De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial del
Estado" del 4 de octubre), por la que se establecen las normas
procedimentales comunes, aplicables a los concursos de traslados
de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que
se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo, (LOGSE) que se convoquen durante el curso
2000-2001, y dado que existen vacantes en los centros docentes
cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos
que a continuación se citan, y dado que el curso anterior se ha
efectuado un concurso general de carácter autonómico, procede
la convocatoria de carácter nacional. Este concurso general de
traslados, no difiere a grandes rasgos de todos los anteriores,
si bien tiene una novedad cual es la supresión de los derechos
preferentes y del ofrecimiento para ocupar plazas de las
especialidades de Economía, Psicología y Tecnología, a aquellos
profesores que no siendo titulares de las mismas, tengan un título
suficiente para su desempeño. Esto es debido a que transcurrido
el plazo que estableció la disposición transitoria cuarta del Real
Decreto 1635/1995, para la existencia de estos supuestos, al
momento actual, no parece ya necesario su mantenimiento porque
dichas especialidades disponen ya de una cobertura suficiente por
profesores titulares de las mismas, debido sobre todo a las ofertas
de empleo realizadas en los últimos años. Es por ello que no
se han incluido dichos supuestos en esta convocatoria.
Por todo lo anterior, esta Consejería de Educación y Juventud
del Gobierno de Cantabria, ha dispuesto convocar concurso de
traslados de acuerdo con las siguientes
Bases
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para
la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de
los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Segunda. Plazas convocadas y publicación de las
mismas.-Las plazas para el curso 2000-2001 que se convocan son
las que para cada uno de los Cuerpos se publicarán en el "Boletín
Oficial de Cantabria" con anterioridad a la resolución provisional
de este concurso de traslados.
Todas las vacantes a que se hace referencia en esta base deben
corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se
encuentre previsto en la planificación educativa y serán, según lo
dispuesto en el artículo 4.o del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, al menos las existentes al 31 de diciembre de 2000.
La determinación provisional y definitiva de dichas vacantes
se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la
Orden del MECD de 2 de octubre de 2000, y serán publicadas
en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las
siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para los centros, que figuran en el anexo I de la
presente convocatoria y para las especialidades que se indican
en el anexo IV.
2. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a
las plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o
de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los Institutos de
Educación Secundaria que se relacionan en el anexo I. Para ello
deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación
para cada plaza:
2.1 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales, para los centros consignados en el anexo I. Los
Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las
plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de
las siguientes especialidades:
Lengua Castellana y Literatura. Geografía e Historia. Filosofía.
Alemán. Francés. Griego. Inglés. Italiano. Latín.
2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica para los centros consignados en el anexo I. Los Profesores
de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas de esta
especialidad siempre que sean titulares de alguna de las siguientes
especialidades:
Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas,
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas
Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y
Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles
y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos,
Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil,
Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos
de Producción Agraria, Procesos y Medios de Comunicación,
Procesos y productos de Artes Gráficas y Tecnología Minera.
3. Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego) para los centros
consignados en el anexo I. Al amparo de la disposición adicional
décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, estas plazas
podrán ser solicitadas indistintamente por los profesores de
Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego.
El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto
las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de
Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para los centros, que figuran en el anexo I de la
presente convocatoria y para las especialidades que se indican
en el anexo V.
2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I siempre que
sean titulares de alguna de las especialidades siguientes:
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
Soldadura.
Instalaciones Electrotécnicas.
Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.
Equipos Electrónicos.
Mantenimiento de Vehículos.
Oficina de Proyectos de Construcción.
Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.
Laboratorio.
Operaciones de Proceso.
Operaciones de Producción Agraria
Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
Patronaje y Confección.
Producción Textil y Tratamientos Físico Químicos
Producción en Artes Gráficas
Prácticas de Minería
Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Para los
profesores pertenecientes a este Cuerpo, se ofertan las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,
de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades
que figuran en el anexo VI.
Sexta. Participación voluntaria.-1. Funcionarios
dependientes de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno
de Cantabria.
2. Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de
Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria en los términos
indicados en la Base undécima, los funcionarios que se encuentren
en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros dependientes de la
Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria,
siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso
escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
B. Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de
Cantabria, siempre que de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
C. Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de
Cantabria, siempre que al finalizar el presente curso escolar
cumplan los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio
activo.
D. Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la
Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria,
siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido
el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los únicos efectos previstos en esta base se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre
de 2001.
Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la base
octava de esta convocatoria.
3. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Resolución. Estos funcionarios, deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma,
no se estableciera la exigencia de este requisito.
A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que quienes
participen desde una Administración educativa que no haya realizado
la adscripción a las nuevas especialidades de la formación
profesional específica, según lo dispuesto en el Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la
nueva especialidad o especialidades según la correspondencia
establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado
Real Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad
aparece recogida en la presente Resolución.
Estos concursantes, deberán dirigir su instancia de
participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice
la Administración educativa de la que dependa su centro de
destino.
Séptima. Participación forzosa.-1. Funcionarios
dependientes de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno
de Cantabria.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria los funcionarios de los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, y Profesores de Idiomas, dependientes orgánica y
funcionalmente de la Consejería de Educación y Juventud del
Gobierno de Cantabria, que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A. Funcionarios que procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado con carácter
provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación
y Juventud del Gobierno de Cantabria con anterioridad a la fecha
de publicación de esta convocatoria y tengan un destino con
carácter provisional en centros dependientes de esta Consejería de
Educación y Juventud.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares en centros
ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria; a excepción de
las plazas a que se refiere el apartado 1.2 de la presente base;
la adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen
relacionados los respectivos centros en los anexos I y II. De no
adjudicarle destino definitivo, permanecerá en situación de destino
provisional en esta Comunidad Autónoma.
B. Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto
de destino, y que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería
de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso, o si participando no
solicitaran suficiente número de centros dependientes de la
Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria,
cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de
excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo
29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada
en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre
C. Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria
en el curso 2000/2001, o que habiéndose reincorporado en cursos
anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad
con lo establecido en la base octava de la presente convocatoria,
todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino
definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares a excepción de las plazas a que se refiere
el apartado 1.2 de la presente base que podrán ser solicitadas
con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino,
quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a esta
Comunidad donde prestaban servicios en el momento de producirse
la adscripción.
D. Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de
función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso
2001/2002 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores,
no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el
art. 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre vigente
en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar, todas
la plazas de la localidad en la que tuvieran su último destino
definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de
las que sean titulares a excepción de las excluidas de la asignación
forzosa. Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos
provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto en el que debiendo participar no concursen
o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que
se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a esta
Comunidad donde prestaban servicios en el momento de producirse
la adscripción.
E. Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio por la Consejería a plazas para cuyo
desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la
obligación de concursar no obtuvieran destino, se les adjudicará
destino provisional.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de
plazas suprimidas, las correspondientes a la supresión de centros,
siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro,
y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido
en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes
o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente
a centro a que se refiere la disposición adicional decimotercera,
punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de, 2 de octubre, en la
forma en que se indica en la base octava de la presente
convocatoria.
F. Los profesores con destino provisional que durante el curso
2000/2001 dependan orgánica y funcionalmente de esta
Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria y estén
prestando servicios en centros de Cantabria están obligados a
solicitar plazas de la especialidad o especialidades de que sean
titulares pudiendo además incluir en las mismas condiciones
puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades o
titulaciones de las que, en su caso, sean titulares.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los
que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares
en centros ubicados en la Comunidad Autónoma; la adjudicación
forzosa se efectuará para este grupo, por el orden en que vienen
relacionados los respectivos centros en los anexos I y II, a
excepción de las plazas a que se refiere el apartado 1.2 de la presente
base.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional.
G. Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración, manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes
en la actualidad de la Consejería de Educación y Juventud del
Gobierno de Cantabria.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros ubicados en esta Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional.
H. Funcionarios en prácticas seleccionados en los
procedimientos selectivos convocados por las Resoluciones de 25 de abril
de 2000 ("Boletín Oficial de Cantabria" del 28) por las que se
convocaron procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas, en
Cantabria.
Estos participantes, están obligados a obtener su primer destino
definitivo en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma de
Cantabria. Si debiendo participar no concursan o participando
no solicitan suficiente número de centros y no obtienen destino
definitivo, se les adjudicará libremente destino definitivo en plaza
correspondiente a su especialidad. La adjudicación de destino se
hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la
Resolución por la que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso
a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos
sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo
superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a
cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en
la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre
de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en esta Comunidad y en su
especialidad. El destino que pudiera corresponderles, estará
condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y
nombramiento como funcionarios de carrera.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través
de procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior
y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,
con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, en centros de esta Comunidad Autónoma en
la que superaron el procedimiento selectivo.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa
y Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Enseñanza
Secundaria por el procedimiento de acceso de Grupo Superior
en la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por
permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica
siempre que esté ubicado en esta Comunidad Autónoma en la
que hayan superado el procedimiento selectivo.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
c) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y
opten por continuar en su condición de Maestros y ejercer el
derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991,
de 22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción
al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera
el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras
tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de
excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley
30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos
selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes
seleccionados en los mismos.
Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores
deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de
escrito dirigido al Director General de Educación de la Consejería de
Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria, en el plazo de
presentación de instancias al que se refiere la base undécima de
esta Orden.
A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección
del centro correspondiente acreditativo de la plaza que se está
desempeñando. En el caso de los dos primeros supuestos se
acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los
mismos.
1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Centros de Enseñanza Permanente de Adultos.
Unidades de Formación Profesional Especial.
Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los IES.
Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego).
1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de
la presente base a excepción de los supuestos F y H, podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en
los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa por la que ingresaron, a excepción
de aquellos a quienes la convocatoria de ingreso, no les exigiera
el cumplimiento de este requisito.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas: Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas, está obligado a participar con carácter forzoso,
pudiendo hacerlo voluntariamente, de conformidad con lo dispuesto en
la base sexta, apartado 2).
Octava. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro:
1.1 Derecho preferente a plazas en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título tercero
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera, punto 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva
especialidad al haber sido declarados aptos en los procedimientos
convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez,
con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva
especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino
definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta
base.
1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo
o por insuficiencia de horario gozarán mientras se mantenga esta
circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante
para obtener cualquier otra plaza del mismo centro, siempre que
reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base séptima 1.1.E),
sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido
expresamente mediante resolución formal e individualizada.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establecen
en el baremo, se considerarán desplazados de su plaza por falta
de horario a los profesores que durante tres cursos académicos
consecutivos, incluido el presente curso, hayan impartido todo
su horario en otros centros distintos de aquel en el que tienen
su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos
a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el
último recuadro, letra (A) de la instancia de participación y será
verificada de oficio por el Servicio de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1635/1995 de 6 de octubre, los
Profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de
25 de marzo de 1.996, podrán también acogerse a la preferencia
a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto
a las vacantes existentes en el centro en el que tiene su destino
definitivo, correspondiente a la otra u otras especialidades de la
Formación Profesional específica derivadas de aquella que fueron
titulares, siempre que el centro de destino definitivo sea el mismo
al que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se de la
circunstancia señalada en los párrafos anteriores se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
1.3 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas
de Apoyo de los Departamentos de Orientación.
De conformidad con lo previsto en las disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre los profesores
que cuenten con destino definitivo en el centro tendrán preferencia
para obtener destino en las plazas correspondientes a las Áreas
de Apoyo de los Departamentos de Orientación, sin perjuicio del
derecho preferente reconocido en el apartado 1.2 de esta base.
Cuando concurran dos o más profesores en que se dé la
circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza
a quien durante el curso 1999/2000 y siguiente haya
desempeñado sus funciones en el Área de Apoyo del mismo centros en
el que tiene destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta
experiencia en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en
el último recuadro, letra B) de la instancia de participación y
acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro
haciendo constar el año del curso escolar y las funciones
desempeñadas.
El profesorado que desee ejercitar uno de los derechos
preferentes recogidos en los apartados anteriores, deberá consignar
necesariamente en la instancia de participación en primer lugar
el código del centro y especialidad a que corresponde la vacante.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
o titulaciones de que sean titulares si desean concursar a ellas
fuera del derecho preferente.
Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los
derechos preferentes a centro previstos en la presente base, en caso
de ejercitarlos deberán consignarlos en la instancia de
participación por orden de preferencia, pudiendo incluir a continuación
otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar
en virtud de las especialidades o titulaciones de que sean titulares
si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad y/o municipio:
Derechos preferentes a localidad previstos en las siguientes normas:
2.1 Derechos preferentes previstos en el Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción
Educativa en el Exterior (artículo 52) y Real Decreto 1524/1989 de
15 de diciembre (artículo 18), por el que se regulan la organización
y funciones del Servicio de Inspección Técnica de Educación y
se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de trabajo de
la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por el Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.
2.2 Derechos preferentes previstos en el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre (apartado 3 de la disposición
adicional decimotercera), aplicable a los funcionarios que por
declaración expresa de supresión del puesto de trabajo, hayan perdido
la plaza en la que tenían destino definitivo, y a los funcionarios
desplazados de sus centros por insuficiencia horaria en las
condiciones expuestas en el apartado 1.2 de esta base.
2.3 Derechos preferentes previstos en la Ley 30/1984, de
2 de agosto (artículo 29.4), según la nueva redacción dada por
la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso
parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren
en el segundo y tercer año del período de excedencia para el
cuidado de hijos y desean reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional.
Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer
uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino
definitivo. Para el ejercicio de los derechos preferentes
establecidos en los apartados 2.1 y 2.2 de esta base, se determina que
el ámbito territorial para ejercitarlo es el municipio.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los
solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación
en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las
especialidades a la que puedan optar dentro de la localidad en la que
aspiren a ejercitar dicho derecho, a excepción de las excluidas
de asignación forzosa, relacionados por orden de preferencia. En
el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo, la Administración, libremente
cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
o titulaciones de que sean titulares, si desean concursar a ellas
fuera del derecho preferente.
Novena. Forma de participación.-Aun cuando se concurse
por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes
órganos convocantes, los concursantes presentarán una única
instancia según modelo oficial que se encontrará a disposición de
los interesados en el Negociado de Información de la Consejería
de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria (calle Vargas,
número 53, 6.a planta (Santander) cumplimentada según las
instrucciones que se adjuntarán a dicho modelo. Dicha instancia se
dirigirá a la Dirección General de Educación de la Consejería de
Educación y Juventud.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A. Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del baremo
que aparece como anexo V de las normas procedimentales
comunes de las convocatorias para los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional
y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas ("Boletín Oficial del
Estado" de 4 de octubre de 2000).
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos y cuerpo. En el caso de que los documentos
justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los
originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las
diligencias de compulsa o cotejo, extendidas por los Directores de
los centros o cualquiera de los Registros del Gobierno de Cantabria
o por los Organismos correspondientes de otras Administraciones
Educativas.
Si los concursantes de esta Administración educativa desean
que se les incluya la documentación del concurso del año anterior,
deberán cumplimentar el modelo que se incluye como anexo III
debiendo en este caso, presentar exclusivamente aquellos nuevos
méritos que considere el interesado. Este supuesto, no supone
en ningún caso el mantenimiento exacto de la puntuación del
concurso de traslados del año precedente, ya que la comisión
de valoración de los méritos, debe establecer previamente los
criterios de la misma, y éstos no tienen por qué ser coincidentes
con los del año anterior.
B. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en el citado Negociado de Información citado en el primer
párrafo de esta base.
Los funcionarios que procedan de otras Administraciones
educativas, tienen que presentar toda la documentación expresada
en los puntos A y B de esta base.
La Consejería podrá requerir a los interesados, en cualquier
momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se
planteen dudas o reclamaciones.
Décima.-Las instancias, así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse en el registro de
la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria,
calle Vargas, 53, 6.a planta (Santander), en el registro general
del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las dependencias
a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécima.-El plazo de presentación de solicitudes y los
documentos será el comprendido entre los días 2 y el 18 de noviembre
de 2000, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá
ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones
formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a
la participación en el concurso, con anterioridad a la finalización
del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse
nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a
la adjudicación provisional en la base decimosexta, entendiendo
que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su
instancia de participación.
Duodécima.-Los firmantes de las instancias deberán reunir
los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando por orden
de preferencia sus peticiones con los códigos de centro y
especialidad que figuran en los anexos a la presente convocatoria.
No obstante el ejercicio de los derechos preferentes de los que,
en su caso, sean titulares se ajustará a lo dispuesto en la base
octava de la presente convocatoria.
Asimismo podrán efectuarse peticiones a localidad,
consignando el código de la correspondiente localidad, en este caso se
adjudicará plaza en el primer centro de la localidad con vacante o
resulta en el mismo orden en que aparecen anunciados en la
convocatoria.
Los participantes en la presente convocatoria cumplimentarán
la instancia de participación conforme se disponga en las
instrucciones que acompañan a la misma.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos sin
perjuicio de los supuestos de asignación de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Decimotercera.-Los concursos se resolverán atendiendo al
baremo de méritos contenido en el anexo V citado en la base
novena A de la presente convocatoria, sin perjuicio de los derechos
preferentes establecidos en la base octava de esta Resolución.
Decimocuarta. Comisiones de valoración.-Para la evaluación
de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere
a los estudios y publicaciones a los que hacen mención los
apartados 1.4 y 2.1 del baremo de méritos aplicable a los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de
Cantabria designará las Comisiones dictaminadoras oportunas, por
especialidades o grupos de especialidades.
Estas Comisiones, independientemente del Cuerpo a que
pertenezcan estarán compuestas por:
Un Presidente designado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa o funcionarios de los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional o Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.
Cuatro Vocales funcionarios del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o miembros de la
Inspección Educativa, en activo.
En cada una de las Comisiones dictaminadoras anteriores
actuará como Secretario el funcionario que se designe por la
comisión correspondiente.
Se podrá nombrar de conformidad con los criterios por los
que se han designado las Comisiones dictaminadoras, los
Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Los miembros de las
Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la
Dirección General de Educación, Consejería de Educación y Juventud
del Gobierno de Cantabria.
Decimoquinta.-Una vez recibidas en la Dirección General las
actas de las comisiones dictaminadoras con las puntuaciones
asignadas a los concursantes, y aprobadas las plantillas provisionales,
la Dirección General de Educación, expondrá en el tablón de
anuncios, las relaciones de participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que le corresponde por baremo en sus diversos
apartados y subapartados, y asimismo hará publica la relación
de peticiones que hubiesen sido rechazadas. Igualmente se dará
un plazo de cinco días hábiles para corrección de errores.
Terminado el citado plazo, se expondrán en el tablón de anuncios
las rectificaciones a que hubiese lugar. Contra esa exposición no
cabe reclamación alguna hasta que la Consejería de Educación
y Juventud, haga pública la resolución provisional de las
convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.
La Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de
Cantabria con las puntuaciones asignadas a los concursantes
procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran
corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,
a las puntuaciones obtenidas según el baremo contenido en el
anexo V de las normas procedimentales comunes y a lo dispuesto
en esta convocatoria.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base octava de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán atendiendo lo expuesto en la Orden de 2 de octubre
de 2000 del Ministerio de Educación Cultura y Deporte ("Boletín
Oficial del Estado" del 4).
Decimosexta.-La adjudicación provisional de los destinos a
que se alude en la base anterior se hará pública, en el Negociado
de Información de la Consejería de Educación y Juventud del
Gobierno de Cantabria.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales en el plazo de cinco días a partir de su
exposición.
Asimismo podrán presentar renuncia a su participación en el
concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en
la base Undécima de esta convocatoria. Estas reclamaciones o
desistimientos se presentarán por los procedimientos a que alude
la base décima.
Decimoséptima.-Consideradas las reclamaciones y renuncias
a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución
por la que se aprueben las adjudicaciones definitivas de estos
concursos de traslados. Dicha Resolución se publicará en el
"Boletín Oficial de Cantabria". Las plazas adjudicadas en dicha
resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes
a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades
solamente podrá obtenerse un único destino.
De todo este proceso se mantendrá la correspondiente
información a través de la página web de ésta Consejería de Educación
y Juventud.
Decimoctava.-Los profesores excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante
el Servicio de Recursos Humanos de la Consejería de Educación
y Juventud del Gobierno de Cantabria, declaración jurada o
promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de
la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Decimonovena.-La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente
convocatoria, tendrá lugar el 1 de septiembre del 2001, fecha en
que tendrá efectos administrativos y económicos.
Vigésima.-Contra la presente Resolución los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de
Educación y Juventud de Cantabria, dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación
en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Santander, 17 de octubre de 2000.-El Director general, José
Antonio del Barrio del Campo.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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