, se harán públicos por Resolución

de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

concediéndose a los interesados/as un plazo de ocho días naturales

a partir de su exposición en la dependencia de información de

la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios

de sus Delegaciones Provinciales, para que puedan efectuar las

pertinentes reclamaciones contra los mismos.

Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en

esta convocatoria en el mismo plazo, en las condiciones

establecidas en la Base Decimotercera de la misma.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la Base Duodécima, adjuntando fotocopia

del DNI.

La adjudicación provisional será susceptible de cambios a

consecuencia de la resolución de reclamaciones a las listas

provisionales, de las posibles renuncias de participación en la presente

convocatoria o de las actualizaciones de las vacantes de los Centros.

Decimoctava. Resolución definitiva.-Resueltas las

reclamaciones y renuncias, se procederá a dictar Resolución por la que

se aprueban las resoluciones definitivas de este concurso de

traslados. Dicha Resolución se publicará en el BOJA y en la misma

se anunciarán fechas y lugares de exposición de los resultados

del concurso, declarando desestimadas las reclamaciones no

recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables,

debiendo sus titulares incorporarse a la plaza obtenida.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades

o de distintos órganos convocantes, solamente podrá obtenerse

un único destino.

Decimonovena. Retribuciones.-Los participantes que

mediante esta convocatoria obtengan destino definitivo en Centros

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía percibirán sus retribuciones conforme a la normativa

vigente en materia retributiva.

Vigésima. Reingreso de excedentes.-Los profesores/las

excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del

concurso de traslados convocado por esta Orden presentarán ante

la Delegación Provincial de la que dependa el Centro obtenido,

declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún

Cuerpo o escala de las Administraciones Central, Autonómica o

Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima primera. Toma de posesión.-Los efectos

administrativos y económicos serán de fecha 1 de septiembre de 2001.

No obstante lo anterior, los profesores/as que obtengan nuevo

destino deberán permanecer en sus Centros de origen hasta

el 14 de septiembre de 2001, a fin de realizar las actividades

de evaluaciones y calificaciones programadas por el Centro.

Vigésima segunda. Recurso procedente.-Contra la presente

Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en

el plazo de dos meses a partir de su publicación en el B.O.J.A.,

recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en

los artículos 8.2 a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,

potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes,

a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Dirección

General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Sevilla, 18 de octubre de 2000.-La Consejera, Cándida

Martínez López.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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