El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado
por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por
las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5
de enero, en su artículo 18.1, establece que corresponde al
Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grado,
modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Constitución, y Leyes Orgánicas que, conforme el
apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin
perjuicio de la facultad que atribuye al Estado el artículo 149.1.30
y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por su parte, y en virtud del Real Decreto 2081/1999, de 30
de diciembre, se traspasan al Principado de Asturias las funciones
y servicios de la Administración del Estado en materia de
enseñanza no universitaria y se produce la asunción de competencias
en materia educativa, de modo que, corresponde al Principado
de Asturias la dirección y gestión plena de los servicios
garantizando la máxima calidad con el objeto de dar cumplimiento al
artículo 27 de la Constitución.
Considerando que el Decreto 1/2000, de 11 de enero ("Boletín
Oficial del Principado de Asturias" del 17), atribuye a la Consejería
de Educación y Cultura, respecto al personal docente, las funciones
contempladas en el artículo 15.1.g) de la Ley 3/1985, de 26 de
diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la
Administración del Principado de Asturias.
De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere
la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE) que se convoquen durante el curso 2000/2001 y,
existiendo plazas vacantes en la Inspección de Educación, cuya
provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a
continuación se citan, resuelvo:
Convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes
bases:
Primera.-Convocar concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para
la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los
Cuerpos de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,
de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros
docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de
30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,
de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio y Orden de 2 de octubre
de 2000, (BOE del 4 de octubre).
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000.
La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes
se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la
Orden de 2 de octubre de 2000 y serán objeto de publicación
en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".
Estas vacantes se incrementaran con las que resulten de la
resolución de este concurso, así como las que originase, en el
ámbito de gestión del Principado de Asturias, la resolución de
los concursos convocados por los Departamentos de Educación
de las Administraciones educativas.
Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Cultura del Principado de Asturias, de los Cuerpos mencionados
en la base primera.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al titular de la
Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias en los
términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se
encuentren en alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa
de la Administración del Principado de Asturias, siempre y cuando,
de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa
de la Administración del Principado de Asturias, siempre y cuando,
de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente
curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa
de la Administración del Principado de Asturias.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de inspección educativa de la
Administración del Principado de Asturias siempre que, al finalizar
el presente curso escolar, haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre
de 2001.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones Educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios de otras Administraciones Educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios de otras Administraciones Educativas siempre que
cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta
Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer
destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración
Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta. Participación forzosa.
1. Funcionarios de la Consejería de Educación y Cultura del
Principado de Asturias.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia al titular de la Consejería
Educación y Cultura del Principado de Asturias, en los términos
indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren
en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias
con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas del ámbito de gestión
del Principado de Asturias. De no adjudicárseles destino definitivo
permanecerán en situación de destino provisional durante el
curso 2001-2002.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
una plaza del ámbito de gestión del Principado de Asturias.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de que no participen en el presente concurso o, si participando,
no solicitaran suficiente número, si no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de
30 de diciembre.
c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro del ámbito de gestión del Principado
de Asturias.
d) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas incluidas en el ámbito de gestión
del Principado de Asturias.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen
o, haciéndolo, no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas del
Principado de Asturias.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional durante el curso 2001-2002.
2. Funcionarios de otras Administraciones Educativas.
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
Educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la
base tercera, apartado 2.
Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan
al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada
por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso
parental y por maternidad, que se encuentren en el segundo y
tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos
y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino
con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de
participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y
consignando en su solicitud en primer lugar el código de la localidad
en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a
continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del
derecho preferente.
Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" del 4), aun cuando se soliciten plazas de diferentes
órganos convocantes, los concursantes presentarán una única
instancia, según modelo oficial que figura como anexo III de dicha
Orden, que se encontrará a disposición de los interesados en la
Oficina del Registro Central e Información del Principado de
Asturias (calle Coronel Aranda, número 2, planta plaza, Oviedo), en
los Registros de la sede central de la Consejería de Educación
y Cultura (plaza del Sol, número 8, Oviedo) y de la Viceconsejería
de Educación (plaza de España, número 5, Oviedo),
cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo II de esta
Resolución, la cual se dirigirá al titular de la Consejería de
Educación y Cultura del Principado de Asturias.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en la Viceconsejería de Educación del Principado de
Asturias.
b) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como
anexo VII a la Orden de 2 de octubre de 2000.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que,
debidamente justificados, se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse en la Oficina del
Registro Central e Información del Principado de Asturias (calle
Coronel Aranda, número 2, planta plaza, Oviedo), en los Registros
de la sede central de la Consejería de Educación y Cultura (Plaza
del Sol, número 8, Oviedo) y de la Viceconsejería de Educación
(plaza de España, número 5, Oviedo), o en cualquiera de las
dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la
solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para
que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos y cuerpo del concursante. En el caso de que
los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia
de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas
de las diligencias de compulsa, extendidas por la Oficina del
Registro Central e Información del Principado de Asturias (calle Coronel
Aranda, número 2, planta plaza, Oviedo) o los Registro de la sede
central de la Consejería de Educación y Cultura (plaza del Sol,
número 8, Oviedo) o de la Viceconsejería de Educación (plaza
de España, número 5, Oviedo). No se admitirá ninguna fotocopia
que carezca de la diligencia de compulsa.
Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre, ambos
inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base duodécima.
Novena.-Los concursantes en las instancias de participación
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los
códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo I
a la presente Resolución y, en su caso, a los correspondientes
Anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los
Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas
convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexo VII
a la Orden de 2 de octubre de 2000, por el titular de la Consejería
de Educación y Cultura del Principado de Asturias se designará
una Comisión dictaminadora que estará formada por los siguientes
miembros:
Presidente: La Directora general de Ordenación Académica y
Formación Profesional que podrá delegar en la Inspectora Jefe
del Servicio de Inspección Educativa y de Servicios.
Vocales: Cuatro Vocales designados por sorteo entre
funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa,
y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos
ellos con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación y Cultura del Principado de Asturias
Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en el
Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
El sorteo al que se alude en esta base se celebrará el día 30
de noviembre de 2000, a las diez horas, en el Salón de Actos
del Instituto "Aramo", de Oviedo, calle Coronel Aranda, número 7,
extrayéndose al azar, en primer lugar dos letras del abecedario
que determinarán las dos letras iniciales del primer Vocal titular
de cada uno de los Cuerpos citados. En segundo lugar, se extraerán
otras dos letras que determinarán las dos letras iniciales del
segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o
segundo apellidos que comience con estas letras, se acudirá al
inmediatamente siguiente en orden alfabético.
Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético serán
designados como Vocales suplentes.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se
realizará por el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección
General de Recursos Humanos y Planificación de la Viceconsejería
de Educación.
Undécima.-Una vez recibidas en la Viceconsejería de
Educación las actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones
asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes
provisionales, se procederá por el Consejero de Educación Cultura del
Principado de Asturias, a la adjudicación provisional de los
destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones
de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo
anexo VII a la Orden de 2 de octubre de 2000 y a lo dispuesto
en esta Resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000.
Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que
se alude en la base anterior se hará pública en la Oficina del
Registro Central e Información del Principado de Asturias (calle
Coronel Aranda, número 2, planta plaza, Oviedo), en los Registro
de la sede central de la Consejería de Educación y Cultura (Plaza
del Sol, número 8, Oviedo) y de la Viceconsejería de Educación
(Plaza de España, número 5, Oviedo).
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales mediante instancia dirigida al Consejero
de Educación y Cultura del Principado de Asturias en el plazo
de cinco días a partir de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base séptima.
Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la Base anterior, se procederá por el titular de la
Consejería de Educación y Cultura a dictar la Resolución por la que
se elevan a definitivos los resultados de este concurso de traslados.
Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Principado
de Asturias" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares
de exposición de los listados con los resultados de este concurso
y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los
mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas
obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria
realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino
definitivo, percibirán sus retribuciones y desempeñarán las funciones
de inspección de conformidad con las normas retributivas y de
organización y funcionamiento establecidas por la Consejería de
Educación y Cultura del Principado de Asturias.
Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación de la
Viceconsejería de Educación, declaración jurada o promesa de
no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local,
en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que
se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001.
Decimoséptima.-Contra la presente Resolución se podrá
interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, según
establece el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen
Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en
relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.
Oviedo, 19 de octubre de 2000.-P. D. (Resolución de 13 de
enero de 2000, "Boletín Oficial del Principado de Asturias"
del 27), el Consejero, Javier Fernández Vallina.
ANEXO I
Código de la Viceconsejería de Educación del Principado
de Asturias
33019786C.
ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de
traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa e Inspectores de Educación
1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga
el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente
su instancia de participación.
2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,
respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra
a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes
Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de una
instancia, únicamente se tramitará la última presentada dentro
del plazo establecido.
4. El campo "DNI" deberá cumplimentarse ajustando su
contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo
componen.
Ejemplo: El DNI número 2.188.933 D se escribirá:
2 1 8 8 9 3 3
5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el curso
2000-2001", aquellos concursantes que se encuentren en
comisión de servicios deberán consignar la plaza en la que tienen su
destino definitivo.
6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último
de desempate, en la base undécima de la Resolución de
convocatoria, los concursantes deberán consignar en los apartados
recogidos al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición
de plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos
a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el
mismo.
Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel
en el que aparezcan consignadas en la instancia.
7. Forma de realizar la petición de plazas: El código de cada
Comunidad consta de nueve caracteres, siendo el último la letra C
y deberá corresponder exactamente a un código de los publicados
como anexo a la Resolución de convocatoria.
Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la
Viceconsejería de Educación de Asturias, se consignará:
3 3 0 1 9 7 8 6 C
8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio
el código de la Comunidad a que se aplica el citado derecho.
De no consignarse la petición en la forma indicada en el apartado
anterior, el derecho preferente no será tenido en cuenta.
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